I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18782
establezca objetivos más exigentes como contribución de la comunidad autónoma a los
objetivos globales estatales.
8. Como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030,
las entidades locales y los consorcios o entidades encargadas de la valorización y
eliminación de residuos pueden establecer mecanismos de colaboración con entidades
sin ánimo de lucro o empresas de economía social que lleven a cabo iniciativas de
inclusión o inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional o de colectivos
en situación de vulnerabilidad, para la recogida separada o valorización de fracciones
específicas de residuos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público.
9. Con el fin de evitar la basura dispersa y contribuir a la gestión adecuada de los
residuos, en los acontecimientos de todo tipo con afluencia de público, los
organizadores, sean de carácter público o privado, tienen la obligación de garantizar la
disposición de elementos suficientes para la recogida separada de residuos para su
valorización, al menos, para las siguientes fracciones: biorresiduos, papel y cartón,
vidrio, plásticos y/o envases.
10. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe publicar, al
menos cada dos años, un informe con el análisis de la eficacia y los costes de los
diversos sistemas de recogida separada de las fracciones de residuos de competencia
municipal, implantados en la Comunitat Valenciana. Para tal fin, las entidades locales
competentes han de remitir a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular
anualmente la información necesaria, en los términos que esta lo requiera.
11. A partir del 1 de enero de 2024, los entes locales responsables de los servicios
de recogida separada que presenten un nivel de recogida separada en origen de las
fracciones de residuos a las que se refieren las letras a y b del apartado 2 inferior al 90
% del nivel medio de recogida separada de residuos en origen de la Comunitat
Valenciana para esas fracciones y tipología de municipio correspondiente, deben
implantar obligatoriamente un modelo de recogida separada puerta a puerta o
equivalente que permita aplicar políticas de pago por generación o incentivo económico
directo a la ciudadanía basadas en la cantidad generada de estas fracciones de
residuos. El cálculo del nivel medio de recogida separada a escala autonómica se ha de
realizar para cada una de las fracciones de residuos a las que se refiere el apartado 2 y
para cada tipo de municipio. A tal efecto, se define la siguiente tipología de municipios:
a) Municipios con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes.
b) Municipios con una población de derecho superior o igual a 5.000 habitantes e
inferior o igual a 50.000 habitantes.
c) Municipios con una población de derecho superior a 50.000 habitantes.
12. El incumplimiento por parte de las entidades locales de los objetivos de
recogida separada establecidos en la planificación autonómica en materia de residuos
durante al menos dos años consecutivos ocasiona la pérdida de las aportaciones
económicas procedentes del Fondo Ambiental de Residuos y de Economía Circular, sin
perjuicio de la imposición de sanciones, si se tercia.
13. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, los municipios
de más de 5.000 habitantes de derecho han de poner en marcha un modelo de recogida
separada puerta a puerta de la fracción papel y cartón de residuos comerciales, sin
perjuicio de la gestión directa a través de gestor autorizado de esta fracción de residuos
comerciales por parte de sus poseedores. En caso de considerarse necesario como
mejor opción logística, los consorcios de residuos y entidades locales responsables de
los servicios de gestión de los ecoparques de la Comunitat Valenciana tienen que poner
a disposición de los municipios los ecoparques fijos de su red para la descarga de estas
fracciones de residuos.
14. Los entes locales responsables de la recogida separada de residuos
municipales han de incluir en las ordenanzas que regulan la recogida de residuos la
obligación de separación en origen de los residuos de envases por parte de los
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18782
establezca objetivos más exigentes como contribución de la comunidad autónoma a los
objetivos globales estatales.
8. Como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030,
las entidades locales y los consorcios o entidades encargadas de la valorización y
eliminación de residuos pueden establecer mecanismos de colaboración con entidades
sin ánimo de lucro o empresas de economía social que lleven a cabo iniciativas de
inclusión o inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional o de colectivos
en situación de vulnerabilidad, para la recogida separada o valorización de fracciones
específicas de residuos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público.
9. Con el fin de evitar la basura dispersa y contribuir a la gestión adecuada de los
residuos, en los acontecimientos de todo tipo con afluencia de público, los
organizadores, sean de carácter público o privado, tienen la obligación de garantizar la
disposición de elementos suficientes para la recogida separada de residuos para su
valorización, al menos, para las siguientes fracciones: biorresiduos, papel y cartón,
vidrio, plásticos y/o envases.
10. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe publicar, al
menos cada dos años, un informe con el análisis de la eficacia y los costes de los
diversos sistemas de recogida separada de las fracciones de residuos de competencia
municipal, implantados en la Comunitat Valenciana. Para tal fin, las entidades locales
competentes han de remitir a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular
anualmente la información necesaria, en los términos que esta lo requiera.
11. A partir del 1 de enero de 2024, los entes locales responsables de los servicios
de recogida separada que presenten un nivel de recogida separada en origen de las
fracciones de residuos a las que se refieren las letras a y b del apartado 2 inferior al 90
% del nivel medio de recogida separada de residuos en origen de la Comunitat
Valenciana para esas fracciones y tipología de municipio correspondiente, deben
implantar obligatoriamente un modelo de recogida separada puerta a puerta o
equivalente que permita aplicar políticas de pago por generación o incentivo económico
directo a la ciudadanía basadas en la cantidad generada de estas fracciones de
residuos. El cálculo del nivel medio de recogida separada a escala autonómica se ha de
realizar para cada una de las fracciones de residuos a las que se refiere el apartado 2 y
para cada tipo de municipio. A tal efecto, se define la siguiente tipología de municipios:
a) Municipios con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes.
b) Municipios con una población de derecho superior o igual a 5.000 habitantes e
inferior o igual a 50.000 habitantes.
c) Municipios con una población de derecho superior a 50.000 habitantes.
12. El incumplimiento por parte de las entidades locales de los objetivos de
recogida separada establecidos en la planificación autonómica en materia de residuos
durante al menos dos años consecutivos ocasiona la pérdida de las aportaciones
económicas procedentes del Fondo Ambiental de Residuos y de Economía Circular, sin
perjuicio de la imposición de sanciones, si se tercia.
13. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, los municipios
de más de 5.000 habitantes de derecho han de poner en marcha un modelo de recogida
separada puerta a puerta de la fracción papel y cartón de residuos comerciales, sin
perjuicio de la gestión directa a través de gestor autorizado de esta fracción de residuos
comerciales por parte de sus poseedores. En caso de considerarse necesario como
mejor opción logística, los consorcios de residuos y entidades locales responsables de
los servicios de gestión de los ecoparques de la Comunitat Valenciana tienen que poner
a disposición de los municipios los ecoparques fijos de su red para la descarga de estas
fracciones de residuos.
14. Los entes locales responsables de la recogida separada de residuos
municipales han de incluir en las ordenanzas que regulan la recogida de residuos la
obligación de separación en origen de los residuos de envases por parte de los
cve: BOE-A-2023-3348
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Núm. 34