I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18780

Residuos y Economía Circular, pruebas a nivel industrial de clasificación separativa de
envases para el posterior reciclaje de polipropileno, de forma que este material quede
excluido del llamado plastic mix, con el objetivo de mejorar el reciclaje de este material.
12. El sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de envases de
vidrio está obligado a colaborar en los términos establecidos en la normativa estatal de
responsabilidad ampliada del productor con los consorcios de residuos y entes
responsables de los servicios de valorización de residuos domésticos, en la implantación
de una línea de recuperación y afino de vidrio en todas las plantas de tratamiento de
residuos domésticos de la Comunitat Valenciana.
13. Salvo que el gobierno del Estado lo regule específicamente, los sistemas
colectivos de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de
gestión de envases ligeros tienen la obligación de aceptación de todos los residuos y
tipos de materiales adheridos al sistema que sean clasificados en la Comunitat
Valenciana por las entidades locales y la Generalitat, con independencia de que la
entidad local o la Generalitat disponga o no de convenio específico con estos sistemas
para todos los tipos de residuos y materiales adheridos. Esta obligación no puede
suponer un coste económico para las administraciones públicas, de acuerdo con lo que
en cada momento establezca la normativa básica estatal. Las toneladas métricas de los
materiales recuperados deben incluirse en la contabilidad de materiales recuperados a
través de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor y de los
sistemas integrados de gestión de envases ligeros.
Artículo 42.

Recogida separada de residuos para su valorización.

a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio.
b) Los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de julio de 2022 para las
entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes
del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entiende también como recogida separada
de biorresiduos la separación y el reciclaje en origen mediante compostaje doméstico o
comunitario.
c) Los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024.
d) Los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024.
e) Los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para
garantizar que no contaminan otros flujos de residuos de competencia local.
f) Los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de
diciembre de 2024.

cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es

1. A todos los efectos y sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6 y 7 del
artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, los residuos se han de recoger por separado y no se han de mezclar
con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes y, en el caso de los
residuos peligrosos, se han de retirar, antes o durante la valorización, las sustancias,
mezclas y componentes peligrosos que contengan estos residuos, con el fin de que sean
tratados conforme al antiguo artículo 6 de esta ley.
Se prohíbe la incineración, con o sin valorización energética, y el depósito en
vertedero de los residuos recogidos de manera separada para su preparación para la
reutilización y para su reciclaje, de conformidad con el artículo 41, a excepción de los
residuos generados en las operaciones de preparación para la reutilización y de reciclaje
de estos residuos recogidos de manera separada, que han de destinarse, de
conformidad con el orden de prioridad establecido en el artículo 6, a otras operaciones
de valorización disponibles y solo pueden destinarse a incineración o depósito en
vertedero, si estos últimos destinos ofrecen el mejor resultado medioambiental.
2. Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclaje de alta calidad, de
conformidad con los artículos 41.2 y 41.4, las entidades locales deben establecer la
recogida separada de al menos las siguientes fracciones de residuos de competencia
local: