I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18804
2. Transitoriamente, desde la entrada en vigor de esta ley, dicha agencia puede
nutrirse de personal funcionario de carrera o interino de la Generalitat Valenciana,
especialmente de los servicios competentes en materia de gestión de residuos, así como
de personal laboral con tareas técnicas de la actual empresa pública Vaersa, dedicados
a la gestión de residuos, sin perjuicio de los derechos laborales individuales de cada
persona trabajadora.
Disposición derogatoria primera.
Derogación normativa.
Quedan derogadas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo dispuesto en esta ley, y en particular queda derogada la
Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana.
Disposición derogatoria segunda.
Derogación normativa.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se deroga el
punto dieciséis del artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales,
de gestión administrativa y financiera, relativo al fondo autonómico para la mejora de la
gestión de residuos.
Disposición final primera.
Circular.
Desarrollo de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell tiene que
aprobar mediante decreto los estatutos de la Agencia Valenciana de Residuos y
Economía Circular y ha de tomar las medidas necesarias para ponerla en
funcionamiento.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto ley 1/2022, de medidas urgentes
en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat
Valenciana por la guerra en Ucrania.
1. El apartado 13 del artículo 1 del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell,
de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en
la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, queda redactado en los siguientes
términos:
13. Se modifica la disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021,
de 18 de junio, del Consell, que queda redactada de la siguiente manera:
Las memorias ambientales emitidas al amparo de la Ley 9/2006, de 28 de
abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el
medio ambiente, antes del 1 de enero de 2021, perderán su vigencia y cesarán en
la producción de los efectos que les son propios, si no se hubiera procedido a la
aprobación definitiva del plan en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de
la presente norma.
Las memorias ambientales que puedan emitirse al amparo de aquella ley a
partir del 1 de enero de 2021 perderán su vigencia y cesarán en la producción de
los efectos que les son propios si, una vez notificadas al promotor, no se ha
aprobado definitivamente el plan en el plazo máximo de dos años.
Sin embargo, las memorias ambientales también perderán su vigencia y
cesarán en la producción de los efectos que les son propios si su contenido entra
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria quinta. Pérdida de vigencia y cese en la producción de
efectos de las memorias ambientales.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18804
2. Transitoriamente, desde la entrada en vigor de esta ley, dicha agencia puede
nutrirse de personal funcionario de carrera o interino de la Generalitat Valenciana,
especialmente de los servicios competentes en materia de gestión de residuos, así como
de personal laboral con tareas técnicas de la actual empresa pública Vaersa, dedicados
a la gestión de residuos, sin perjuicio de los derechos laborales individuales de cada
persona trabajadora.
Disposición derogatoria primera.
Derogación normativa.
Quedan derogadas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo dispuesto en esta ley, y en particular queda derogada la
Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana.
Disposición derogatoria segunda.
Derogación normativa.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se deroga el
punto dieciséis del artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales,
de gestión administrativa y financiera, relativo al fondo autonómico para la mejora de la
gestión de residuos.
Disposición final primera.
Circular.
Desarrollo de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell tiene que
aprobar mediante decreto los estatutos de la Agencia Valenciana de Residuos y
Economía Circular y ha de tomar las medidas necesarias para ponerla en
funcionamiento.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto ley 1/2022, de medidas urgentes
en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat
Valenciana por la guerra en Ucrania.
1. El apartado 13 del artículo 1 del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell,
de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en
la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, queda redactado en los siguientes
términos:
13. Se modifica la disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021,
de 18 de junio, del Consell, que queda redactada de la siguiente manera:
Las memorias ambientales emitidas al amparo de la Ley 9/2006, de 28 de
abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el
medio ambiente, antes del 1 de enero de 2021, perderán su vigencia y cesarán en
la producción de los efectos que les son propios, si no se hubiera procedido a la
aprobación definitiva del plan en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de
la presente norma.
Las memorias ambientales que puedan emitirse al amparo de aquella ley a
partir del 1 de enero de 2021 perderán su vigencia y cesarán en la producción de
los efectos que les son propios si, una vez notificadas al promotor, no se ha
aprobado definitivamente el plan en el plazo máximo de dos años.
Sin embargo, las memorias ambientales también perderán su vigencia y
cesarán en la producción de los efectos que les son propios si su contenido entra
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria quinta. Pérdida de vigencia y cese en la producción de
efectos de las memorias ambientales.