I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18788

2. Los residuos deben ser sometidos a tratamiento previo a su depósito en
vertedero conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable que regule este
tratamiento.
3. La conselleria competente en materia de medio ambiente y agricultura regulará
los criterios y circunstancias fitosanitarias, de accesibilidad, de situación o de manejo de
las parcelas, con el fin de evitar la propagación de plagas o la prevención de incendios
forestales, que se aplicarán y concretarán en los planes de quemas agrícolas,
ordenanzas municipales u otros instrumentos de ordenación en esta materia,
manteniéndolos actualizados en sus respectivos ámbitos territoriales.
4. Se deben destinar a eliminación aquellos residuos que contengan o estén
contaminados con cualquier sustancia incluida en el anexo IV del Reglamento europeo
(UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre
contaminantes orgánicos persistentes (COP), en concentraciones superiores a las
establecidas en este anexo, cuando no se hayan podido valorizar mediante operaciones
de tratamiento que garanticen la destrucción o transformación irreversible del contenido
del COP, no siendo posible el reciclaje de estos residuos mientras contengan el COP.
Artículo 48. Objetivos de reducción del depósito en vertedero para los residuos
municipales.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal en materia de
residuos, se establecen los siguientes objetivos de reducción del depósito en vertedero
para los residuos municipales para cada una de las áreas de gestión de la Comunitat
Valenciana:
A partir del 1 de enero de 2025, la cantidad
en vertedero no puede superar el 28 % en
municipales generados.
A partir del 1 de enero de 2030, la cantidad
en vertedero no puede superar el 20 % en
municipales generados.
A partir del 1 de enero de 2035, la cantidad
en vertedero no puede superar el 10 % en
municipales generados.

total de residuos municipales depositada
peso de la cantidad total de residuos
total de residuos municipales depositada
peso de la cantidad total de residuos
total de residuos municipales depositada
peso de la cantidad total de residuos

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal en materia de
residuos, se establecen los siguientes objetivos de reducción del depósito en vertedero
para la fracción resto de los residuos domésticos y municipales para cada una de las
plantas de valorización de la Comunitat Valenciana:
A partir del 31 de diciembre de 2022: la cantidad de la fracción resto de los residuos
destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 44 % en peso de la fracción resto
de los residuos de entrada en la planta de valorización.
A partir del 31 de diciembre de 2025: la cantidad de la fracción resto de los residuos
destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 36 % en peso de la fracción resto
de los residuos de entrada en la planta de valorización.
A partir del 31 de diciembre de 2028: la cantidad de la fracción resto de los residuos
destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 30 % en peso de la fracción resto
de los residuos de entrada en la planta de valorización.
A partir del 31 de diciembre de 2030: la cantidad de la fracción resto de los residuos
destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 20 % en peso de la fracción resto
de los residuos de entrada en la planta de valorización.
A partir del 31 de diciembre de 2035: la cantidad de la fracción resto de los residuos
destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 17 % en peso de la fracción resto
de los residuos de entrada en la planta de valorización.

cve: BOE-A-2023-3348
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Núm. 34