I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18776

tratamiento. Con esta finalidad, debe disponer de un laboratorio propio de análisis
fisicoquímico, con equipamiento adecuado y personal cualificado para su gestión, o bien
disponer de un contrato con una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental
con solvencia técnica y profesional acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación
(Enac) a tal efecto.
b) Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto
en su autorización y acreditarlo documentalmente; en el caso de las instalaciones sujetas
a autorización ambiental integrada, conforme a las mejores técnicas disponibles.
Para asegurar el adecuado funcionamiento de la actividad de tratamiento, la entidad
o empresa debe disponer de un responsable técnico cualificado encargado de la
supervisión de la correcta ejecución de las operaciones de tratamiento autorizadas y del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de su ejercicio.
c) Tomar las medidas necesarias para garantizar en todo momento el
funcionamiento técnico óptimo de las instalaciones de tratamiento de los residuos con el
objetivo de reducir al máximo los flujos de rechazo de residuos destinados a vertedero y
de maximizar la recuperación de materiales y subproductos que deberán gestionarse en
gestores autorizados de recuperación y reciclaje, independientemente de las
controversias económicas que puedan existir, las cuales deben resolverse mediante
acuerdo o por vía judicial.
d) Disponer de una báscula para pesar los residuos en la entrada y salida de la
planta a fin de llevar un control adecuado del balance de masas de los residuos tratados.
e) Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan a consecuencia de su
actividad.
4. Los negociantes y agentes deben cumplir con lo declarado en su comunicación
de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente.
Los negociantes deben desarrollar su actividad con residuos peligrosos y no
peligrosos que tengan valor positivo y deben acreditar documentalmente esta condición
en la correspondiente comunicación.
Los negociantes están obligados a asegurar que se lleva a cabo una operación
completa y adecuada de tratamiento de los residuos que adquieran y a acreditarlo
documentalmente al productor inicial u otro poseedor de estos residuos por medio del
documento de identificación del traslado.
5. Los gestores de residuos están obligados a:
a) Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento
de los residuos que reúna las condiciones que fije su autorización. En el caso de
almacenamiento de residuos peligrosos, estos deben estar protegidos de la intemperie y
con sistemas de retención de vertidos y derrames. La duración máxima del
almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se
destinen a valorización y en un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los
residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en
supuestos excepcionales, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, por
causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud
humana y el medio ambiente, puede modificar este plazo de almacenamiento que se
lleve a cabo en la Comunitat Valenciana, ampliándolo como máximo seis meses más.
Durante su almacenamiento, los residuos deben permanecer identificados y, en el
caso de los residuos peligrosos, además deben estar envasados y etiquetados con
arreglo a la normativa vigente.
Los plazos mencionados empiezan a computar desde que se inicia el depósito de
residuos en el lugar de almacenamiento; debe constar la fecha de inicio en el archivo
cronológico y en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre
otros) de estos residuos.
b) Constituir una fianza en el caso de los residuos peligrosos, y en el resto de los
casos, cuando así lo exijan las normas que regulen la gestión de residuos específicos o
las que regulan operaciones de gestión. Esta fianza tiene por objeto responder frente a la

cve: BOE-A-2023-3348
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