I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18795
3. El currículum de las titulaciones académicas de la familia profesional marítimopesquera incluirá contenidos referentes a la prevención, recogida y gestión de residuos
sólidos en el medio marino, así como a los impactos ambientales y sobre la salud
humana de este tipo de contaminación.
4. La conselleria competente en materia de pesca realizará actividades formativas y
de concienciación dirigidas al sector pesquero, sobre el efecto de los residuos sólidos en
el medio marino para los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la salud humana, y su
incidencia en actividades como el turismo, la pesca y el transporte marítimo.
5. La conselleria con competencias en materia de pesca fomentará la recogida de
los residuos sólidos en el medio marino, como artes de pesca perdidos, plásticos y otros
desechos. Estas actuaciones podrán ser objeto de financiación a través del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca, conforme al artículo 40 del Reglamento (UE)
número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,
relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos
(CE) número 2.328/2003, (CE) número 861/2006, (CE) número 1.198/2006 y (CE)
número 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) número 1.255/2011, del
Parlamento Europeo y del Consejo.
CAPÍTULO IV
Sobre traslado de residuos
Traslado de residuos.
1. Las operaciones de traslado de residuos que afectan a la Comunitat Valenciana
se rigen por el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
2. A estos efectos, la autoridad competente de la Comunitat Valenciana es la
conselleria competente en materia de residuos.
3. Sin perjuicio del artículo 9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, la Generalitat Valenciana podrá prohibir
temporalmente o restringir la entrada de residuos o rechazo de residuos domésticos y
municipales, procedentes otras comunidades autónomas u otros estados miembros de la
Unión Europea, siempre que se demuestre que estas entradas impiden el cumplimiento
de la normativa y la planificación autonómicas en materia de gestión de residuos
municipales, y que esto puede implicar sanciones de la Comisión Europea por mala
gestión de residuos municipales que afecten a la Comunitat Valenciana.
En particular, se aplicará el párrafo anterior al caso de los residuos, rechazos de
residuos y otros tipos de materiales que se destinan a eliminación en vertedero,
valorización energética, coincineración o incineración, así como valorización de material
bioestabilizado mediante la operación de gestión R10 prevista en la normativa básica
estatal, procedente de aquellas comunidades autónomas o regiones de la Unión
Europea que tengan un impuesto de penalización al vertido de residuos o la incineración
o valorización energética superior al que se aplica en la Comunitat Valenciana.
Para estas situaciones, la Generalitat Valenciana tendrá en consideración las
aportaciones al respecto del ministerio competente en materia de residuos.
4. La Comunitat Valenciana colaborará, en todo caso, en una adecuada y mejor
gestión de los recursos que contienen los residuos de aquellas comunidades autónomas
o regiones de la Unión Europea que destinan sus residuos municipales a operaciones de
reciclaje, regeneración o valorización que no interfieran en el normal funcionamiento de
las instalaciones de gestión de residuos de la Comunitat Valenciana ni impidan el
cumplimiento de los objetivos de la planificación autonómica en materia de residuos.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18795
3. El currículum de las titulaciones académicas de la familia profesional marítimopesquera incluirá contenidos referentes a la prevención, recogida y gestión de residuos
sólidos en el medio marino, así como a los impactos ambientales y sobre la salud
humana de este tipo de contaminación.
4. La conselleria competente en materia de pesca realizará actividades formativas y
de concienciación dirigidas al sector pesquero, sobre el efecto de los residuos sólidos en
el medio marino para los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la salud humana, y su
incidencia en actividades como el turismo, la pesca y el transporte marítimo.
5. La conselleria con competencias en materia de pesca fomentará la recogida de
los residuos sólidos en el medio marino, como artes de pesca perdidos, plásticos y otros
desechos. Estas actuaciones podrán ser objeto de financiación a través del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca, conforme al artículo 40 del Reglamento (UE)
número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,
relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos
(CE) número 2.328/2003, (CE) número 861/2006, (CE) número 1.198/2006 y (CE)
número 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) número 1.255/2011, del
Parlamento Europeo y del Consejo.
CAPÍTULO IV
Sobre traslado de residuos
Traslado de residuos.
1. Las operaciones de traslado de residuos que afectan a la Comunitat Valenciana
se rigen por el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
2. A estos efectos, la autoridad competente de la Comunitat Valenciana es la
conselleria competente en materia de residuos.
3. Sin perjuicio del artículo 9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, la Generalitat Valenciana podrá prohibir
temporalmente o restringir la entrada de residuos o rechazo de residuos domésticos y
municipales, procedentes otras comunidades autónomas u otros estados miembros de la
Unión Europea, siempre que se demuestre que estas entradas impiden el cumplimiento
de la normativa y la planificación autonómicas en materia de gestión de residuos
municipales, y que esto puede implicar sanciones de la Comisión Europea por mala
gestión de residuos municipales que afecten a la Comunitat Valenciana.
En particular, se aplicará el párrafo anterior al caso de los residuos, rechazos de
residuos y otros tipos de materiales que se destinan a eliminación en vertedero,
valorización energética, coincineración o incineración, así como valorización de material
bioestabilizado mediante la operación de gestión R10 prevista en la normativa básica
estatal, procedente de aquellas comunidades autónomas o regiones de la Unión
Europea que tengan un impuesto de penalización al vertido de residuos o la incineración
o valorización energética superior al que se aplica en la Comunitat Valenciana.
Para estas situaciones, la Generalitat Valenciana tendrá en consideración las
aportaciones al respecto del ministerio competente en materia de residuos.
4. La Comunitat Valenciana colaborará, en todo caso, en una adecuada y mejor
gestión de los recursos que contienen los residuos de aquellas comunidades autónomas
o regiones de la Unión Europea que destinan sus residuos municipales a operaciones de
reciclaje, regeneración o valorización que no interfieran en el normal funcionamiento de
las instalaciones de gestión de residuos de la Comunitat Valenciana ni impidan el
cumplimiento de los objetivos de la planificación autonómica en materia de residuos.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.