I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
101 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18722

ámbito de sus competencias, deben incluir en el marco de la contratación de las compras
públicas productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o fácilmente reciclables,
por lo cual se fomentará la adquisición de productos con etiqueta ecológica según se
recoge en la reglamentación de la Unión Europea específica en este tema, sin perjuicio
de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
En cuanto a las medidas de educación ambiental, uno de los pilares fundamentales
de la presente ley, se detallan las acciones que las administraciones locales y
autonómica, en el marco de sus competencias, deben llevar a cabo para la consecución
de los objetivos establecidos en esta norma. Así, tanto la información de las
consecuencias negativas sobre el medio ambiente que tiene el uso incorrecto de
productos como la prevención de estas forman parte de este muestrario de actuaciones
necesarias. También se promueve la participación activa de la ciudadanía, empresas, y
entidades sin ánimo de lucro para conseguir la reducción en la producción de residuos y
su peligrosidad, y se hace particular énfasis en las acciones de sensibilización para
evitar el abandono de residuos tanto en espacios naturales continentales terrestres como
acuáticos y de ecosistemas marinos.
Otra novedad aportada por esta norma es la obligación de destinar el 1% del importe
en la licitación de contratos de recogida y/o tratamiento de residuos a medidas de
educación ambiental, formación y sensibilización, así como a la formación en materia de
prevención y gestión de residuos para el personal de la administración, especialmente
dirigida al personal funcionario que deba actuar en el ámbito de la vigilancia y la
inspección de residuos.
Además, incorpora como líneas de trabajo dentro de la actuación en materia de
educación ambiental la concienciación sobre la erradicación del hambre en el mundo, la
reducción del desperdicio de alimentos, la gestión eficiente de los recursos naturales, la
prevención en la producción de residuos no biodegradables, la reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero y la conservación y protección de la
biodiversidad.
Así mismo, la norma prevé la adaptación de los planes locales y los proyectos de
gestión aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para incorporar
estas medidas en un plazo máximo de quince meses. También se hace referencia a la
necesidad de la colaboración económica de las diputaciones provinciales para
desarrollar estas actuaciones en materia de educación ambiental. Finalmente, se
establece que a partir de 2024 los entes locales y los entes encargados de la
valorización y eliminación de residuos tendrán que disponer, individual o agrupadamente,
de un programa de actuación de educación ambiental para acceder a las líneas de
ayuda que promueva la Generalitat Valenciana en materia de prevención, reutilización y
gestión de residuos.
V
El título IV trata con amplitud la prevención de residuos y establece los objetivos
mínimos en términos de reducción en peso de los residuos generados, en aplicación del
artículo 17.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular. Así el Programa de prevención de residuos de la Comunitat
Valenciana, incluido en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, puede
establecer objetivos de prevención de residuos más exigentes que los establecidos en la
normativa básica estatal y específicamente respecto a la prevención y/o reutilización
para determinados productos, en especial para los aparatos electrónicos, pilas,
acumuladores, textiles, muebles, envases, materiales y productos de construcción, de
acuerdo con las particularidades y necesidades de la Comunitat Valenciana y, en todo
caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En cuanto a medidas de prevención, hay que destacar la promoción de modelos de
producción y consumo sostenibles y circulares, fomento del diseño y fabricación de

cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34