I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18786

5. Las previsiones de contenerización de este artículo pueden alterarse en el caso
de modelos de recogida separada puerta a puerta. En estos casos, en cuanto a la
contenerización, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas
integrados de gestión de envases ligeros y de envases de vidrio han de colaborar con las
entidades locales para que se disponga en las viviendas de los elementos necesarios
para una adecuada separación en origen de los residuos.
Artículo 45.

Nuevas recogidas selectivas en origen.

1. Se faculta a la conselleria competente en materia de residuos para la suscripción
de convenios de colaboración voluntarios con los productores, gestores o agentes de la
cadena de valor de los residuos de las nuevas recogidas selectivas u operaciones de
clasificación y reciclaje, establecidas en el Plan integral de residuos de la Comunitat
Valenciana vigente, bien directamente, o a través de su sector público instrumental.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal en materia de
residuos, con este fin los agentes de la cadena de valor de estas nuevas recogidas
selectivas pueden formalizar ante el Consell, de manera voluntaria, sistemas individuales
o colectivos de responsabilidad ampliada del productor u otras fórmulas de colaboración
con la administración y su sector público instrumental, a fin de poner en marcha estas
nuevas recogidas selectivas u operaciones de clasificación y reciclaje y compensar por
ello a todos los agentes implicados, especialmente las entidades locales de la Comunitat
Valenciana que se adhieran a los correspondientes convenios.
Artículo 46. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización.

a) La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación
para la reutilización y el reciclaje para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico,
biorresiduos u otras fracciones reciclables ha de alcanzar, en conjunto, como mínimo
el 50 % en peso.
b) La cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a
la preparación para la reutilización, el reciclaje y otra valorización de materiales, incluidas
las operaciones de relleno, con exclusión de los materiales en estado natural definidos
en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, tiene que alcanzar como mínimo el 70 %
en peso de los producidos.
c) Para 2025, se debe aumentar la preparación para la reutilización y el reciclaje de
residuos municipales hasta un mínimo del 55 % en peso; al menos un 5 % en peso
respecto al total tiene que corresponder a la preparación para la reutilización,
fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos,
muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
d) Para 2030, se debe aumentar la preparación para la reutilización y el reciclaje de
residuos municipales hasta un mínimo del 60 % en peso; al menos un 10 % en peso
respecto al total tiene que corresponder a la preparación para la reutilización,
fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos,
muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
e) Para 2035, se debe aumentar la preparación para la reutilización y el reciclaje de
residuos municipales hasta un mínimo del 65 % en peso; al menos un 15 % en peso
respecto al total tiene que corresponder a la preparación para la reutilización,
fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos,
muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
2. El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana puede establecer
objetivos más exigentes a los establecidos en el apartado anterior como contribución de

cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es

1. La planificación autonómica y local en materia de residuos ha de establecer las
medidas necesarias para garantizar la consecución, como mínimo, de los siguientes
objetivos en relación con la preparación para la reutilización y el reciclaje y valorización
de residuos, así como de los que establezca reglamentariamente la normativa estatal: