I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18777
administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la
actividad y de la autorización o comunicación.
c) Subscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso
de tratarse de negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen
operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y, en el resto de los casos, cuando así
lo exijan las normas que regulen la gestión de residuos específicos o las que regulen
operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que se deriven de tales
operaciones. Esta garantía, en las condiciones y con la suma que se determinen
reglamentariamente, debe cubrir:
1.º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las
personas.
2.º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
3.º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta
cuantía se debe determinar con arreglo a las previsiones de la legislación sobre
responsabilidad medioambiental.
d) No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni
con otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias
peligrosas.
La conselleria competente en materia de residuos puede permitir mezclas solo
cuando:
1.º La operación de mezclado sea efectuada por una empresa autorizada;
2.º No aumenten los impactos adversos de la gestión de los residuos sobre la salud
humana y el medio ambiente, y
3.º La operación se haga conforme a las mejores técnicas disponibles.
En caso de que los residuos peligrosos se hayan mezclado ilegalmente, al margen
de la responsabilidad en que se haya incurrido por la infracción cometida, el gestor está
obligado a llevar a cabo la separación, bien por sí mismo o por otro gestor, cuando sea
técnicamente viable y necesario, para cumplir con lo que se establece en el
artículo 6.1.a. En caso de que esta separación no sea técnicamente viable ni necesaria,
el gestor lo debe justificar ante la conselleria competente en materia de residuos y
entregar los residuos peligrosos para su tratamiento a una instalación que disponga de
autorización para gestionar este tipo de mezclas.
e) En caso de que el gestor deba proceder al envasado y etiquetado de residuos
peligrosos, debe hacerlo en conformidad con el artículo 39.6.d) y e).
CAPÍTULO II
Medidas y objetivos en la gestión de residuos
Preparación para la reutilización, reciclaje y valorización de residuos.
1. El Consell y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben
adoptar las medidas necesarias para asegurar que los residuos se destinen a
preparación para la reutilización, reciclaje u otras operaciones de valorización, en
conformidad con el artículo 6 de esta ley.
2. El Consell y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben
promover las actividades de preparación para la reutilización, en particular:
a) Fomentar el establecimiento de redes de preparación para la reutilización y de
reparación y el apoyo a tales redes, especialmente cuando se trate de entidades de
economía social autorizadas para gestionar residuos.
b) Facilitar, cuando sea compatible con la correcta gestión de los residuos, el
acceso de estas redes a residuos que puedan ser preparados para la reutilización y que
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18777
administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la
actividad y de la autorización o comunicación.
c) Subscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente en el caso
de tratarse de negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen
operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y, en el resto de los casos, cuando así
lo exijan las normas que regulen la gestión de residuos específicos o las que regulen
operaciones de gestión, para cubrir las responsabilidades que se deriven de tales
operaciones. Esta garantía, en las condiciones y con la suma que se determinen
reglamentariamente, debe cubrir:
1.º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las
personas.
2.º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
3.º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta
cuantía se debe determinar con arreglo a las previsiones de la legislación sobre
responsabilidad medioambiental.
d) No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni
con otros residuos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias
peligrosas.
La conselleria competente en materia de residuos puede permitir mezclas solo
cuando:
1.º La operación de mezclado sea efectuada por una empresa autorizada;
2.º No aumenten los impactos adversos de la gestión de los residuos sobre la salud
humana y el medio ambiente, y
3.º La operación se haga conforme a las mejores técnicas disponibles.
En caso de que los residuos peligrosos se hayan mezclado ilegalmente, al margen
de la responsabilidad en que se haya incurrido por la infracción cometida, el gestor está
obligado a llevar a cabo la separación, bien por sí mismo o por otro gestor, cuando sea
técnicamente viable y necesario, para cumplir con lo que se establece en el
artículo 6.1.a. En caso de que esta separación no sea técnicamente viable ni necesaria,
el gestor lo debe justificar ante la conselleria competente en materia de residuos y
entregar los residuos peligrosos para su tratamiento a una instalación que disponga de
autorización para gestionar este tipo de mezclas.
e) En caso de que el gestor deba proceder al envasado y etiquetado de residuos
peligrosos, debe hacerlo en conformidad con el artículo 39.6.d) y e).
CAPÍTULO II
Medidas y objetivos en la gestión de residuos
Preparación para la reutilización, reciclaje y valorización de residuos.
1. El Consell y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben
adoptar las medidas necesarias para asegurar que los residuos se destinen a
preparación para la reutilización, reciclaje u otras operaciones de valorización, en
conformidad con el artículo 6 de esta ley.
2. El Consell y las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben
promover las actividades de preparación para la reutilización, en particular:
a) Fomentar el establecimiento de redes de preparación para la reutilización y de
reparación y el apoyo a tales redes, especialmente cuando se trate de entidades de
economía social autorizadas para gestionar residuos.
b) Facilitar, cuando sea compatible con la correcta gestión de los residuos, el
acceso de estas redes a residuos que puedan ser preparados para la reutilización y que
cve: BOE-A-2023-3348
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Artículo 41.