I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18809
colectivos de responsabilidad ampliada del productor en el supuesto de que decidan
cumplir su obligación a través del sistema colectivo para la implantación del sistema de
incentivo económico SDR. Adicionalmente al anterior, se pueden establecer sistemas de
incentivo individuales, para residuos de envases en circuito cerrado o marcas registradas
cuyo retorno y/o incentivo pueda realizarse de manera clara e indudable.
3.
Gestión del sistema.
4. Obligaciones del sistema, adicionales a las establecidas en el artículo 43 de esta
ley, para los sistemas de incentivo económico SDR o depósito y devolución de envases
SDDR.
a) Los establecimientos afectados que realicen ventas a las personas
consumidoras finales, están obligados a informarlas de manera clara y visible sobre el
incentivo, sobre la posibilidad de devolver los envases y recuperar el incentivo, mediante
avisos claramente identificables y legibles.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso del sistema de depósito de envases desechables según las
previsiones de esta ley y de la normativa básica estatal, la gestión del sistema
corresponde a uno o varios gestores autorizados a este efecto por la conselleria
competente en materia de residuos. El gestor o gestores autorizados son responsables,
entre otros, de liquidar los depósitos, de cobrar a los agentes económicos las
aportaciones por la administración del sistema de depósito; de compensar a los agentes
económicos que intervienen como punto de devolución de envases; de recoger los
envases de bebidas devueltos desde los puntos de devolución de envases registrados
en el sistema; de dar publicidad al sistema a las personas consumidoras y de informar a
la conselleria competente en materia de residuos sobre los resultados anuales de
reciclaje o reutilización. Todo ello, sin menoscabo de la implantación de sistemas de
depósito, devolución y retorno individuales, con canales claros y trazables de devolución
y retorno del material.
b) En el caso del sistema de incentivo económico SDR, la gestión del sistema la
puede realizar el mismo establecimiento comercial, o bien a través de un sistema
colectivo de responsabilidad ampliada del productor o sistema integrado de gestión,
operador autorizado en la Comunitat Valenciana. El operador autorizado es responsable,
entre otros, de liquidar los incentivos, de cobrar a los agentes económicos las
aportaciones por la administración del sistema de incentivo; de compensar a los agentes
económicos que intervienen como punto de devolución de envases; de recoger los
envases de bebidas devueltos desde los puntos de devolución de envases registrados
en el sistema; de dar publicidad al sistema a las personas consumidoras y de informar a
la conselleria competente en materia de residuos sobre los resultados anuales de
reciclaje. Todo ello, sin menoscabo de la implantación de sistemas de incentivo
económico individuales, con canales claros y trazables de devolución y retorno del
material.
c) El gestor autorizado del sistema, tanto de incentivo económico como de depósito
según las previsiones de esta ley y de la normativa básica estatal, en su caso, debe
elaborar una guía de prácticas correctas de higiene (GPCH) que contemple las
condiciones higiénicas y sanitarias de las zonas de recepción y almacenamiento de los
envases devueltos, aplicando la metodología de análisis de peligros y puntos de control
críticos APPCC, la cual debe estar convalidada por la conselleria con competencias en
materia de seguridad alimentaria.
d) Los productores obligados por el sistema deben pagar al gestor autorizado del
sistema la aportación económica por el servicio e informarle de manera detallada, a
través de una declaración mínima trimestral de envases, de aquellos introducidos en la
Comunitat Valenciana. O en todo caso, lo que especifique la normativa básica estatal en
el supuesto de que se establezca como obligatorio un SDDR.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18809
colectivos de responsabilidad ampliada del productor en el supuesto de que decidan
cumplir su obligación a través del sistema colectivo para la implantación del sistema de
incentivo económico SDR. Adicionalmente al anterior, se pueden establecer sistemas de
incentivo individuales, para residuos de envases en circuito cerrado o marcas registradas
cuyo retorno y/o incentivo pueda realizarse de manera clara e indudable.
3.
Gestión del sistema.
4. Obligaciones del sistema, adicionales a las establecidas en el artículo 43 de esta
ley, para los sistemas de incentivo económico SDR o depósito y devolución de envases
SDDR.
a) Los establecimientos afectados que realicen ventas a las personas
consumidoras finales, están obligados a informarlas de manera clara y visible sobre el
incentivo, sobre la posibilidad de devolver los envases y recuperar el incentivo, mediante
avisos claramente identificables y legibles.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso del sistema de depósito de envases desechables según las
previsiones de esta ley y de la normativa básica estatal, la gestión del sistema
corresponde a uno o varios gestores autorizados a este efecto por la conselleria
competente en materia de residuos. El gestor o gestores autorizados son responsables,
entre otros, de liquidar los depósitos, de cobrar a los agentes económicos las
aportaciones por la administración del sistema de depósito; de compensar a los agentes
económicos que intervienen como punto de devolución de envases; de recoger los
envases de bebidas devueltos desde los puntos de devolución de envases registrados
en el sistema; de dar publicidad al sistema a las personas consumidoras y de informar a
la conselleria competente en materia de residuos sobre los resultados anuales de
reciclaje o reutilización. Todo ello, sin menoscabo de la implantación de sistemas de
depósito, devolución y retorno individuales, con canales claros y trazables de devolución
y retorno del material.
b) En el caso del sistema de incentivo económico SDR, la gestión del sistema la
puede realizar el mismo establecimiento comercial, o bien a través de un sistema
colectivo de responsabilidad ampliada del productor o sistema integrado de gestión,
operador autorizado en la Comunitat Valenciana. El operador autorizado es responsable,
entre otros, de liquidar los incentivos, de cobrar a los agentes económicos las
aportaciones por la administración del sistema de incentivo; de compensar a los agentes
económicos que intervienen como punto de devolución de envases; de recoger los
envases de bebidas devueltos desde los puntos de devolución de envases registrados
en el sistema; de dar publicidad al sistema a las personas consumidoras y de informar a
la conselleria competente en materia de residuos sobre los resultados anuales de
reciclaje. Todo ello, sin menoscabo de la implantación de sistemas de incentivo
económico individuales, con canales claros y trazables de devolución y retorno del
material.
c) El gestor autorizado del sistema, tanto de incentivo económico como de depósito
según las previsiones de esta ley y de la normativa básica estatal, en su caso, debe
elaborar una guía de prácticas correctas de higiene (GPCH) que contemple las
condiciones higiénicas y sanitarias de las zonas de recepción y almacenamiento de los
envases devueltos, aplicando la metodología de análisis de peligros y puntos de control
críticos APPCC, la cual debe estar convalidada por la conselleria con competencias en
materia de seguridad alimentaria.
d) Los productores obligados por el sistema deben pagar al gestor autorizado del
sistema la aportación económica por el servicio e informarle de manera detallada, a
través de una declaración mínima trimestral de envases, de aquellos introducidos en la
Comunitat Valenciana. O en todo caso, lo que especifique la normativa básica estatal en
el supuesto de que se establezca como obligatorio un SDDR.