I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Disposición adicional séptima.

Sec. I. Pág. 18803

Aplicación de criterios de ruralidad.

Las administraciones públicas autonómica y local, en el ámbito de sus competencias,
deben tener en cuenta y aplicar criterios de ruralidad en el diseño y la implementación de
las medidas establecidas en esta ley, en particular en cuanto a la simplificación técnica y
administrativa para los municipios de menos de 1.000 habitantes de derecho, así como
respecto al apoyo técnico, organizativo y económico para cumplir los objetivos de esta
ley.
Disposición adicional octava. Coordinación con la normativa estatal básica en materia
de responsabilidad ampliada del productor de envases de bebidas.
En caso de que el gobierno del Estado apruebe una norma de ámbito estatal más
estricta que esta ley, en cuanto a los objetivos y procesos de gestión de residuos de
envases de bebidas para evitar su abandono y eliminación a través de vertedero, en
particular sobre los sistemas adicionales y complementarios previstos en la normativa
básica estatal en materia de residuos, a los efectos de la responsabilidad ampliada del
productor de envases de bebidas, aplicará esta normativa estatal en la Comunitat
Valenciana a partir de la entrada en vigor de la indicada nueva normativa estatal.
En el resto de casos, cuando no represente una vulneración de una competencia
estatal, será de aplicación en la Comunitat Valenciana lo que establece la presente ley
en esta materia.
Disposición transitoria primera.
Circular

La Agencia Valenciana de Residuos y Economía

Hasta su puesta en funcionamiento, las competencias, atribuciones y funciones de la
Agencia Valenciana de Residuos reguladas en esta ley serán ejercidas por la dirección
general competente en materia de residuos.
Disposición transitoria segona. Compensación a las administraciones públicas
valencianas hacia una economía circular.
1. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de residuos de envases
ligeros y de vidrio y los sistemas integrados de gestión de todo tipo de residuos, como
los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE, que operen en la Comunitat
Valenciana, y siempre que la transposición de la Directiva europea 852/2018, de 30 de
mayo, al ordenamiento jurídico español así lo recoja, deben compensar a las
administraciones públicas de la Comunitat Valenciana por la totalidad de los costes
económicos eficientes de recogida selectiva en origen de residuos de envases ligeros y
de envases de vidrio, de acuerdo con la normativa básica en la materia. Sin embargo,
estos sistemas pueden establecer sistemas de compensación complementarios
adicionales equivalentes o planes autonómicos complementarios de compensación.
2. A partir del momento en que sea exigible en el ordenamiento jurídico español el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva 852/2018, de 30 de mayo,
los convenios firmados entre la administración autonómica, los entes locales y los
operadores de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deben detallar, de
forma clara y concisa, la totalidad de los referidos costes, que los debe asumir
íntegramente el productor.
Disposición transitoria tercera.
Economía Circular.

Desarrollo de la Agencia Valenciana de Residuos y

1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell tiene
que promover la puesta en funcionamiento de la Agencia Valenciana de Residuos y
Economía Circular, de acuerdo con el título II, capítulo I de esta ley.

cve: BOE-A-2023-3348
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Núm. 34