I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18799
riesgo que suponga la contaminación para la salud humana y el medio ambiente en la
Comunitat Valenciana, según la siguiente:
Descontaminación de suelos en entornos urbanos o urbanizados.
Descontaminación de suelos en entornos rústicos de alto valor ambiental, zonas con
alguna de las catalogaciones normativas de protección ambiental, o similares.
Descontaminación de suelos en zonas industriales en actividad.
Adecuación y mejora de una descontaminación de suelos ya practicada conforme a
la normativa anterior a 2011.
2. La lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación de suelos
podrá modificarse o actualizarse mediante decreto de la conselleria competente en
materia de medio ambiente.
TÍTULO VII
Responsabilidad, vigilancia, inspección y control
Artículo 66.
Responsabilidad, vigilancia, inspección y control.
1. Los residuos tendrán siempre un responsable del cumplimiento de las
obligaciones que deriven de su producción y gestión, calidad que corresponde al
productor inicial o a otro poseedor o al gestor de residuos, en los términos previstos en
esta ley y en sus normas de desarrollo y en la normativa básica estatal en materia de
residuos.
2. Los sujetos responsables podrán ejercer acciones de repetición cuando los
costes en que hubieran incurrido deriven de los incumplimientos legales o contractuales
de otras personas físicas o jurídicas.
3. En el ámbito de las competencias autonómicas, las funciones de vigilancia,
inspección y control del correcto cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo y la
normativa básica estatal en materia de residuos las ejercen las consellerias competentes
en materia de vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana,
en el marco de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 105 y 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
Artículo 67.
Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador en materia de residuos y suelos contaminados de la
Comunitat Valenciana se rige por lo establecido en el capítulo II del título IX de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
2. Adicionalmente a las infracciones reguladas en el artículo 108.2 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, se consideran:
a) La reincidencia en actuaciones que supongan la no devolución al operador del
sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase doméstico, para
prepararlo para la reutilización o el reciclaje, así como la reiteración en la posesión de los
mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.
b) La reincidencia en actuaciones que supongan la no devolución al operador del
sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase comercial, para
prepararlo para la reutilización o el reciclaje, así como la reiteración en la posesión de los
mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Infracciones graves:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18799
riesgo que suponga la contaminación para la salud humana y el medio ambiente en la
Comunitat Valenciana, según la siguiente:
Descontaminación de suelos en entornos urbanos o urbanizados.
Descontaminación de suelos en entornos rústicos de alto valor ambiental, zonas con
alguna de las catalogaciones normativas de protección ambiental, o similares.
Descontaminación de suelos en zonas industriales en actividad.
Adecuación y mejora de una descontaminación de suelos ya practicada conforme a
la normativa anterior a 2011.
2. La lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación de suelos
podrá modificarse o actualizarse mediante decreto de la conselleria competente en
materia de medio ambiente.
TÍTULO VII
Responsabilidad, vigilancia, inspección y control
Artículo 66.
Responsabilidad, vigilancia, inspección y control.
1. Los residuos tendrán siempre un responsable del cumplimiento de las
obligaciones que deriven de su producción y gestión, calidad que corresponde al
productor inicial o a otro poseedor o al gestor de residuos, en los términos previstos en
esta ley y en sus normas de desarrollo y en la normativa básica estatal en materia de
residuos.
2. Los sujetos responsables podrán ejercer acciones de repetición cuando los
costes en que hubieran incurrido deriven de los incumplimientos legales o contractuales
de otras personas físicas o jurídicas.
3. En el ámbito de las competencias autonómicas, las funciones de vigilancia,
inspección y control del correcto cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo y la
normativa básica estatal en materia de residuos las ejercen las consellerias competentes
en materia de vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana,
en el marco de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 105 y 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
Artículo 67.
Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador en materia de residuos y suelos contaminados de la
Comunitat Valenciana se rige por lo establecido en el capítulo II del título IX de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
2. Adicionalmente a las infracciones reguladas en el artículo 108.2 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, se consideran:
a) La reincidencia en actuaciones que supongan la no devolución al operador del
sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase doméstico, para
prepararlo para la reutilización o el reciclaje, así como la reiteración en la posesión de los
mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.
b) La reincidencia en actuaciones que supongan la no devolución al operador del
sistema de gestión del envase reutilizable o residuo de envase comercial, para
prepararlo para la reutilización o el reciclaje, así como la reiteración en la posesión de los
mismos por terceros no autorizados por el operador del sistema.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Infracciones graves: