I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
101 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18801

2. En el plazo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo, los sistemas
colectivos de responsabilidad ampliada del productor en colaboración con los
productores y los sistemas integrados de gestión de residuos de envases ligeros deben
financiar las operaciones de clasificación y reciclaje de los envases ligeros monodosis
adheridos a sus sistemas, con capacidad inferior a 33 centilitros o sus fracciones, a fin
de garantizar la eficacia de la recogida, clasificación y reciclaje de los residuos de
envases y la prevención de la eliminación de estos residuos en vertedero. Estos
operadores, junto con las administraciones públicas, deben garantizar el correcto
desarrollo de las mencionadas operaciones para todos los materiales adheridos al
sistema de responsabilidad ampliada del productor, prioritariamente, materiales de
aluminio, acero o plásticos, así como de aquellos materiales compatibles con estos, de
acuerdo con la normativa estatal en materia de residuos y en aplicación de la
planificación estatal y autonómica en materia de residuos.
Disposición adicional segunda.

Material bioestabilizado.

La utilización como enmienda orgánica del material bioestabilizado obtenido en las
plantas de tratamiento mecánico de residuos mezclados de origen doméstico podrá ser
considerada una operación de valorización, y no una operación de eliminación de
residuos al vertedero, cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que este material cumpla los requisitos aplicables a los productos fertilizantes
elaborados con residuos establecidos en la normativa básica en materia de productos
fertilizantes y afines. En cuanto al parámetro de materiales pesados, el material
bioestabilizado tendrá que cumplir los valores máximos correspondientes en las clases A
o B.
b) Que la operación de aplicación de la enmienda la haga un gestor de residuos
sometido a autorización administrativa de valorización de residuos.
c) Que el tratamiento de los suelos produzca un beneficio a la agricultura o una
mejora ecológica.
d) Que la instalación que produzca el material bioestabilizada disponga de un
sistema de afinado de partículas finas.
e) No se exigirá autorización de gestor de residuos para el uso de la enmienda
orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos
biodegradables recogidos separadamente que no posea la calificación jurídica de
residuo y que cumpla los requisitos técnicos y legales exigibles para su inscripción en el
registro de productos fertilizantes y afines.
Disposición adicional tercera. Adopción de las mejores técnicas disponibles para el
tratamiento de residuos municipales.
1. De acuerdo con aquello establecido en la disposición adicional undécima de la
Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sobre la
necesidad de adaptación de los contratos y negocios jurídicos existentes a la entrada en
vigor de la ley, con el fin de dar cumplimiento al mandato de aplicación de la mejor
técnica disponible en las operaciones de gestión de residuos municipales, así como de
los principios de autosuficiencia y proximidad, y con independencia de las previsiones del
capítulo V del título II de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat
Valenciana, los proyectos de gestión de residuos aprobados o en tramitación a la entrada
en vigor de esta ley pueden modificar las determinaciones de los planes zonales de
residuos cuando su propósito sea adaptarse a las determinaciones de esta ley y su
normativa de desarrollo, o a las determinaciones de la normativa básica estatal en
materia de residuos y las disposiciones que la desarrollen.
2. Con este fin, las administraciones públicas valencianas con competencia para
tramitar, aprobar o adjudicar los proyectos de gestión de residuos deben adoptar las

cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34