I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18789

Estos objetivos podrán alterarse solo en el supuesto de que las entidades locales
responsables de los servicios de recogida separada en origen de residuos municipales,
para el área de gestión de la planta de tratamiento de que se trate, logren una recogida
separada en origen superior al 60 % respecto del total de residuos producidos, y por
tanto, estos residuos no se destinen a las líneas de triaje de la fracción resto o todo uno
en masa.
3. A partir del 1 de enero de 2030, no se podrán admitir en vertederos de la
Comunitat Valenciana residuos municipales aptos para la reutilización, el reciclaje y la
valorización material, excepto en aquellos casos en los que se acredite fehacientemente,
mediante un estudio técnico específico, que el depósito en vertedero de ese flujo de
residuos ofrece el mejor resultado medioambiental, o se trate de un flujo de residuos que
por mandato legal esté sujeto a operaciones de eliminación.
4. Los aprovechamientos diferentes de la reutilización, el reciclaje y la valorización
material se consideran alternativa al depósito en vertedero cuando acrediten mejor
resultado ambiental en cuanto a peligrosidad, afección a la salud y emisiones a la
atmósfera, al suelo y al agua.
Artículo 49. Sistema de control y trazabilidad de los residuos municipales destinados a
vertedero.
1. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular establecerá un sistema
de control efectivo de calidad y trazabilidad de los residuos municipales generados en la
Comunitat Valenciana destinados a depósito en los vertederos de los planes zonales de
residuos.
2. En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, la
Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular contará con un sistema de
recogida de datos y de indicadores que permita la determinación objetiva de las
cantidades de las distintas fracciones de residuos municipales, así como la identificación
cuantitativa de los flujos o fracciones de residuos aptos para la reutilización, el reciclaje y
la valorización, que se depositan en vertedero. Este sistema debe contemplar las
metodologías de cálculo establecidas por la legislación estatal y europea en materia de
residuos.
De los vehículos de recogida, transporte y transferencia de residuos.

1. A partir del 1 de enero de 2030, los vehículos de nueva adquisición de recogida
de todo tipo de residuos domésticos y sanitarios que circulen en la Comunitat
Valenciana, así como los vehículos de transporte y transferencia de estos residuos,
deben ser motorizados por gas, sistemas híbridos o sistemas eléctricos, preferentemente
a partir de fuentes de energía renovables y limpias.
2. Para el suministro del gas, la Generalitat, junto con los agentes económicos
implicados, desarrollará proyectos de producción de biometano procedente de residuos,
desgasificación de vertederos u obtención de gas de depuradoras de aguas residuales
urbanas e industriales, así como a través de nuevos procesos que apliquen las mejores
tecnologías disponibles reconocidas por la Unión Europea, como contribución al logro de
los objetivos de descarbonización de la economía.
3. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben establecer para
el horizonte temporal 2025 objetivos intermedios de renovación del parque de vehículos,
en línea con los indicados en el apartado 1, en sus contratos locales de recogida,
transporte y transferencia de residuos, como medida para garantizar el logro de los
objetivos de descarbonización de la gestión de residuos.

cve: BOE-A-2023-3348
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Artículo 50.