I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18785

garantizar una adecuada contribución autonómica a los objetivos estatales de recogida
separada.
11. Las administraciones autonómica y local de la Comunitat Valenciana, en el
ámbito de sus competencias y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, deben colaborar con el resto de
agentes, públicos y privados, para el cumplimiento de este artículo.
12. La Agencia Valenciana de Residuos, en coordinación con la administración
general del Estado, debe tomar las medidas necesarias para garantizar que los sistemas
colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases y sistemas integrados
de gestión de residuos de envases ligeros cumplan la obligación de contribuir
económicamente al pago de los costes necesarios y eficientes de los nuevos sistemas
adicionales y complementarios para lograr los objetivos, de forma proporcional a las
cantidades de producto que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos
de su gestión, en conformidad con lo que disponga la Comisión de Coordinación de
Residuos y las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, o norma que la sustituya o desarrolle, y
teniendo en cuenta los convenios entre los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor y las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana.
13. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular puede autorizar la
implantación voluntaria de otros sistemas de devolución y retorno por incentivo
económico o sistemas de depósito, devolución y retorno para envases ligeros.
Artículo 44. Dotación de contenedores en la Comunitat Valenciana.
1. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas
integrados de gestión de envases ligeros y de envases de vidrio están obligados a
aprobar en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, y a su
cargo, un plan de incremento de la dotación de contenedores de las recogidas selectivas
de envases ligeros y vidrio, que prevea tanto la adquisición como la colocación en la vía
pública de los contenedores correspondientes, de forma que se garantice que la ratio de
contenerización de estas fracciones en términos de litros/habitante en la Comunitat
Valenciana alcance, al menos, la ratio de contenerización de estas fracciones en
términos de litros/habitante a escala estatal. Este plan debe estar completamente
ejecutado en un plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta
ley.
2. A tal efecto, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y los
sistemas integrados de gestión de envases ligeros y de envases de vidrio han de
coordinarse con las entidades locales de la Comunitat Valenciana para su adecuada
ubicación, en el caso de entidades locales que opten por los sistemas de recogida
mediante contenedores. En caso de imposibilidad de lograr las previsiones de
contenerización por parte de alguna entidad local, los sistemas han de poner los
contenedores afectados a disposición de la Generalitat dentro del territorio de la
Comunitat Valenciana.
3. Los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin de la Comunitat
Valenciana situados en municipios con una población de derecho superior a 5.000
habitantes deben tener a su disposición un servicio de proximidad de recogida selectiva
de envases de vidrio y de envases ligeros, con cargo a los correspondientes sistemas
colectivos de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gestión
de envases ligeros, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias a este respecto de
la planificación autonómica de gestión de residuos de la Comunitat Valenciana.
4. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y los
sistemas integrados de gestión de envases ligeros pueden acceder a los canales de
recogida de residuos no domésticos donde se consumen materiales adheridos a sus
sistemas, para incentivar la recogida separada y el reciclaje de estas fracciones de
residuos.

cve: BOE-A-2023-3348
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Núm. 34