I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
101 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023
1.

Sec. I. Pág. 18808

Objeto.

Este anexo tiene por finalidad la regulación de los sistemas de devolución y retorno
con incentivo económico (SDR) obligatorios en la Comunitat Valenciana de acuerdo con
el artículo 43 de esta ley.
Así mismo, también regula las especificaciones aplicables al caso de la Comunitat
Valenciana en caso de que se estableciera la implantación a escala estatal de un sistema
de depósito, devolución y retorno de envases de plástico de bebidas desechables, de
acuerdo con las previsiones de la ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, en línea con el artículo 43.10 de esta ley.
Los sistemas indicados anteriormente, serán para envases susceptibles de
abandono que se comercialicen en el territorio de la Comunitat Valenciana, empezando
por las botellas de plástico de bebidas junto con sus tapones y tapas a las que se refiere
la presente ley, en las condiciones de implantación establecidas en ella, y que pueden
ampliarse voluntariamente a envases de otros productos igualmente susceptibles de
abandono, cuando respecto a estos últimos la conselleria competente en materia de
residuos o la normativa básica estatal acredite objetivamente su abandono.
2. El sistema obligatorio de incentivo económico SDR o bien de depósito, voluntario
autonómico u obligatorio de acuerdo con la normativa básica estatal en materia de
residuos, debe aplicarse a los envases de los productos afectados que se comercialicen
en el territorio de la Comunitat Valenciana, independientemente de que se comercialicen
en la industria, comercio, administración, negocios, sector de servicios, hostelería, o en
cualquier otro lugar.
3. El sistema de incentivo económico SDR autonómico o bien el sistema de
depósito conforme a la normativa básica estatal en materia de residuos, de acuerdo con
las previsiones anteriores, que se implante, debe garantizar la devolución de las
cantidades depositadas o bien el incentivo económico, así como el retorno del envase
para su tratamiento, en aplicación de la responsabilidad ampliada del productor del
envase y con el fin de promover la prevención y mejorar la reutilización, el reciclaje de
alta calidad y la valorización material de los residuos de envases.
Obligados por el sistema.

a) A los envasadores y a los agentes económicos de fuera de la Comunitat
Valenciana que hagan la primera puesta en el mercado valenciano de los productos
envasados a que se refiere esta ley, les son aplicables las mismas obligaciones y
exenciones previstas en esta ley para el resto de productores.
b) Las obligaciones inherentes al sistema que con esta ley se implanta, se imponen
a todos aquellos agentes que comercialicen en el territorio de la Comunitat Valenciana
productos cuyos envases sean susceptibles de abandono de entre las botellas de
plástico con una capacidad inferior a tres litros junto con sus tapas y tapones,
entendiéndose por tales envasadores, importadores, distribuidores mayoristas,
responsables de la primera puesta en el mercado cuando no sea posible identificar a los
anteriores, intermediarios, distribuidores minoristas, comerciantes, establecimientos de
hostelería, y cualquier otro agente que haga la primera puesta en el territorio de la
Comunitat Valenciana.
c) Los agentes obligados conforme al apartado b anterior, quedan exentos de las
aportaciones económicas a los actuales sistemas de gestión autorizados o sistemas
colectivos de responsabilidad ampliada del productor en el caso de optar por el sistema
de depósito, devolución y retorno previsto en esta ley para envases desechables, de
acuerdo con la normativa básica estatal, por lo cual se encuentran exentos de contribuir
al coste del punto verde que determinen los sistemas de gestión autorizados, a fin de
evitar una doble imposición. Con todo, será necesario que abonen al sistema de gestión
del nuevo modelo de gestión los costes proporcionales de este.
d) Los agentes obligados conforme al apartado b anterior, deben realizar las
aportaciones económicas a los actuales sistemas de gestión autorizados o sistemas

cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es

2.