I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18778
estén en posesión de instalaciones de recogida, aunque estos residuos no estén
originalmente destinados a esta operación. Para facilitar este acceso se podrán
establecer protocolos necesarios para la correcta recogida, transporte y apilamiento con
el fin de mantener el buen estado de los residuos recogidos destinados a preparación
para la reutilización.
c) Promover la utilización de instrumentos económicos, criterios de adjudicación,
objetivos cuantitativos u otras medidas.
3. Para contribuir al cumplimiento de lo establecido en la letra b del apartado 2, los
ecoparques con una superficie superior a 2000 m2, y potestativamente los ecoparques
con una superficie inferior o igual a 2000 m2, deben disponer, en un plazo de dieciocho
meses desde la entrada en vigor de esta ley, de una zona para ofrecer a la ciudadanía el
acceso a productos y materiales reutilizables entregados a los ecoparques y de una zona
para realizar operaciones de preparación de la reutilización de muebles y aparatos
eléctricos y electrónicos. Las entidades locales encargadas de la gestión de los
ecoparques deben establecer los protocolos de funcionamiento de estas zonas para la
reutilización y la preparación para la reutilización.
La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, los consorcios y las
entidades locales encargadas de la gestión de los ecoparques y las autoridades
municipales deben difundir y promover el aprovechamiento y el uso de estas
instalaciones de los ecoparques que dispongan de ellas.
4. El Consell y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben
promover el reciclaje de alta calidad, de forma que se obtengan productos y materiales
con calidad suficiente para sustituir las materias primas vírgenes en procesos
industriales. En este sentido, el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana
podrá establecer limitaciones en los materiales impropios presentes en los flujos de
recogida separada, entre otras.
5. Los residuos susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclados no
pueden destinarse a incineración, con o sin valorización energética.
6. De acuerdo con la normativa básica estatal y sus disposiciones de desarrollo, la
conselleria competente en materia de residuos debe establecer las condiciones en que
puedan autorizarse las operaciones de colmatación, de forma que se permita su
diferenciación de las operaciones de eliminación.
7. Como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030,
las entidades locales y los consorcios o entidades encargadas de la valorización y
eliminación de residuos pueden establecer mecanismos de colaboración con entidades
sin ánimo de lucro o empresas de economía social que lleven a cabo iniciativas de
inclusión o inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional o de colectivos
en situación de vulnerabilidad, para la recogida y valorización de fracciones específicas
de residuos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
contratos del sector público.
8. Los consorcios y entidades locales encargadas de la valorización y eliminación
de residuos domésticos y gestión de ecoparques, en el ámbito de sus competencias,
tiene que:
a) Colaborar con las administraciones autonómicas y locales para el
establecimiento de medidas eficaces de reducción de la generación de residuos.
b) Colaborar con la administración autonómica para el establecimiento de nuevos
marcos de trabajo en materia de reutilización, subproductos y fin de la condición de
residuos.
c) Promover la mejora continua de los procesos de valorización de residuos para
reducir de manera continua la fracción de residuos destinados a operaciones de
eliminación.
d) Promover la recogida separada de los residuos municipales, en particular de los
biorresiduos domésticos, mediante el uso de medidas e instrumentos económicos
vinculados a la valorización de biorresiduos.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18778
estén en posesión de instalaciones de recogida, aunque estos residuos no estén
originalmente destinados a esta operación. Para facilitar este acceso se podrán
establecer protocolos necesarios para la correcta recogida, transporte y apilamiento con
el fin de mantener el buen estado de los residuos recogidos destinados a preparación
para la reutilización.
c) Promover la utilización de instrumentos económicos, criterios de adjudicación,
objetivos cuantitativos u otras medidas.
3. Para contribuir al cumplimiento de lo establecido en la letra b del apartado 2, los
ecoparques con una superficie superior a 2000 m2, y potestativamente los ecoparques
con una superficie inferior o igual a 2000 m2, deben disponer, en un plazo de dieciocho
meses desde la entrada en vigor de esta ley, de una zona para ofrecer a la ciudadanía el
acceso a productos y materiales reutilizables entregados a los ecoparques y de una zona
para realizar operaciones de preparación de la reutilización de muebles y aparatos
eléctricos y electrónicos. Las entidades locales encargadas de la gestión de los
ecoparques deben establecer los protocolos de funcionamiento de estas zonas para la
reutilización y la preparación para la reutilización.
La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, los consorcios y las
entidades locales encargadas de la gestión de los ecoparques y las autoridades
municipales deben difundir y promover el aprovechamiento y el uso de estas
instalaciones de los ecoparques que dispongan de ellas.
4. El Consell y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben
promover el reciclaje de alta calidad, de forma que se obtengan productos y materiales
con calidad suficiente para sustituir las materias primas vírgenes en procesos
industriales. En este sentido, el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana
podrá establecer limitaciones en los materiales impropios presentes en los flujos de
recogida separada, entre otras.
5. Los residuos susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclados no
pueden destinarse a incineración, con o sin valorización energética.
6. De acuerdo con la normativa básica estatal y sus disposiciones de desarrollo, la
conselleria competente en materia de residuos debe establecer las condiciones en que
puedan autorizarse las operaciones de colmatación, de forma que se permita su
diferenciación de las operaciones de eliminación.
7. Como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030,
las entidades locales y los consorcios o entidades encargadas de la valorización y
eliminación de residuos pueden establecer mecanismos de colaboración con entidades
sin ánimo de lucro o empresas de economía social que lleven a cabo iniciativas de
inclusión o inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional o de colectivos
en situación de vulnerabilidad, para la recogida y valorización de fracciones específicas
de residuos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
contratos del sector público.
8. Los consorcios y entidades locales encargadas de la valorización y eliminación
de residuos domésticos y gestión de ecoparques, en el ámbito de sus competencias,
tiene que:
a) Colaborar con las administraciones autonómicas y locales para el
establecimiento de medidas eficaces de reducción de la generación de residuos.
b) Colaborar con la administración autonómica para el establecimiento de nuevos
marcos de trabajo en materia de reutilización, subproductos y fin de la condición de
residuos.
c) Promover la mejora continua de los procesos de valorización de residuos para
reducir de manera continua la fracción de residuos destinados a operaciones de
eliminación.
d) Promover la recogida separada de los residuos municipales, en particular de los
biorresiduos domésticos, mediante el uso de medidas e instrumentos económicos
vinculados a la valorización de biorresiduos.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34