I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
101 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Artículo 35.
Sec. I. Pág. 18769
Film no envase y embalajes no reutilizables y difícilmente o no reciclables.
1. Queda prohibido en la Comunitat Valenciana el etiquetado de bolsas de plástico
y film que legalmente no estén considerados como envases por la normativa básica
estatal, así como de embalajes legalmente considerados envases pero que no sean
reciclables por las tecnologías disponibles, que contengan la expresión «envases»,
«envase» o similar, en tanto estos materiales no estén adheridos a los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor o los sistemas integrados de gestión.
2. En relación con la comercialización de paquetes de latas de bebidas o botellas
de bebidas mediante envases secundarios, se permite una o varias de las siguientes
alternativas:
a) Los envases secundarios de plástico film deben contener al menos un 50 % de
plástico reciclado y no fragmentable, según la norma UE-EN 15343:2008, a partir del 1
de enero de 2023. El porcentaje anterior se tendrá que aumentar al 70 % a partir del 1 de
enero del 2025.
b) Los envases secundarios de plástico film deben contener al menos un 50 % de
plástico de origen biológico, certificado mediante la norma UNE-CEN/TS 16137:2012, a
partir del 1 de enero de 2023. El porcentaje anterior se debe aumentar al 70 % a partir
del 1 de enero de 2025.
c) Los envases secundarios de plástico film deberán contener al menos un 50 % de
materias primas renovables, bioplásticos, o materiales provenientes del reciclaje químico
de plásticos, certificado mediante un esquema de certificación basado en la trazabilidad
y el balance de masas como la certificación ISCC Plus u otras relacionadas, a partir del 1
de enero de 2023. El porcentaje anterior se debe aumentar al 70 % a partir del 1 de
enero de 2025.
3. En relación con la comercialización de envases mediante anillas de plástico, se
deben eliminar o sustituir gradualmente por otros tipos de elementos, como por ejemplo
las anillas de cartón u otros envases secundarios como los relacionados en este artículo,
según la siguiente modulación:
a) Antes del 31 de diciembre de 2023, se deben eliminar o sustituir el 50 % de las
anillas de plástico que se pongan al mercado en la Comunitat Valenciana.
b) Antes del 31 de diciembre de 2024, se deben eliminar o sustituir el 70 % de las
anillas de plástico que se pongan al mercado en la Comunitat Valenciana.
c) Antes del 31 de diciembre de 2025, se deben eliminar o sustituir el 100 % de las
anillas de plástico que se pongan al mercado en la Comunitat Valenciana.
4. A partir del 1 de enero de 2024 queda prohibido en la Comunitat Valenciana el
embalaje de comidas cocinadas mediante envases:
En caso de tratarse de recipientes desechables, deben estar adheridos a un sistema
de responsabilidad ampliada del productor o un sistema integrado de gestión de acuerdo
con la normativa básica estatal.
La conselleria competente en materia de residuos, en uso del mejor conocimiento
disponible, establecerá y publicará periódicamente una relación de materiales
considerados fácilmente reciclables, que se actualizará teniendo en cuenta la evolución
del mercado y de las técnicas disponibles de separación, clasificación y reciclaje de
materiales.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
a) Que no sean reutilizables,
b) Que no sean compostables según la norma UNE EN 13.432: 2000, o
c) Que no sean de aluminio, cartón, madera o de cualquier otro material fácilmente
reciclable, tanto en el envase del alimento como en el film de recubrimiento, en caso de
tenerlo.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Artículo 35.
Sec. I. Pág. 18769
Film no envase y embalajes no reutilizables y difícilmente o no reciclables.
1. Queda prohibido en la Comunitat Valenciana el etiquetado de bolsas de plástico
y film que legalmente no estén considerados como envases por la normativa básica
estatal, así como de embalajes legalmente considerados envases pero que no sean
reciclables por las tecnologías disponibles, que contengan la expresión «envases»,
«envase» o similar, en tanto estos materiales no estén adheridos a los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor o los sistemas integrados de gestión.
2. En relación con la comercialización de paquetes de latas de bebidas o botellas
de bebidas mediante envases secundarios, se permite una o varias de las siguientes
alternativas:
a) Los envases secundarios de plástico film deben contener al menos un 50 % de
plástico reciclado y no fragmentable, según la norma UE-EN 15343:2008, a partir del 1
de enero de 2023. El porcentaje anterior se tendrá que aumentar al 70 % a partir del 1 de
enero del 2025.
b) Los envases secundarios de plástico film deben contener al menos un 50 % de
plástico de origen biológico, certificado mediante la norma UNE-CEN/TS 16137:2012, a
partir del 1 de enero de 2023. El porcentaje anterior se debe aumentar al 70 % a partir
del 1 de enero de 2025.
c) Los envases secundarios de plástico film deberán contener al menos un 50 % de
materias primas renovables, bioplásticos, o materiales provenientes del reciclaje químico
de plásticos, certificado mediante un esquema de certificación basado en la trazabilidad
y el balance de masas como la certificación ISCC Plus u otras relacionadas, a partir del 1
de enero de 2023. El porcentaje anterior se debe aumentar al 70 % a partir del 1 de
enero de 2025.
3. En relación con la comercialización de envases mediante anillas de plástico, se
deben eliminar o sustituir gradualmente por otros tipos de elementos, como por ejemplo
las anillas de cartón u otros envases secundarios como los relacionados en este artículo,
según la siguiente modulación:
a) Antes del 31 de diciembre de 2023, se deben eliminar o sustituir el 50 % de las
anillas de plástico que se pongan al mercado en la Comunitat Valenciana.
b) Antes del 31 de diciembre de 2024, se deben eliminar o sustituir el 70 % de las
anillas de plástico que se pongan al mercado en la Comunitat Valenciana.
c) Antes del 31 de diciembre de 2025, se deben eliminar o sustituir el 100 % de las
anillas de plástico que se pongan al mercado en la Comunitat Valenciana.
4. A partir del 1 de enero de 2024 queda prohibido en la Comunitat Valenciana el
embalaje de comidas cocinadas mediante envases:
En caso de tratarse de recipientes desechables, deben estar adheridos a un sistema
de responsabilidad ampliada del productor o un sistema integrado de gestión de acuerdo
con la normativa básica estatal.
La conselleria competente en materia de residuos, en uso del mejor conocimiento
disponible, establecerá y publicará periódicamente una relación de materiales
considerados fácilmente reciclables, que se actualizará teniendo en cuenta la evolución
del mercado y de las técnicas disponibles de separación, clasificación y reciclaje de
materiales.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
a) Que no sean reutilizables,
b) Que no sean compostables según la norma UNE EN 13.432: 2000, o
c) Que no sean de aluminio, cartón, madera o de cualquier otro material fácilmente
reciclable, tanto en el envase del alimento como en el film de recubrimiento, en caso de
tenerlo.