I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18798
personas físicas o jurídicas autorizadas para la producción de los residuos no peligrosos
que plantean excepcionales dificultades para su gestión.
2. Los datos que debe contener este registro se establecerán reglamentariamente.
3. La Agencia Valenciana de Residuos, en coordinación con la administración
general del Estado, llevará a cabo los instrumentos de cooperación necesarios para la
interoperabilidad de los registros autonómico y estatal.
TÍTULO VI
Suelos contaminados
Artículo 64.
Del régimen de los suelos contaminados.
Artículo 65. Lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación de
suelos.
1. Según las previsiones que el artículo 103.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, se crea la lista de
prioridades de actuación en materia de descontaminación de suelos en función del
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
1. A todos los efectos, la regulación de suelos contaminados de la Comunitat
Valenciana se rige por lo establecido en el título VIII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. La remisión de informes por parte de titulares de las actividades potencialmente
contaminantes a que se refiere el artículo 98 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, se debe hacer a la Agencia
Valenciana de Residuos y Economía Circular.
3. La conselleria competente en materia de medio ambiente es la encargada de
realizar la declaración y delimitación de suelos contaminados, de acuerdo con los
requisitos y en los términos establecidos por el artículo 99 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. La conselleria competente en materia de medio ambiente es la autoridad
competente de ámbito autonómico en materia de recuperación voluntaria de suelos
contaminados, y debe llevar un registro administrativo de las descontaminaciones
producidas por vía voluntaria, de acuerdo con las determinaciones del artículo 102 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de su contenido específico.
5. La conselleria competente en materia de medio ambiente debe elaborar un
inventario con los suelos declarados contaminados y de descontaminaciones voluntarias,
de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de
su contenido específico.
6. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, y del Real decreto 646/2020, de 7 de
julio, de eliminación de residuos en vertedero, respecto a las obligaciones de las
comunidades autónomas en materia de previsión de análisis de los lugares
históricamente contaminados por eliminación de residuos y las medidas para su
rehabilitación, se faculta a la conselleria competente en materia de residuos, así como a
las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la suscripción, en conformidad
con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de convenios de
colaboración interadministrativa para la ejecución de los trabajos de sellado y
mantenimiento postclausura de estos lugares, por un periodo de diez años con una
posible prórroga de diez años adicionales, hasta un máximo total de veinte años, para
garantizar la eficacia de estos trabajos.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18798
personas físicas o jurídicas autorizadas para la producción de los residuos no peligrosos
que plantean excepcionales dificultades para su gestión.
2. Los datos que debe contener este registro se establecerán reglamentariamente.
3. La Agencia Valenciana de Residuos, en coordinación con la administración
general del Estado, llevará a cabo los instrumentos de cooperación necesarios para la
interoperabilidad de los registros autonómico y estatal.
TÍTULO VI
Suelos contaminados
Artículo 64.
Del régimen de los suelos contaminados.
Artículo 65. Lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación de
suelos.
1. Según las previsiones que el artículo 103.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, se crea la lista de
prioridades de actuación en materia de descontaminación de suelos en función del
cve: BOE-A-2023-3348
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1. A todos los efectos, la regulación de suelos contaminados de la Comunitat
Valenciana se rige por lo establecido en el título VIII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. La remisión de informes por parte de titulares de las actividades potencialmente
contaminantes a que se refiere el artículo 98 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, se debe hacer a la Agencia
Valenciana de Residuos y Economía Circular.
3. La conselleria competente en materia de medio ambiente es la encargada de
realizar la declaración y delimitación de suelos contaminados, de acuerdo con los
requisitos y en los términos establecidos por el artículo 99 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. La conselleria competente en materia de medio ambiente es la autoridad
competente de ámbito autonómico en materia de recuperación voluntaria de suelos
contaminados, y debe llevar un registro administrativo de las descontaminaciones
producidas por vía voluntaria, de acuerdo con las determinaciones del artículo 102 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de su contenido específico.
5. La conselleria competente en materia de medio ambiente debe elaborar un
inventario con los suelos declarados contaminados y de descontaminaciones voluntarias,
de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de
su contenido específico.
6. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, y del Real decreto 646/2020, de 7 de
julio, de eliminación de residuos en vertedero, respecto a las obligaciones de las
comunidades autónomas en materia de previsión de análisis de los lugares
históricamente contaminados por eliminación de residuos y las medidas para su
rehabilitación, se faculta a la conselleria competente en materia de residuos, así como a
las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la suscripción, en conformidad
con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de convenios de
colaboración interadministrativa para la ejecución de los trabajos de sellado y
mantenimiento postclausura de estos lugares, por un periodo de diez años con una
posible prórroga de diez años adicionales, hasta un máximo total de veinte años, para
garantizar la eficacia de estos trabajos.