I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18775

d) Envasar los residuos peligrosos en conformidad con lo establecido en el
artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y
mezclas, y por el cual se modifican y derogan las directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y
se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
e) Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deben estar
etiquetados cumpliendo los requisitos establecidos el apartado e del artículo 21 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular.
2. En conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para la economía circular, las obligaciones a las que se refiere el
apartado 1 no son de aplicación a las fracciones separadas de residuos domésticos
peligrosos hasta que no hayan sido entregadas para su tratamiento en los puntos de
recogida establecidos por las entidades locales de acuerdo con lo que disponen sus
ordenanzas en aplicación de la obligación establecida en el artículo 42.2, ni son de
aplicación a los residuos domésticos mezclados.
Artículo 40. Obligaciones de los gestores de los residuos.
1. Las entidades o empresas que realicen actividades de recogida de residuos con
carácter profesional tienen que:
a) Acopiar, clasificar y almacenar inicialmente en una instalación autorizada los
residuos en las condiciones adecuadas conforme a lo que se prevé en su autorización y
disponer de acreditación documental de estas operaciones.
b) Envasar y etiquetar los residuos conforme a la normativa vigente para su
posterior transporte, cuando el productor inicial o poseedor no tenga tales obligaciones.
c) Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y
disponer de una acreditación documental de esta entrega, de la cual deben dar traslado
al productor inicial o a otro poseedor de los residuos, en cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 38.1 y 38.2. Esta acreditación al productor inicial o a otro poseedor no es
aplicable en el caso de los residuos de competencia local.
2. Las entidades o empresas que transportan residuos con carácter profesional
tienen que:
a) Transportar, por encargo del operador del traslado, los residuos desde el
productor inicial u otro poseedor hasta la planta de tratamiento, cumpliendo las
prescripciones de las normas de transportes, las restantes normas aplicables y las
previsiones contractuales y disponer de una acreditación documental de la entrega.
b) Mantener los residuos separados e identificados durante su transporte y, en el
caso de los residuos peligrosos, envasados y etiquetados con arreglo a la normativa
vigente. En ningún caso se ha admitir la carga de envases que no se encuentren
adecuadamente cerrados, o que presenten defectos en su etiquetado cuando este sea
preceptivo.
3. Las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos
deben:
a) Efectuar las comprobaciones oportunas para proceder a la recepción y, en su
caso, aceptación según lo convenido en el contrato de tratamiento.
Para lo cual, la entidad o empresa que realice una actividad de tratamiento de
residuos debe disponer de un protocolo de aceptación de los residuos, peligrosos y no
peligrosos que les permita efectuar un control cualitativo y cuantitativo de estos, a fin de
verificar su adecuación al proceso y a las condiciones de ejercicio autorizados. Para
aplicar este protocolo, debe estar capacitado para realizar aquellas pruebas, ensayos o
analíticas que resulten necesarios para caracterizar los residuos que son objeto de

cve: BOE-A-2023-3348
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