I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
g)

Sec. I. Pág. 18781

Otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.

3. Entre los modelos de recogida de las fracciones de residuos a que se refiere el
apartado 2 que establezcan las entidades locales, se han de priorizar los modelos de
recogida que garanticen las ratios de recogida separada más elevadas, como el puerta a
puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes. Para la adopción del modelo de
recogida ha de justificarse, mediante una memoria técnica y económica donde se
compare la eficacia de los varios modelos de recogida, incluidos el puerta a puerta y el
uso de contenedores cerrados o inteligentes, que el modelo elegido maximiza las ratios
de recogida separada teniendo en cuenta las características del núcleo de población del
que se trate. Las entidades locales deben remitir a la Agencia Valenciana de Residuos y
Economía Circular esta memoria técnica y económica comparativa y las características
del modelo de recogida separada adoptado para el cumplimiento de este apartado y de
los objetivos de la planificación autonómica en materia de residuos, en el plazo de treinta
días desde la adopción del modelo de recogida. En todo caso, las entidades locales
encargadas de la recogida separada de residuos municipales han de enviar dicha
memoria a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular antes del 31 de
diciembre de 2023.
Las características del modelo de recogida separada, así como la documentación
justificativa a que se refiere el párrafo anterior debe incorporarse a la planificación local
de recogida separada e incluirse en las ordenanzas municipales que regulan la recogida
separada de residuos.
La implantación del modelo de recogida separada puerta a puerta no puede implicar
la disposición de elementos adicionales de mobiliario urbano en la vía pública.
4. Los objetivos cuantitativos de recogida separada de las diversas fracciones de
residuos establecidos en la planificación autonómica en materia de residuos son
exigibles a las entidades locales encargadas de las operaciones de recogida separada
de residuos, sin perjuicio de los objetivos de recogida separada más exigentes que
puedan prever en su planificación local de recogida separada.
5. En el caso de los residuos comerciales no gestionados por la entidad local, o de
los residuos industriales, es también obligatoria la separación en origen y posterior
recogida separada de las fracciones de residuos mencionados en el apartado anterior en
los mismos plazos señalados, salvo el aceite de cocina usado para el que es obligatoria
la recogida separada a partir del 30 de junio de 2022. En el caso de biorresiduos
comerciales e industriales, tanto gestionados por las entidades locales como de manera
directa por gestores autorizados, los productores de estos biorresiduos tienen que
separarlos en origen sin que se produzca la mezcla con otros residuos para el correcto
reciclaje, antes del 30 de junio de 2022.
6. A efectos del cumplimiento de los apartados 2, 3, 4 y 5, se ha de establecer en el
Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana el porcentaje máximo de impropios
presente en cada una de las fracciones anteriores para su consideración como recogida
separada, de acuerdo con la normativa básica y la planificación estatal en materia de
residuos. En el caso de los biorresiduos, el porcentaje máximo de impropios permitido no
puede superar el 20 % desde 2022 y ni el 15 % desde 2027, sin perjuicio de las
reducciones de estos porcentajes que pueda establecer el Ministerio de Transición
Ecológica y de Reto Demográfico.
La superación de este porcentaje tiene el carácter de infracción administrativa y es
sancionable por la conselleria competente en materia de residuos en conformidad con lo
previsto en el artículo 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. Las entidades locales han de establecer
mecanismos de control, mediante caracterizaciones periódicas, y reducción de impropios
para cada flujo de recogida separada.
7. Para 2035, el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente
tiene que ser como mínimo del 50 % en peso del total de residuos municipales
generados, sin perjuicio de que el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana

cve: BOE-A-2023-3348
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Núm. 34