I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18772

7. A la finalización de la vida útil de reutilización de los materiales, los envases
reutilizables de bebida tendrán que ser gestionados como residuos a través del gestor
autorizado o sistema integrado de gestión o sistema colectivo de responsabilidad
ampliada del productor correspondientes.
8. La Generalitat Valenciana puede establecer otros mecanismos de incentivo
económico en materia de circulación de envases reutilizables, sean de bebidas o no, que
los agentes económicos puedan introducir al mercado a través de los sistemas ordinarios
de distribución y comercio, por encima de los objetivos mínimos fijados en esta
normativa.
9. Desde la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia de
gestión de residuos tendrá que realizar un seguimiento de los niveles de logro de los
objetivos establecidos en este artículo.
10. En caso de que se devuelva un envase reutilizable sin comprar uno nuevo,
entre las referencias de venta al establecimiento comercial, el establecimiento comercial
está obligado al retorno del importe económico de la fianza del depósito prevista en la
normativa estatal en la materia o normativa que la sustituya.
11. En el supuesto de que se apruebe una normativa básica estatal en relación con
este artículo, prevalecerán en todo momento las prescripciones de la normativa básica
estatal.
12. Para los envases empleados en la venta a distancia facilitados por las
empresas de mensajería o paquetería, son estas empresas las que, en nombre de los
productores de producto, tendrán que cumplir con las obligaciones financieras y de
información, así como organizativas cuando proceda, de acuerdo con la normativa
básica estatal.
De igual forma, para los envases empleados en la venta a distancia por las
plataformas de comercio electrónico, cuando estas faciliten a un tercero la
comercialización de sus productos envasados, son estas plataformas las que, en nombre
de los productores de producto, tendrán que cumplir con las obligaciones financieras y
de información, así como organizativas cuando proceda, de acuerdo con la normativa
básica estatal.
TÍTULO V
Gestión de residuos
CAPÍTULO I
Obligaciones en la gestión de residuos
Artículo 38. Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de
sus residuos.
1. El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el
tratamiento adecuado de sus residuos, en conformidad con los principios establecidos en
el artículo 6.1.a y 6.1.b. Para lo cual, dispone de las siguientes opciones:
a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo, siempre que disponga de la
correspondiente autorización para llevar a cabo la operación de tratamiento.
b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o a un gestor
de residuos autorizado que haga operaciones de tratamiento.
c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos,
incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento, siempre que estén
registradas conforme al que se establece en esta ley.
Estas obligaciones deben acreditarse documentalmente.

cve: BOE-A-2023-3348
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Núm. 34