I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18773

2. Cuando los residuos se entregan desde el productor inicial o poseedor a alguna
de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado anterior para el
tratamiento intermedio o a un negociante, como norma general no hay exención de la
responsabilidad de llevar a cabo una operación de tratamiento completo. La
responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluye cuando quede
debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes
documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o
declaración responsable de la instalación de tratamiento final, los cuales pueden ser
solicitados por el productor inicial o poseedor. Todo ello sin perjuicio de las posibles
exenciones que se puedan establecer en las normas a las que se refiere la disposición
final cuarta, apartado 1.d de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
3. El productor inicial u otro poseedor de residuos domésticos debe separar en
origen sus residuos y entregarlos en los términos que se establezcan en las ordenanzas
de las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.
El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos debe
separar en origen y gestionar los residuos en conformidad con las obligaciones
establecidas en el artículo 42, y acreditar documentalmente la correcta gestión ante la
entidad local, o bien puede acogerse al sistema público de gestión de estos, cuando
exista, en los términos que establezcan las ordenanzas de las entidades locales. Si de la
documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria, esta debe remediarse
en el plazo que establezca la autoridad competente, en caso contrario el productor debe
adherirse al servicio municipal de recogida. El productor inicial u otro poseedor de
residuos comerciales no peligrosos debe reportar la gestión de los mismos a la Agencia
Valenciana de Residuos y Economía Circular para garantizar la trazabilidad de los
residuos hasta la planta de tratamiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales
no peligrosos por su productor u otro poseedor, la entidad local debe asumir
subsidiariamente la gestión y puede repercutir el coste real de esta al obligado a
realizarla. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera
podido incurrir.
La responsabilidad de los productores iniciales u otros poseedores de residuos
domésticos y, si procede, comerciales no peligrosos, concluye cuando los hayan
entregado en los términos previstos en las ordenanzas de las entidades locales y en el
resto de la normativa aplicable.
4. Para facilitar la gestión de sus residuos, el productor inicial u otro poseedor de
residuos estará obligado a:
a) Identificar los residuos, antes de la entrega para su gestión, conforme a lo que se
establece en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, y, en el supuesto de que sean residuos
peligrosos, determinar sus características de peligrosidad.
En el caso de residuos entregados por los barcos a instalaciones portuarias
receptoras, la identificación de los residuos por parte del barco como productor inicial se
debe hacer en conformidad con el Convenio internacional para prevenir la contaminación
por los barcos (Convenio Marpol), la normativa de la Unión Europea y el Real
decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de
desechos de barcos.
b) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos
la información necesaria para su adecuado tratamiento, incluyendo la establecida en el
apartado anterior.
c) Proporcionar a las entidades locales información sobre los residuos que les
entregan cuando presentan características especiales, que puedan producir trastornos
en el transporte, recogida, valorización o eliminación.

cve: BOE-A-2023-3348
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Núm. 34