I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18793
procesos de contratación pública. Para ello, la Guía verde de medidas medioambientales
en la contratación pública en el ámbito de la edificación de la Generalitat, elaborada por
la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, de la Vicepresidencia
Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, servirá de referencia en
los procesos de contratación pública de la Generalitat.
6. La conselleria competente en materia de residuos debe realizar, en un plazo
máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley, el desarrollo normativo
de la legislación básica estatal que regule la producción y gestión de los residuos de
construcción, demolición y desmontaje.
Artículo 54.
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
1. La adaptación de los ecoparques o puntos limpios para el cumplimiento de las
condiciones establecidas en el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos, deberá ser sufragada por parte de los productores
de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme a la normativa básica estatal de residuos
en materia de responsabilidad ampliada de productor del producto, y deberá contar con
las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las instalaciones de recogida de
este tipo de residuos.
2. Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos de tipo industrial adoptarán
las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de objetivos correspondientes,
implementando campañas de información y concienciación dirigidas al sector, que se
serán acordadas en el seno del convenio marco correspondiente.
3. La Generalitat podrá establecer acuerdos a través de convenios marco de
colaboración, con los representantes de las personas o entidades distribuidoras o
comercializadoras de productos eléctricos y electrónicos, de forma que se promueva la
prevención en la generación de residuos y el desarrollo de sistemas de recogida
selectiva que garanticen la igualdad de condiciones de operación en todo el territorio de
la Comunitat Valenciana.
Artículo 55. Residuos de vehículos al final de su vida útil.
a) Siempre que no sea posible la reutilización en la misma instalación, en sus
equipos o en la misma instalación de las operaciones de preparación para la reutilización
de componentes que se comercializarán como partes o piezas de segunda mano, se
deberá separar y entregar a un gestor autorizado todos los materiales y componentes
procedentes de las operaciones de tratamiento para su correcta gestión, priorizando
vidrios y gases refrigerantes. La extracción de los gases refrigerantes se realizará por
personal cualificado según el Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se
regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los
mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se
establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que
emitan gases fluorados.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
1. La conselleria competente en materia de residuos establecerá las medidas de
coordinación con la administración competente en materia de tráfico, para el control de
las bajas temporales de vehículos, de exportación y tránsito comunitario, así como
cualquier otra que se considere, con el objeto de impulsar la lucha contra la gestión
irregular de vehículos al final de su vida útil.
2. De forma obligatoria, en los centros autorizados para el tratamiento de los
vehículos al final de su vida útil se realizarán las operaciones de descontaminación del
vehículo al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento, de acuerdo con el
artículo 7 y el anexo IV del Real decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al
final de su vida útil y por el cual se modifica el Reglamento general de vehículos,
aprobado por el Real decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, para lo cual se tendrá en
cuenta:
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18793
procesos de contratación pública. Para ello, la Guía verde de medidas medioambientales
en la contratación pública en el ámbito de la edificación de la Generalitat, elaborada por
la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, de la Vicepresidencia
Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, servirá de referencia en
los procesos de contratación pública de la Generalitat.
6. La conselleria competente en materia de residuos debe realizar, en un plazo
máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley, el desarrollo normativo
de la legislación básica estatal que regule la producción y gestión de los residuos de
construcción, demolición y desmontaje.
Artículo 54.
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
1. La adaptación de los ecoparques o puntos limpios para el cumplimiento de las
condiciones establecidas en el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos, deberá ser sufragada por parte de los productores
de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme a la normativa básica estatal de residuos
en materia de responsabilidad ampliada de productor del producto, y deberá contar con
las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las instalaciones de recogida de
este tipo de residuos.
2. Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos de tipo industrial adoptarán
las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de objetivos correspondientes,
implementando campañas de información y concienciación dirigidas al sector, que se
serán acordadas en el seno del convenio marco correspondiente.
3. La Generalitat podrá establecer acuerdos a través de convenios marco de
colaboración, con los representantes de las personas o entidades distribuidoras o
comercializadoras de productos eléctricos y electrónicos, de forma que se promueva la
prevención en la generación de residuos y el desarrollo de sistemas de recogida
selectiva que garanticen la igualdad de condiciones de operación en todo el territorio de
la Comunitat Valenciana.
Artículo 55. Residuos de vehículos al final de su vida útil.
a) Siempre que no sea posible la reutilización en la misma instalación, en sus
equipos o en la misma instalación de las operaciones de preparación para la reutilización
de componentes que se comercializarán como partes o piezas de segunda mano, se
deberá separar y entregar a un gestor autorizado todos los materiales y componentes
procedentes de las operaciones de tratamiento para su correcta gestión, priorizando
vidrios y gases refrigerantes. La extracción de los gases refrigerantes se realizará por
personal cualificado según el Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se
regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los
mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se
establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que
emitan gases fluorados.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
1. La conselleria competente en materia de residuos establecerá las medidas de
coordinación con la administración competente en materia de tráfico, para el control de
las bajas temporales de vehículos, de exportación y tránsito comunitario, así como
cualquier otra que se considere, con el objeto de impulsar la lucha contra la gestión
irregular de vehículos al final de su vida útil.
2. De forma obligatoria, en los centros autorizados para el tratamiento de los
vehículos al final de su vida útil se realizarán las operaciones de descontaminación del
vehículo al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento, de acuerdo con el
artículo 7 y el anexo IV del Real decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al
final de su vida útil y por el cual se modifica el Reglamento general de vehículos,
aprobado por el Real decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, para lo cual se tendrá en
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