I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
101 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18802
medidas necesarias, ya sean técnicas, económicas o jurídicas, para adaptar los
instrumentos de planificación y gestión de los residuos a la normativa vigente y a la
aplicación de la mejor técnica disponible en cada momento.
3. Las medidas que se adopten en cumplimiento de los apartados 1 y 2 anteriores
tratarán de conservar los negocios jurídicos preexistentes de acuerdo con la normativa
que les sea de aplicación. En caso de imposibilidad, se debe proceder a la rescisión o
revisión a la baja del negocio jurídico afectado, y pueden licitarse nuevos contratos
adicionales a los anteriores para la ejecución de las actuaciones que cumplan las
determinaciones de las normativas autonómica y estatal de forma que viabilice la
continuidad y mejora continua del servicio público afectado. A tales efectos, es
compatible que dentro del ámbito de un plan zonal trabajen varios operadores de gestión
de residuos en aquellas materias y unidades técnicas que sean explotables de manera
independiente.
4. La aplicación de las mejores técnicas disponibles para las operaciones de
valorización de residuos es obligatoria desde el momento en que tales mejores técnicas
disponibles son aprobadas por la Unión Europea mediante normativa de aplicación
directa.
Disposición adicional cuarta. Del suministro de información de los entes locales en la
Generalitat en materia de recogida de envases ligeros y vidrio.
1. En un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la
conselleria competente en materia de residuos requerirá a los entes locales
responsables de los servicios de recogida de residuos domésticos un informe de
desglose detallado de los varios elementos de coste de la recogida separada de residuos
de envases que desarrollan. La entrega de este informe tiene carácter obligatorio para
las entidades locales asociativas de recogida de residuos y en el caso de los municipios
con población de derecho superior a 5.000 habitantes, y es potestativo para los
municipios con una población de derecho inferior o igual a 5.000 habitantes.
2. Los datos a los que se refiere el apartado anterior y aquellos suministrados en
cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, y la normativa de desarrollo, pueden ser
empleados por la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular para determinar
las retribuciones económicas o en dotación de equipamientos complementarios a favor
de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como para el desarrollo de un
nuevo modelo de retribución del coste total de acuerdo con lo establecido en la
normativa básica estatal en materia de residuos, a los efectos de que se pueda tener en
consideración en la implementación de la normativa estatal y autonómica.
Restricciones a la puesta en el mercado de productos no
El Consell puede regular, en coordinación con los ministerios competentes y con la
participación de los agentes económicos y sociales implicados, la restricción o la
prohibición de otros productos desechables o de materiales que, como residuos,
presenten o puedan presentar dificultades para su adecuada gestión, ya sea por tamaño
o composición, con la finalidad de garantizar el logro de los objetivos de reciclaje y
vertido establecidos en la planificación estatal y autonómica en esta materia.
Disposición adicional sexta.
Declaración de utilidad pública.
La aprobación del plan integral de residuos, de los planes zonales de residuos y de
los proyectos de gestión lleva aparejada la declaración de utilidad pública e interés
social, a efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres, para el
establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización o
eliminación de residuos.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
reciclables.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18802
medidas necesarias, ya sean técnicas, económicas o jurídicas, para adaptar los
instrumentos de planificación y gestión de los residuos a la normativa vigente y a la
aplicación de la mejor técnica disponible en cada momento.
3. Las medidas que se adopten en cumplimiento de los apartados 1 y 2 anteriores
tratarán de conservar los negocios jurídicos preexistentes de acuerdo con la normativa
que les sea de aplicación. En caso de imposibilidad, se debe proceder a la rescisión o
revisión a la baja del negocio jurídico afectado, y pueden licitarse nuevos contratos
adicionales a los anteriores para la ejecución de las actuaciones que cumplan las
determinaciones de las normativas autonómica y estatal de forma que viabilice la
continuidad y mejora continua del servicio público afectado. A tales efectos, es
compatible que dentro del ámbito de un plan zonal trabajen varios operadores de gestión
de residuos en aquellas materias y unidades técnicas que sean explotables de manera
independiente.
4. La aplicación de las mejores técnicas disponibles para las operaciones de
valorización de residuos es obligatoria desde el momento en que tales mejores técnicas
disponibles son aprobadas por la Unión Europea mediante normativa de aplicación
directa.
Disposición adicional cuarta. Del suministro de información de los entes locales en la
Generalitat en materia de recogida de envases ligeros y vidrio.
1. En un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la
conselleria competente en materia de residuos requerirá a los entes locales
responsables de los servicios de recogida de residuos domésticos un informe de
desglose detallado de los varios elementos de coste de la recogida separada de residuos
de envases que desarrollan. La entrega de este informe tiene carácter obligatorio para
las entidades locales asociativas de recogida de residuos y en el caso de los municipios
con población de derecho superior a 5.000 habitantes, y es potestativo para los
municipios con una población de derecho inferior o igual a 5.000 habitantes.
2. Los datos a los que se refiere el apartado anterior y aquellos suministrados en
cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, y la normativa de desarrollo, pueden ser
empleados por la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular para determinar
las retribuciones económicas o en dotación de equipamientos complementarios a favor
de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como para el desarrollo de un
nuevo modelo de retribución del coste total de acuerdo con lo establecido en la
normativa básica estatal en materia de residuos, a los efectos de que se pueda tener en
consideración en la implementación de la normativa estatal y autonómica.
Restricciones a la puesta en el mercado de productos no
El Consell puede regular, en coordinación con los ministerios competentes y con la
participación de los agentes económicos y sociales implicados, la restricción o la
prohibición de otros productos desechables o de materiales que, como residuos,
presenten o puedan presentar dificultades para su adecuada gestión, ya sea por tamaño
o composición, con la finalidad de garantizar el logro de los objetivos de reciclaje y
vertido establecidos en la planificación estatal y autonómica en esta materia.
Disposición adicional sexta.
Declaración de utilidad pública.
La aprobación del plan integral de residuos, de los planes zonales de residuos y de
los proyectos de gestión lleva aparejada la declaración de utilidad pública e interés
social, a efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres, para el
establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización o
eliminación de residuos.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
reciclables.