I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
101 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18783

establecimientos de hostelería, restauración y cáterin, en el interior de dichos
establecimientos o instalaciones, de forma que la entrega posterior para su gestión
mediante sistemas de recogida separada se realice de manera directa y sin tener que
realizar ninguna otra separación posterior.
15. Los entes locales responsables de la recogida separada de residuos
municipales deben incluir en sus ordenanzas que regulan la recogida de residuos la
obligación para las personas consumidoras de entregar los residuos domésticos y
comerciales no peligrosos, de acuerdo con las fracciones de recogida separada
establecidas.
Artículo 43. Sistemas complementarios de recogida selectiva a los actuales sistemas
colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros.
1. Como contribución a los objetivos estatales en materia de recogida separada y
evitación de basura dispersa, y de acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a partir del 1 de
enero de 2023, la implantación de sistemas de devolución y retorno por incentivo
económico, también denominados SDR, mediante equipos automáticos o equipamientos
con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario, como mínimo, para
botellas de plástico de bebidas con una capacidad inferior a tres litros, incluidas sus
tapas y tapones, es obligatoria en la Comunitat Valenciana, como sistemas de recogida
separada complementarios a los actuales sistemas colectivos de responsabilidad
ampliada del productor de envases ligeros. Adicionalmente, se podrán implantar con
carácter voluntario sistemas de devolución por incentivo económico SDR para otros
envases de plástico de bebidas independientemente de su capacidad.
2. La implantación de este sistema complementario obligatorio en el territorio se
puede llevar a cabo de manera progresiva de forma que, en todo caso:
a) A 1 de abril de 2023, al menos se hayan instalado y estén en
funcionamiento 1.000 equipos automáticos receptores o equipamientos con sistemas
informáticos que permitan la identificación del usuario.
b) A 31 de diciembre de 2023, al menos se hayan instalado y estén en
funcionamiento 3.000 equipos automáticos receptores o equipamientos con sistemas
informáticos que permitan la identificación del usuario.
c) A 31 de diciembre de 2024, al menos se hayan instalado y estén en
funcionamiento 10.000 equipos automáticos receptores o equipamientos con sistemas
informáticos que permitan la identificación del usuario.
Se pueden fijar nuevos objetivos de implantación para periodos temporales
posteriores en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana.
3. Las características técnicas y tecnológicas de estos equipos o equipamientos
deben ser compatibles o permitir su adaptación a las requeridas por los sistemas de
depósito, devolución y retorno, previstos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo. Así
mismo, los sistemas de devolución y retorno por incentivo económico (SDR) deben
contar con sistemas de conteo directos, indirectos u otros representativos, para disponer
de datos operativos sobre las botellas de plástico de bebidas con capacidad inferior a
tres litros, y de los otros tipos de envases, en el supuesto de que se gestionen por estos
sistemas, introducidos en el mercado de la Comunitat Valenciana.
4. Los sujetos obligados a la implantación de los sistemas complementarios a que
se refiere el apartado 1 son los productores, envasadores, agentes económicos y
comercializadores de envases de bebidas en el territorio de la Comunitat Valenciana, así
como los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor o sistemas
integrados de gestión de envases y residuos de envases ligeros en quienes los
productores y envasadores deleguen la gestión de sus residuos de envases. Los sujetos
obligados deben establecer los requerimientos necesarios en cuanto a contenerización y

cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34