I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18796

CAPÍTULO V
Información
Artículo 59. Obligaciones de información.
1. En los términos establecidos por el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, las personas físicas y
jurídicas obligadas a disponer de un archivo cronológico electrónico deben guardar la
información del archivo cronológico durando, al menos, cinco años y la información debe
estar a disposición de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular a efectos
de inspección y control.
2. En los términos establecidos por el artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las personas físicas y
jurídicas obligadas deben remitir las memorias resumen de sus actividades que afectan a
la Comunitat Valenciana a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, y en
el caso de residuos de competencia local, además a las entidades locales
correspondientes. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía circular puede
requerir información adicional a las personas físicas o jurídicas contempladas en este
apartado para disponer de la información necesaria para el desarrollo de sus funciones
así como para dar cumplimiento a otros requerimientos de información derivados de la
aplicación de los actos de ejecución aprobados por la Comisión Europea.
3. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, con la colaboración de
las entidades locales, debe mantener actualizada la información sobre la gestión de los
residuos en su ámbito competencial, en particular para los residuos de competencia
local. Esta información debe incluir las infraestructuras disponibles y, en cada una de
ellas, la cuantificación y caracterización periódica de los residuos entrantes y salientes, y
los destinos concretos de valorización o eliminación de los residuos salientes. Para
realizar estas caracterizaciones, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular
puede establecer directrices armonizadas sobre estas.
Para el caso de los residuos de competencia local, las entidades locales deben
remitir anualmente a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular un informe
sobre la gestión de estos residuos, cuyo contenido será determinado
reglamentariamente.
4. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe comprobar las
memorias exigidas con arreglo al apartado 2 y las debe incorporar al sistema electrónico
de información de residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, antes del 1 de septiembre del año posterior respecto al que se hayan
recogido los datos, para cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación
estatal, de la Unión Europea e internacional, en particular las mencionadas en el
artículo 65.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
En ese mismo plazo, La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe
remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información
necesaria para la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 17
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
5. La Agencia Valenciana de Residuos debe informar al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Plan integral de residuos de la Comunitat
Valenciana y del Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana una
vez adoptados, así como de cualquier revisión sustancial de estos.

cve: BOE-A-2023-3348
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Núm. 34