I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18784

equipos automáticos receptores vinculados al SDR o equipamientos con sistemas
informáticos que permitan la identificación del usuario vinculados al SDR que sea
económicamente eficiente y garantice que el sistema de recogida separada de envases
ligeros cumple los objetivos de recogida y reciclaje de esta fracción de residuos
establecidos en esta ley y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, como contribución de la Comunitat Valenciana
a los objetivos estatales de gestión de esta fracción de residuos. La Generalitat
Valenciana y el resto de administraciones públicas de la Comunitat Valenciana pueden
colaborar en el desarrollo y ejecución del sistema complementario que se implante.
5. El incentivo económico mínimo de los sistemas de devolución y retorno mediante
equipos automáticos o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la
identificación de los usuarios se fija en dos céntimos de euro por unidad de envase. A
partir del 1 de enero de 2025, mediante una resolución de la persona titular de la
conselleria competente en materia de residuos, previo informe de la Agencia Valenciana
de Residuos y Economía Circular, se puede incrementar esta cuantía con el fin de
mejorar la eficacia de los sistemas de recogida separada de los envases ligeros
sometidos a sistemas complementarios obligatorios en la Comunitat Valenciana, y lograr
los objetivos establecidos a escala autonómica así como contribuir al logro de los
objetivos estatales y europeos en esta materia. Esta resolución tiene efectos al día
siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
6. En todo caso, los incentivos económicos se deben aplicar como descuento
económico de los conceptos de carácter variable de las tasas o prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario de gestión de residuos, sin perjuicio del
establecimiento de otros incentivos individuales o colectivos que se especifiquen en el
correspondiente convenio entre las partes.
7. De acuerdo con el Decreto ley 13/2020, de 7 de agosto, del Consell, de
declaración de servicio público de titularidad autonómica de las operaciones de selección
y clasificación de envases ligeros y residuos de envases recogidos selectivamente, la
Generalitat debe realizar el control y colaborar en las operaciones de selección,
clasificación, y operaciones relacionadas necesarias, de los envases ligeros sometidos a
estos nuevos sistemas complementarios. Para llevar a cabo las tareas de control, las
instalaciones de clasificación de envases ligeros de la Comunitat Valenciana deben
implantar sistemas de conteo, al menos, de botellas de plástico de bebidas con
capacidad inferior a tres litros.
8. En el anexo 2 de la presente ley se establecen los requisitos, los condicionantes
mínimos de despliegue, el desarrollo y el resto de aspectos necesarios para la
implantación de estos sistemas.
9. Los titulares de los establecimientos comerciales no están obligados a ubicar en
sus dependencias comerciales, interiores o exteriores, los equipos automáticos o
equipamientos con sistemas que permitan la identificación del usuario vinculados a los
sistemas de devolución y retorno con incentivo económico, sin perjuicio de los acuerdos
a los cuales puedan llegar con los operadores de estos sistemas para la ubicación de los
equipos en el interior de sus establecimientos o aparcamientos privativos, y si disponen
de aparcamiento privativo exterior, al exterior de los establecimientos, de acuerdo con la
normativa urbanística y comercial aplicable.
10. En el marco de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, las administraciones autonómica y locales de la Comunitat
Valenciana deben prestar toda la colaboración necesaria para la implantación de los
sistemas de depósito, devolución y retorno, en caso de que se determine la
obligatoriedad de su puesta en marcha, y facilitar una adecuada transición desde los
sistemas obligatorios de devolución y retorno con incentivo económico a los sistemas de
depósito, devolución y retorno que se establezcan. La conselleria competente en materia
de residuos, en el ámbito de sus competencias, debe velar porque la Comunitat
Valenciana constituya un territorio prioritario para la puesta en marcha de los sistemas de
depósito, devolución y retorno que se establezcan a escala estatal con el fin de

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Núm. 34