I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18779
e) Colaborar con las entidades locales encargadas de la recogida de residuos
municipales para facilitar la recogida separada de los residuos a que se refiere el
artículo 42.2 para su valorización.
f) Promover nuevos procesos de valorización de los residuos domésticos que
reduzcan al mínimo los residuos destinados a operaciones de eliminación y que
maximicen la recuperación de los recursos contenidos en los residuos.
Como contribución a la aplicación de la medida mencionada en la letra d de este
apartado, los consorcios y entidades locales encargados del tratamiento de los residuos
municipales deben establecer al menos dos precios de valorización de biorresiduos,
basándose en los límites de residuos impropios establecidos en la normativa básica
estatal en materia de residuos y garantizando el equilibrio económico financiero del
servicio.
Como contribución a la aplicación de la medida mencionada en la letra e de este
apartado, al cumplimiento del principio «quien contamina paga» en cuanto al pago por
generación y la fiscalidad separada orientada al fomento de la reducción, reutilización y
recogida separada de residuos municipales, los consorcios y entidades locales
encargados del tratamiento de los residuos municipales deben colaborar con los
municipios de su ámbito territorial para conseguir que, en un plazo de seis meses desde
la entrada en vigor de esta ley, las entidades locales de la Comunitat Valenciana cuenten
con un sistema informatizado de las recogidas separadas de competencia municipal,
independientemente del modelo de recogida separada elegido en cada municipio, que
incluya también la recogida de las fracciones de residuos del ecoparques. Para esta
finalidad, el consorcio o entidad local responsable del tratamiento de residuos
municipales adoptará la modalidad de repercusión de estos costes en los municipios a
los cuales preste este servicio, de acuerdo con sus estatutos.
9. Los productores de envases ligeros que introduzcan estos productos en la
Comunitat Valenciana, antes de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley,
deben aportar a la administración de la Generalitat, bien directamente o bien a través de
los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, una base de datos
informática de caracterización de sus referencias de envases para garantizar la
reciclabilidad real y efectiva de los envases por medios manuales, mecánicos, ópticos,
de identificación de imágenes o automáticos en las plantas de clasificación de envases,
de acuerdo con las mejores técnicas disponibles de fabricación y diseño, que garantice
que el envase es, como mínimo, reciclable, independientemente de su dimensión o
composición. Esta base de datos informática deberá actualizarse y remitirse a la
administración de la Generalitat Valenciana con una antelación mínima de seis meses
antes de la puesta en el mercado de nuevos envases ligeros. Los productores de
envases ligeros y la Generalitat Valenciana deben colaborar en la implantación de
nuevos sistemas de identificación de envases mediante nuevos sistemas y tintas con
base acuosa para mejorar los sistemas de identificación y caracterización en continuo de
los envases en los diversos procesos de clasificación y reciclaje.
10. Es obligatorio en la Comunitat Valenciana, como mínimo, la clasificación para
su posterior reciclaje de todos los envases y residuos de envases, sometidos a la
responsabilidad ampliada del productor, independientemente de su tamaño o
composición, dentro de los objetivos globales de recuperación de cada material. Por lo
tanto, queda prohibida la falta de clasificación de envases y residuos de envases
sometidos a la responsabilidad ampliada del productor por su tamaño, llamados envases
monodosis, o por su composición, principalmente denominados de plastic mix. Los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de gestión
están obligados a contribuir económicamente en esta clasificación. La Generalitat debe
colaborar con los diferentes agentes intervinientes para garantizar, como mínimo, la
reciclabilidad real y efectiva de los materiales indicados en este apartado.
11. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros y
los sistemas integrados de gestión que actúen en la Comunitat Valenciana deben
promover, en las instalaciones que indique con este fin la Agencia Valenciana de
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18779
e) Colaborar con las entidades locales encargadas de la recogida de residuos
municipales para facilitar la recogida separada de los residuos a que se refiere el
artículo 42.2 para su valorización.
f) Promover nuevos procesos de valorización de los residuos domésticos que
reduzcan al mínimo los residuos destinados a operaciones de eliminación y que
maximicen la recuperación de los recursos contenidos en los residuos.
Como contribución a la aplicación de la medida mencionada en la letra d de este
apartado, los consorcios y entidades locales encargados del tratamiento de los residuos
municipales deben establecer al menos dos precios de valorización de biorresiduos,
basándose en los límites de residuos impropios establecidos en la normativa básica
estatal en materia de residuos y garantizando el equilibrio económico financiero del
servicio.
Como contribución a la aplicación de la medida mencionada en la letra e de este
apartado, al cumplimiento del principio «quien contamina paga» en cuanto al pago por
generación y la fiscalidad separada orientada al fomento de la reducción, reutilización y
recogida separada de residuos municipales, los consorcios y entidades locales
encargados del tratamiento de los residuos municipales deben colaborar con los
municipios de su ámbito territorial para conseguir que, en un plazo de seis meses desde
la entrada en vigor de esta ley, las entidades locales de la Comunitat Valenciana cuenten
con un sistema informatizado de las recogidas separadas de competencia municipal,
independientemente del modelo de recogida separada elegido en cada municipio, que
incluya también la recogida de las fracciones de residuos del ecoparques. Para esta
finalidad, el consorcio o entidad local responsable del tratamiento de residuos
municipales adoptará la modalidad de repercusión de estos costes en los municipios a
los cuales preste este servicio, de acuerdo con sus estatutos.
9. Los productores de envases ligeros que introduzcan estos productos en la
Comunitat Valenciana, antes de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley,
deben aportar a la administración de la Generalitat, bien directamente o bien a través de
los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, una base de datos
informática de caracterización de sus referencias de envases para garantizar la
reciclabilidad real y efectiva de los envases por medios manuales, mecánicos, ópticos,
de identificación de imágenes o automáticos en las plantas de clasificación de envases,
de acuerdo con las mejores técnicas disponibles de fabricación y diseño, que garantice
que el envase es, como mínimo, reciclable, independientemente de su dimensión o
composición. Esta base de datos informática deberá actualizarse y remitirse a la
administración de la Generalitat Valenciana con una antelación mínima de seis meses
antes de la puesta en el mercado de nuevos envases ligeros. Los productores de
envases ligeros y la Generalitat Valenciana deben colaborar en la implantación de
nuevos sistemas de identificación de envases mediante nuevos sistemas y tintas con
base acuosa para mejorar los sistemas de identificación y caracterización en continuo de
los envases en los diversos procesos de clasificación y reciclaje.
10. Es obligatorio en la Comunitat Valenciana, como mínimo, la clasificación para
su posterior reciclaje de todos los envases y residuos de envases, sometidos a la
responsabilidad ampliada del productor, independientemente de su tamaño o
composición, dentro de los objetivos globales de recuperación de cada material. Por lo
tanto, queda prohibida la falta de clasificación de envases y residuos de envases
sometidos a la responsabilidad ampliada del productor por su tamaño, llamados envases
monodosis, o por su composición, principalmente denominados de plastic mix. Los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas integrados de gestión
están obligados a contribuir económicamente en esta clasificación. La Generalitat debe
colaborar con los diferentes agentes intervinientes para garantizar, como mínimo, la
reciclabilidad real y efectiva de los materiales indicados en este apartado.
11. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros y
los sistemas integrados de gestión que actúen en la Comunitat Valenciana deben
promover, en las instalaciones que indique con este fin la Agencia Valenciana de
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34