I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18770

5. En la Comunitat Valenciana, a partir del 1 de enero de 2024, es obligatorio
etiquetar de manera adecuada y visible los envases y embalajes mixtos de plástico y
cartón para productos no alimentarios, de tal manera que las personas consumidoras
tengan información accesible en el propio envase o embalaje sobre los mecanismos de
separación de los diferentes materiales que lo configuran.
Esta obligación podrá suplirse en caso de que el sistema integrado de gestión de
residuos de envases y embalajes de que se trate garantice que no afectan
negativamente a los porcentajes de rechazo a vertedero del sistema, velando por el
reciclaje real y efectivo de los materiales que contienen, a lo largo de la cadena de valor.
6. En los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin, no se puede hacer
uso de productos alimentarios en envases monodosis que no sean como mínimo
reciclables, a excepción de aquellas restricciones establecidas por el Real
decreto 895/2013, ni utensilios desechables para el consumo de alimentos y bebidas en
el mismo local, a excepción de los consumibles de celulosa y los fabricados en plástico
biodegradable y compostable de acuerdo con la norma UNE EN 13432:2000.
Artículo 36.

Fomento de la durabilidad de los productos.

a) el ecodiseño.
b) la obtención y utilización de materiales no tóxicos en la producción de bienes y
servicios.
c) la obtención y utilización de materias primas. renovables y de materiales
recuperados y reciclados.
d) la reutilización de productos.
e) la reparación de productos.
f) la simbiosis industrial.
g) las operaciones de gestión de residuos que minimizan su impacto ambiental y
climático.
h) la aplicación de los criterios de economía circular a las cadenas de valor de
bienes y servicios.
i) la formación y la educación ambiental para la prevención y gestión de residuos.
4. A fin de evitar la obsolescencia prematura de determinados productos, el Consell
tendrá que colaborar con el ministerio con competencias de transición ecológica para
llevar a cabo estudios específicos que analicen la vida útil de estos, y que sirven de base
para adoptar medidas encaminadas a evitar esta obsolescencia y tendrá que informar
sobre el desarrollo y resultados de esta colaboración interadministrativa a las Corts
Valencianes en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.

cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es

1. Para fomentar la durabilidad de los productos, las administraciones autonómica y
local, en el ámbito de sus competencias, tendrán que fomentar el ecodiseño, la
fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos y
fiables (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia prematura),
reparables, reutilizables y actualizables.
2. Las administraciones públicas autonómicas y locales de la Comunitat Valenciana
tendrán que fomentar, en el ámbito de sus competencias, la creación y el desarrollo de
un tejido comercial de venta de productos de segunda mano, reutilizados o reparados,
de un tejido empresarial de reparación y reutilización de productos, así como de un tejido
empresarial de producción de envases de bebidas reutilizables.
A tales efectos, en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el
Consell tendrá que poner en marcha medidas de incentivo y apoyo económico que
pueden financiarse con cargo al Fondo Ambiental de Residuos y Economía Circular.
3. El Consell tendrá que poner en marcha líneas de ayuda y promoción de
proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) e iniciativas de interés social
en relación con: