I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
101 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18774

d) Informar inmediatamente a la conselleria competente en materia de medio
ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de
aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
5. Las normas de cada flujo de residuos pueden establecer la obligación del
productor u otro poseedor de residuos de separarlos por tipos de materiales, en los
términos y condiciones que reglamentariamente se determinen y siempre que esta
obligación sea técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para
cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclaje
correspondientes.
6. El productor de residuos peligrosos está obligado a subscribir un seguro u otra
garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus
actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo,
debiendo cumplir con lo previsto en el artículo 23.5.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular. Quedan exentos de esta
obligación los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas
en el año.
Artículo 39. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor
almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de residuos.

relativas

al

1. En relación con el almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de
residuos en el lugar de producción, el productor inicial u otro poseedor de residuos está
obligado a:
a) Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento
de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se
encuentran en su poder. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos, estos
deben estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y
derrames.
La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de
producción debe ser inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año
cuando se destinen a eliminación.
En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos la duración máxima es de
seis meses; en supuestos excepcionales, la Agencia Valenciana de Residuos y
Economía Circular, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la
protección de la salud humana y el medio ambiente, puede modificar este plazo de
almacenamiento que se lleve a cabo en la Comunitat Valenciana, ampliándolo como
máximo otros seis meses.
Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de
residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo
cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores,
estanterías, entre otras) de esos residuos.
b) No mezclar residuos no peligrosos si ello dificulta su valorización en conformidad
con el artículo 6.1.b.
c) No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos
peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.
En caso de que los residuos peligrosos se hayan mezclado ilegalmente, al margen
de la responsabilidad en la que haya incurrido el productor inicial o poseedor por la
infracción cometida, el productor inicial u otro poseedor tendrán la obligación de
entregárselos a un gestor autorizado para que lleve a cabo la separación, cuando sea
técnicamente viable y necesaria, para cumplir con lo establecido en el artículo 6. En el
supuesto de que esta separación no sea técnicamente viable ni necesaria, el productor
inicial u otro poseedor lo justificará ante la autoridad competente y tendrá que
entregarlos para su tratamiento a una instalación que haya obtenido una autorización
para gestionar este tipo de mezcla.

cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 34