I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18790

CAPÍTULO III
Medidas de gestión para residuos específicos
Biorresiduos.

1. Las entidades locales, para el cumplimiento de lo que se establece en el
artículo 45, deben adoptar las medidas necesarias para la separación y el reciclaje en
origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario,
especialmente en entidades locales cuya población de derecho sea inferior a 1.000
habitantes, o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones
específicas de reciclaje, prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una
combinación de ambas, y que no se mezclen a lo largo del tratamiento con otros tipos de
residuos, diferentes de los permitidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen
disposiciones relativas en la puesta a disposición en el mercado de los productos
fertilizantes UE y se modifican los reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009,
y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003. En particular, no se deben mezclar con la
fracción orgánica de los residuos mezclados.
Las entidades locales, cuando así lo establezcan sus respectivas ordenanzas,
pueden recoger, conjuntamente con los biorresiduos, los residuos de envases y otros
residuos de plástico compostable que cumplan con los requisitos de la norma europea
EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes
valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de
evaluación para la aceptación final del envase o embalaje», así como otros estándares
europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos, y en sus sucesivas
actualizaciones, siempre que las entidades locales puedan asegurar que la instalación
de tratamiento biológico donde son tratados estos residuos cumple con las condiciones
señaladas en las normas anteriores para conseguir su tratamiento adecuado. En esos
casos, se debe mantener informados a los productores de los residuos para que puedan
realizar la correcta separación de estos.
Cuando los biorresiduos se destinen a compostaje doméstico y comunitario, solo
pueden tratarse, conjuntamente con estos, los envases y otros residuos de plástico
compostable que cumplan con los estándares europeos o nacionales de biodegradación
a través de compostaje doméstico y comunitario.
Los biorresiduos se deben recoger en bolsas compostables que cumplan la norma
europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos y nacionales sobre
compostabilidad de plásticos.
2. Para asegurar un elevado nivel de protección ambiental y la calidad de los
materiales obtenidos, las autorizaciones de las instalaciones de tratamiento,
especialmente de compostaje y digestión anaerobia, deben incluir las prescripciones
técnicas para el correcto tratamiento de los biorresiduos, y, cuando proceda, de los
envases y otros artículos de uso alimentario mencionados en el apartado anterior.
A fin de incentivar el compostaje doméstico y comunitario, reglamentariamente se
deben establecer las condiciones en las que el compostaje doméstico y comunitario
estará exento de autorización, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y las normas de su
desarrollo. Esta normativa debe incluir, además, los requisitos de información necesarios
para calcular la contribución del compostaje doméstico y comunitario a los objetivos de
preparación para la reutilización y reciclaje, siguiendo la metodología de la Unión
Europea.
Las administraciones públicas autonómica y locales, en el ámbito de sus
competencias, promoverán el compostaje doméstico y comunitario, de acuerdo con la
Orden 18/2018, de 15 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las instalaciones de

cve: BOE-A-2023-3348
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Artículo 51.