I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18791

compostaje comunitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, o la norma
que la sustituya.
3. Los criterios de fin de la condición de residuos del compuesto y del producto
digerido son los establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019. No podrán establecerse criterios de fin de
la condición de residuo para el uso como fertilizante del material bioestabilizado.
4. Las consellerias competentes en materia de medio ambiente, agricultura,
industria y energía, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular y las
entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben promover el uso del
compuesto y del producto digerido que cumplan los criterios del apartado anterior en el
sector agrícola, la jardinería o la regeneración de áreas degradadas en sustitución de
otras enmiendas orgánicas y como contribución al ahorro de fertilizantes minerales,
priorizando en la medida de lo posible el uso del compuesto frente al uso del producto
digerido, y en su caso, el uso del biogás procedente de digestión anaerobia con fines
energéticos, para su uso directo en las propias instalaciones, como combustible para
transporte, como materia prima para procesos industriales, para su inyección en la red
de gas natural en forma de biometano, siempre que sea técnica y económicamente
viable.
5. Adicionalmente a la red de infraestructuras de compostaje dependientes de los
consorcios de residuos y de los entes locales competentes en materia de servicios de
valorización de residuos municipales, prevista en la planificación autonómica en materia
de residuos, las administraciones públicas autonómica y locales promoverán y darán
apoyo económico a la creación de nuevas plantas de compostaje de la fracción
biorresiduos de residuos municipales recogida separadamente en origen en los
municipios con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes. La creación de
estas nuevas plantas debe contar con informe favorable por parte del ayuntamiento en el
que se pretenda realizar la instalación, así como con informes que garanticen la
adecuación a los periodos de amortización de las plantas de tratamiento existentes y el
cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia en las operaciones de recogida y
valorización de estas fracciones de residuos.
6. Las consellerias competentes en materia de residuos y agricultura impulsarán el
desarrollo de proyectos de agrocompostaje de los restos agrícolas en colaboración con
las entidades locales y los agentes económicos.
Las autoridades autonómicas y locales competentes en materia de residuos y
agricultura desarrollarán medidas de coordinación, fomento y apoyo para promover la
reutilización y el compostaje de restos vegetales agrarios y silvícolas, así como para
implantar métodos alternativos de gestión de los residuos vegetales de las actividades
agrarias y silvícolas que permitan su reciclaje y valorización.
Artículo 52.

Aceites usados.

a) Se deben recoger por separado, salvo que la recogida separada no sea
técnicamente viable teniendo en cuenta las buenas prácticas.
b) Se deben tratar dando prioridad a la regeneración o, de manera alternativa, a
otras operaciones de reciclaje con un resultado medioambiental global equivalente o
mejor que la regeneración, en conformidad con los artículos 6.1.a y 6.1.b.
c) Los aceites usados de diferentes características no se deben mezclar, ni los
aceites usados se deben mezclar con otros tipos de residuos o sustancias, si esta
mezcla impide su regeneración u otra operación de reciclaje con la que se obtenga un
resultado medioambiental global equivalente o mejor que la regeneración.

cve: BOE-A-2023-3348
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1. Sin perjuicio de las obligaciones sobre la gestión de residuos peligrosos
establecidas en el artículo 39, la gestión de los aceites usados debe cumplir las
siguientes condiciones: