I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18771

5. El Consell, a través de las consellerias con competencias en materia de
industria, investigación y desarrollo, innovación y medio ambiente, tendrá que colaborar
con la administración general del Estado para establecer las medidas para potenciar la
unificación de criterios en las universalizaciones de conectores eléctricos, cargadores de
móviles, baterías y pilas recargables, así como en la unificación de criterios para la
fabricación de aparatos electrónicos desmontables y con baterías independientes, que
faciliten la reparación y la reposición de componentes.
Artículo 37.

Envases reutilizables de bebidas.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal en materia de
responsabilidad ampliada del productor, los establecimientos minoristas de alimentación
de la Comunitat Valenciana tendrán que ofrecer en sus puntos de venta:
a)

A partir del 1 de enero de 2026:

I. Al menos una referencia de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento
tiene una superficie comercial inferior a 120 m².
II. Al menos tres referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento
tiene una superficie comercial de 120 m² o superior e inferior a 300 m².
b)

A partir del 1 de enero de 2025:

2. Previa petición de la persona titular del establecimiento de comercialización de
alimentos, la administración local puede autorizar el emplazamiento de almacenamiento
de cajas de envases de bebida usados en plazas de parking del establecimiento
comercial que no sean utilizadas habitualmente, siempre que se cumplan los requisitos
mínimos de aparcamiento establecidos por la legislación vigente en materia de comercio
y urbanismo para el tipo de establecimiento comercial del cual se trate. A estos efectos,
las administraciones locales tendrán que adoptar las correspondientes ordenanzas
municipales en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley. Este
espacio para el servicio de retorno y de almacenamiento de envases tendrá que estar
señalizado para facilitar la identificación.
3. El servicio de retorno de envases reutilizables de bebida usados se tendrá que
prestar al menos a través de una de las puertas de acceso del establecimiento.
4. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular está facultada para
desarrollar los procedimientos necesarios para obtener, a través de las fuentes de
información de ámbito estatal o bien directamente de los productores de envases de
bebidas o sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, los datos
relativos a las cantidades introducidas de envases reutilizables en el mercado de ámbito
estatal y las correspondientes al mercado de la Comunitat Valenciana, así como todos
aquellos datos e información necesarias para el control eficiente de las obligaciones y
cumplimiento de objetivos en materia de reutilización de envases vinculados a los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
5. A los efectos de este artículo, resulta indiferente que los envases reutilizables de
bebida sean de vidrio, plástico o cualquier otro material que pueda someterse a las
operaciones de reutilización para la reintroducción en el mercado.
6. A todos los efectos, los envases de bebidas en tanto estén dentro del canal de
reutilización, no constituyen residuos.

cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es

I. Al menos cuatro referencias de bebida en envase reutilizable, si el
establecimiento tiene una superficie comercial de 300 m² o superior e inferior a 1.000 m².
II. Al menos cinco referencias de bebida en envase reutilizable, si el
establecimiento tiene una superficie comercial de 1.000 m² o superior e inferior a 2.500
m².
III. Al menos siete referencias de bebida en envase reutilizable, si el
establecimiento tiene una superficie comercial de 2.500 m² o superior.