I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18794
b) Fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado, en dicho orden,
frente a cualquier forma de valorización, de determinados materiales, en especial, la
efectiva retirada de gases refrigerantes, del vidrio y de los grandes componentes de
plásticos.
3. Los fabricantes de vehículos fomentarán el ecodiseño de los mismos, incidiendo
especialmente en la reutilización y en la reciclabilidad de sus componentes, incluidas las
baterías, conforme a la normativa sectorial aplicable.
Artículo 56.
Residuos textiles.
1. La Generalitat, junto con los agentes del sector textil, promoverán la
investigación, el desarrollo y la innovación de formas de diseño, maneras de producción
y fabricación que prioricen el uso de recursos renovables, que reintroduzcan
subproductos textiles recuperados o incorporen un mayor porcentaje de materiales
reciclados, sostenibles y de proximidad, como materia prima, y que obtengan productos
duraderos, reutilizables y reciclables. A tal efecto, se podrán desarrollar medidas como
premios al ecodiseño o la innovación, guías de buenas prácticas, campañas de
información para la prevención de los residuos textiles y acciones en favor de la venta de
textiles de segunda mano.
2. Las administraciones autonómica y locales, en el ámbito de sus competencias,
impulsarán y promocionarán la recogida y la preparación para la reutilización y
reparación de materiales textiles, así como la recogida para su reciclaje. En estos
ámbitos, las administraciones públicas valencianas promoverán, mediante los
instrumentos administrativos correspondientes, la participación —principalmente y en
ausencia de iniciativas de carácter público o participadas por las administraciones
públicas— de entidades sin ánimo de lucro o de entidades de economía social para la
recogida separada, la preparación para la reutilización, reparación y reciclaje de residuos
textiles.
3. La Generalitat fomentará medidas encaminadas a la minimización del empleo de
los recursos naturales y su uso eficiente para la producción textil y, en particular:
a) El análisis y valoración de los criterios y trámites administrativos para la
declaración de fin de la condición de residuo de determinados textiles y la utilización de
textil reciclado, garantizando la protección al medio ambiente y la salud humana.
b) El diseño de herramientas y controles de calidad en todas las etapas de la
prevención, recogida y reciclaje de los residuos textiles, que permita certificar que estos
productos cumplen las condiciones y características para que puedan ser incorporados
al mercado como materiales.
Residuos sólidos en el medio marino.
1. Las administraciones públicas autonómica y locales de la Comunitat Valenciana
y su sector público instrumental, en el ejercicio de sus competencias en materia de
pesca y puertos, fomentarán, facilitarán y apoyarán las prácticas de recogida de residuos
sólidos en el medio marino —en particular, por parte del sector pesquero— y su posterior
tratamiento adecuado.
En todo caso, las actuaciones de recogida se planificarán de forma que se garantice
la no afección a hábitats ni especies marinas de especial interés, sometiéndose, en su
caso, a los instrumentos de evaluación ambiental que se apliquen conforme a la
normativa vigente en la materia.
2. En colaboración con todos los agentes implicados en el sector pesquero, las
administraciones públicas autonómica y locales desarrollarán programas de
sensibilización y concienciación para la prevención y recogida de residuos sólidos en el
medio marino, dirigidos al público en general, así como a colectivos específicos del
sector pesquero. Así mismo, se impulsarán campañas de recogida de residuos sólidos
en el medio marino, así como iniciativas participativas en esta materia.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18794
b) Fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado, en dicho orden,
frente a cualquier forma de valorización, de determinados materiales, en especial, la
efectiva retirada de gases refrigerantes, del vidrio y de los grandes componentes de
plásticos.
3. Los fabricantes de vehículos fomentarán el ecodiseño de los mismos, incidiendo
especialmente en la reutilización y en la reciclabilidad de sus componentes, incluidas las
baterías, conforme a la normativa sectorial aplicable.
Artículo 56.
Residuos textiles.
1. La Generalitat, junto con los agentes del sector textil, promoverán la
investigación, el desarrollo y la innovación de formas de diseño, maneras de producción
y fabricación que prioricen el uso de recursos renovables, que reintroduzcan
subproductos textiles recuperados o incorporen un mayor porcentaje de materiales
reciclados, sostenibles y de proximidad, como materia prima, y que obtengan productos
duraderos, reutilizables y reciclables. A tal efecto, se podrán desarrollar medidas como
premios al ecodiseño o la innovación, guías de buenas prácticas, campañas de
información para la prevención de los residuos textiles y acciones en favor de la venta de
textiles de segunda mano.
2. Las administraciones autonómica y locales, en el ámbito de sus competencias,
impulsarán y promocionarán la recogida y la preparación para la reutilización y
reparación de materiales textiles, así como la recogida para su reciclaje. En estos
ámbitos, las administraciones públicas valencianas promoverán, mediante los
instrumentos administrativos correspondientes, la participación —principalmente y en
ausencia de iniciativas de carácter público o participadas por las administraciones
públicas— de entidades sin ánimo de lucro o de entidades de economía social para la
recogida separada, la preparación para la reutilización, reparación y reciclaje de residuos
textiles.
3. La Generalitat fomentará medidas encaminadas a la minimización del empleo de
los recursos naturales y su uso eficiente para la producción textil y, en particular:
a) El análisis y valoración de los criterios y trámites administrativos para la
declaración de fin de la condición de residuo de determinados textiles y la utilización de
textil reciclado, garantizando la protección al medio ambiente y la salud humana.
b) El diseño de herramientas y controles de calidad en todas las etapas de la
prevención, recogida y reciclaje de los residuos textiles, que permita certificar que estos
productos cumplen las condiciones y características para que puedan ser incorporados
al mercado como materiales.
Residuos sólidos en el medio marino.
1. Las administraciones públicas autonómica y locales de la Comunitat Valenciana
y su sector público instrumental, en el ejercicio de sus competencias en materia de
pesca y puertos, fomentarán, facilitarán y apoyarán las prácticas de recogida de residuos
sólidos en el medio marino —en particular, por parte del sector pesquero— y su posterior
tratamiento adecuado.
En todo caso, las actuaciones de recogida se planificarán de forma que se garantice
la no afección a hábitats ni especies marinas de especial interés, sometiéndose, en su
caso, a los instrumentos de evaluación ambiental que se apliquen conforme a la
normativa vigente en la materia.
2. En colaboración con todos los agentes implicados en el sector pesquero, las
administraciones públicas autonómica y locales desarrollarán programas de
sensibilización y concienciación para la prevención y recogida de residuos sólidos en el
medio marino, dirigidos al público en general, así como a colectivos específicos del
sector pesquero. Así mismo, se impulsarán campañas de recogida de residuos sólidos
en el medio marino, así como iniciativas participativas en esta materia.
cve: BOE-A-2023-3348
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Artículo 57.