I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18800
c) La reincidencia en actuaciones que supongan la no devolución al operador del
sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase industrial, para prepararlo
para la reutilización o el reciclaje, así como la reiteración en la posesión de los mismos
por terceros no autorizados por el operador del sistema.
Infracciones leves:
d) Cualquier actuación que suponga la no devolución al operador del sistema de
gestión del envase reutilizable o residuo de envase doméstico para la preparación para
la reutilización o el reciclaje, y la posesión de los mismos por terceros no autorizados por
el operador del sistema.
e) Cualquier actuación que suponga la no devolución al operador del sistema de
gestión del envase reutilizable o residuo de envase comercial para la preparación para la
reutilización o el reciclaje, y la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el
operador del sistema.
f) Cualquier actuación que suponga la no devolución al operador del sistema de
gestión del envase reutilizable o residuo de envase industrial para la preparación para la
reutilización o el reciclaje, y la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el
operador del sistema.
En la graduación de las infracciones tipificadas en las letras d, e y f se tendrá en
consideración la devolución inmediata del envase reutilizable al operador de los sistemas
de gestión de envases reutilizables por parte del infractor, imponiéndose la sanción que
corresponda a su tramo inferior.
2. En los casos en que la potestad sancionadora corresponde a las autoridades
competentes de ámbito autonómico, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el artículo 7
de esta ley, la potestad sancionadora debe ser ejercida por:
La persona titular de la dirección general competente en materia de residuos, en los
supuestos de infracciones leves.
La persona titular de la conselleria competente en materia de residuos, en los
supuestos de infracciones graves.
El Consell de la Generalitat, en los supuestos de infracciones muy graves.
La iniciación de los correspondientes procedimientos sancionadores es competencia
de la persona titular de la dirección general competente en materia de residuos.
1. Se autoriza a la conselleria competente en materia de residuos y a los entes
locales para celebrar los convenios de colaboración suscritos con los sistemas colectivos
de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gestión de residuos
de envases ligeros a que se refiere el artículo 44 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, en los términos previstos en
este artículo y en la normativa estatal reguladora de la responsabilidad ampliada del
productor para cada flujo de residuo en lo que afecten, limiten o imposibiliten la
aplicación de esta ley o de la normativa básica estatal, a fin de garantizar la eficacia de la
recogida separada de los residuos de envases y que los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor asuman los costes necesarios y eficientes de los servicios
incluidos en la normativa básica, de acuerdo el principio «quien contamina paga». La
prestación de los servicios específicos objeto de modificación del convenio con las
entidades locales de la Comunitat Valenciana debe garantizar un nivel de prestación de
servicios igual o superior al nivel de prestación de los servicios preexistente a la entrada
en vigor de esta ley.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Convenios de colaboración preexistentes con los
sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados
de gestión de residuos de envases ligeros
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18800
c) La reincidencia en actuaciones que supongan la no devolución al operador del
sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase industrial, para prepararlo
para la reutilización o el reciclaje, así como la reiteración en la posesión de los mismos
por terceros no autorizados por el operador del sistema.
Infracciones leves:
d) Cualquier actuación que suponga la no devolución al operador del sistema de
gestión del envase reutilizable o residuo de envase doméstico para la preparación para
la reutilización o el reciclaje, y la posesión de los mismos por terceros no autorizados por
el operador del sistema.
e) Cualquier actuación que suponga la no devolución al operador del sistema de
gestión del envase reutilizable o residuo de envase comercial para la preparación para la
reutilización o el reciclaje, y la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el
operador del sistema.
f) Cualquier actuación que suponga la no devolución al operador del sistema de
gestión del envase reutilizable o residuo de envase industrial para la preparación para la
reutilización o el reciclaje, y la posesión de los mismos por terceros no autorizados por el
operador del sistema.
En la graduación de las infracciones tipificadas en las letras d, e y f se tendrá en
consideración la devolución inmediata del envase reutilizable al operador de los sistemas
de gestión de envases reutilizables por parte del infractor, imponiéndose la sanción que
corresponda a su tramo inferior.
2. En los casos en que la potestad sancionadora corresponde a las autoridades
competentes de ámbito autonómico, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el artículo 7
de esta ley, la potestad sancionadora debe ser ejercida por:
La persona titular de la dirección general competente en materia de residuos, en los
supuestos de infracciones leves.
La persona titular de la conselleria competente en materia de residuos, en los
supuestos de infracciones graves.
El Consell de la Generalitat, en los supuestos de infracciones muy graves.
La iniciación de los correspondientes procedimientos sancionadores es competencia
de la persona titular de la dirección general competente en materia de residuos.
1. Se autoriza a la conselleria competente en materia de residuos y a los entes
locales para celebrar los convenios de colaboración suscritos con los sistemas colectivos
de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gestión de residuos
de envases ligeros a que se refiere el artículo 44 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, en los términos previstos en
este artículo y en la normativa estatal reguladora de la responsabilidad ampliada del
productor para cada flujo de residuo en lo que afecten, limiten o imposibiliten la
aplicación de esta ley o de la normativa básica estatal, a fin de garantizar la eficacia de la
recogida separada de los residuos de envases y que los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor asuman los costes necesarios y eficientes de los servicios
incluidos en la normativa básica, de acuerdo el principio «quien contamina paga». La
prestación de los servicios específicos objeto de modificación del convenio con las
entidades locales de la Comunitat Valenciana debe garantizar un nivel de prestación de
servicios igual o superior al nivel de prestación de los servicios preexistente a la entrada
en vigor de esta ley.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. Convenios de colaboración preexistentes con los
sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados
de gestión de residuos de envases ligeros