I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18805
en conflicto con alguna norma ambiental o territorial que pueda aprobarse durante
su vigencia y no sea posible un mero ajuste».
2. El apartado 1 del artículo 10 del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell,
de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en
la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, queda redactado en los siguientes
términos:
1. Se modifica el encabezamiento y se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 Al
antiguo artículo 3 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para
acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías
renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación
económica, con la siguiente redacción:
«Artículo 3. Inversiones de interés estratégico para la Comunitat Valenciana y
actuaciones declaradas de prioridad energética por razones de emergencia
energética o climática.
[…]
5. Sin perjuicio de lo que se establece a todos los efectos en los apartados
anteriores, el conseller o consellera competente en materia de territorio y
urbanismo podrá declarar un determinado ámbito territorial o un proyecto concreto,
situado en suelo no urbanizable común, como prioritario energético.
Esta declaración se realizará a propuesta de la conselleria competente en
materia de energía o cambio climático, en la cual se justifique su necesidad y
oportunidad por razones de emergencia energética o climática.
Cualquiera de estas declaraciones implicará la tramitación de urgencia de los
proyectos de construcción de las instalaciones, la compatibilidad territorial y
urbanística y la exención de la ocupación del territorio prevista en el artículo 7.7
del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Serán necesarios para su autorización los informes sectoriales ambientales y
agrologicos y el informe de ordenación del territorio y paisaje favorables respecto a
inundaciones, sobre riesgos naturales o inducidos en el territorio, sobre la afección
a los conectores territoriales definidos en la estrategia territorial de la Comunitat
Valenciana y sobre paisajes de relevancia regional o unidades de paisaje a las que
se les haya reconocido previamente un valor alto o muy alto.
6. Las declaraciones de ámbito territorial o proyecto prioritario energético
comportan la obligación de compensación en los municipios en los términos
establecidos en el artículo 38 del presente decreto Ley. Los ayuntamientos,
mediante acuerdo plenario, podrán incrementar la compensación en un 50 %».
Títulos competenciales.
Esta ley se dicta según las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de
protección del medio ambiente, así como de las competencias en materia de protección
adicional del territorio, según los artículos 50 y 61.3d del Estatuto de autonomía de la
Comunitat Valenciana.
Así mismo, esta ley se dicta en virtud del desarrollo de las competencias propias en
materia de residuos de acuerdo con aquello establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular y su normativa básica de
desarrollo.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18805
en conflicto con alguna norma ambiental o territorial que pueda aprobarse durante
su vigencia y no sea posible un mero ajuste».
2. El apartado 1 del artículo 10 del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell,
de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en
la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, queda redactado en los siguientes
términos:
1. Se modifica el encabezamiento y se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 Al
antiguo artículo 3 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para
acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías
renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación
económica, con la siguiente redacción:
«Artículo 3. Inversiones de interés estratégico para la Comunitat Valenciana y
actuaciones declaradas de prioridad energética por razones de emergencia
energética o climática.
[…]
5. Sin perjuicio de lo que se establece a todos los efectos en los apartados
anteriores, el conseller o consellera competente en materia de territorio y
urbanismo podrá declarar un determinado ámbito territorial o un proyecto concreto,
situado en suelo no urbanizable común, como prioritario energético.
Esta declaración se realizará a propuesta de la conselleria competente en
materia de energía o cambio climático, en la cual se justifique su necesidad y
oportunidad por razones de emergencia energética o climática.
Cualquiera de estas declaraciones implicará la tramitación de urgencia de los
proyectos de construcción de las instalaciones, la compatibilidad territorial y
urbanística y la exención de la ocupación del territorio prevista en el artículo 7.7
del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Serán necesarios para su autorización los informes sectoriales ambientales y
agrologicos y el informe de ordenación del territorio y paisaje favorables respecto a
inundaciones, sobre riesgos naturales o inducidos en el territorio, sobre la afección
a los conectores territoriales definidos en la estrategia territorial de la Comunitat
Valenciana y sobre paisajes de relevancia regional o unidades de paisaje a las que
se les haya reconocido previamente un valor alto o muy alto.
6. Las declaraciones de ámbito territorial o proyecto prioritario energético
comportan la obligación de compensación en los municipios en los términos
establecidos en el artículo 38 del presente decreto Ley. Los ayuntamientos,
mediante acuerdo plenario, podrán incrementar la compensación en un 50 %».
Títulos competenciales.
Esta ley se dicta según las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de
protección del medio ambiente, así como de las competencias en materia de protección
adicional del territorio, según los artículos 50 y 61.3d del Estatuto de autonomía de la
Comunitat Valenciana.
Así mismo, esta ley se dicta en virtud del desarrollo de las competencias propias en
materia de residuos de acuerdo con aquello establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular y su normativa básica de
desarrollo.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.