I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18797

Artículo 60. Facultades de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular
para la obtención de información relativa a la responsabilidad ampliada del productor.
La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular está facultada para
desarrollar los procedimientos necesarios para obtener, a través de las fuentes de
información de ámbito estatal o bien directamente de los productores o de los sistemas
de responsabilidad ampliada del productor, los datos e información necesarios para el
control eficiente de las obligaciones y el cumplimiento de objetivos en materia de
residuos vinculados a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
CAPÍTULO VI
Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y
gestión de residuos
Artículo 61. Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción
y gestión de residuos.
1. Los procedimientos para la autorización de las operaciones de recogida y
tratamiento de residuos, las excepciones de los requisitos de autorización, la
comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos y el
restablecimiento de la legalidad ambiental se deben realizar de acuerdo con lo
establecido en el capítulo III del título III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
2. A estos efectos, la autoridad competente de la Comunitat Valenciana es la
conselleria competente en materia de residuos.
Artículo 62. Creación del Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la
Comunitat Valenciana.
1. Se crea el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la
Comunitat Valenciana, adscrito a la conselleria competente en materia de residuos.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, en el registro deben constar, como
mínimo, los siguientes datos:
a) Datos acreditativos de la identidad del gestor y de su domicilio social.
b) Actividad de gestión y tipo de residuo gestionado autorizados.
c) Denominación de las instalaciones autorizadas y su localización.
d) Fecha y periodo de vigencia de la autorización y, en su caso, de las
correspondientes prórrogas.
e) Aquellos datos adicionales que se establezcan reglamentariamente.
3. La Agencia Valenciana de Residuos, en coordinación con la administración
general del Estado, llevará a cabo los instrumentos de cooperación necesarios para la
interoperabilidad de los registros autonómico y estatal.
Artículo 63. Creación del Registro de Productores de Residuos de la Comunitat
Valenciana.
1. Sin perjuicio de los registros autonómicos ya existentes en materia de producción
de residuos peligrosos, se crea el Registro de Productores de Residuos de la Comunitat
Valenciana, adscrito a la conselleria competente en materia de residuos. Sin perjuicio de
lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, el registro se compone de dos secciones: la sección primera, en
la que se deben inscribir las personas físicas o jurídicas autorizadas para la producción
de los residuos peligrosos; y la sección segunda, en la que se deben inscribir las

cve: BOE-A-2023-3348
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Núm. 34