I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18768
criterios para valorar en las acciones de fomento de las actividades empresariales, en el
marco del desarrollo de la economía circular y la bioeconomía y la mitigación del cambio
climático.
e) Incorporar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios entre los
requisitos de los distintivos de calidad ambiental, los sistemas de gestión ambiental y
otros instrumentos equivalentes.
f) Incentivar la adopción de acuerdos o convenios de colaboración entre los
agentes de la cadena alimentaria y las entidades de iniciativa social.
g) Impulsar proyectos cívicos, comunitarios, de participación ciudadana y de
voluntariado que tengan la finalidad de sensibilizar y promocionar las prácticas para
prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios, preferentemente los proyectos de
inserción sociolaboral o de atención de colectivos vulnerables.
Artículo 34. Contratación pública sostenible para la reducción de residuos y la
economía circular.
1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo
tendrá que aprobar un plan de contratación pública sostenible con los objetivos de
prevenir los residuos e impulsar la economía circular. En este plan se tendrán que
establecer los criterios a aplicar en el ámbito de la contratación y compra públicas de la
administración pública valenciana y de su sector público instrumental. Al menos se
tendrán que desarrollar los criterios para la contratación y compra públicas respecto a los
aspectos siguientes:
a) En los comedores colectivos dependientes de la administración pública
valenciana y su sector público instrumental, o bien sostenidos con fondos públicos
autonómicos, reducción de los residuos alimentarios, fomento de la adquisición de
alimentos bajo criterios de dieta mediterránea, producción de proximidad y de
temporada, gestión ambiental sostenible de la producción de alimentos y contribución a
la biodiversidad agraria y marina.
b) Priorización de la adquisición de productos y materiales reutilizables,
reutilizados, reparados, biodegradables, reciclables y reciclados.
c) En los pliegos de condiciones técnicas de contratación pública de proyectos y
ejecución de obras, inclusión de criterios de diseño bioclimático, autoconsumo a partir de
energías renovables, suministro de energía procedente de fuentes de energía renovable,
soluciones basadas en la naturaleza y objetivos cuantitativos respecto a la utilización de
materiales reutilizables, biodegradables, reciclables y reciclados, de elevada durabilidad,
de proximidad o de bajo impacto ambiental conforme el análisis de ciclo de vida, de
acuerdo con el tipo de obra de que se trate.
d) Priorización de la adquisición y el uso de productos de diseño ecológico,
ajustados a los criterios de la Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo
de 2018, sobre la aplicación de la Directiva 2009/125/CE, sobre diseño ecológico.
e) Priorización de la adquisición y uso de productos con etiqueta ecológica europea
(EU Ecolabel), de acuerdo con el Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de
la Unión Europea, y el Real decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen
normas para la aplicación del Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de
la Unión Europea.
f) Priorización de la adquisición de productos y servicios registrados en sistemas
con declaraciones ambientales de producto (environmental product declarations, EPD),
conforme a la norma internacional ISO 14025, basada en el análisis de ciclo de vida.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18768
criterios para valorar en las acciones de fomento de las actividades empresariales, en el
marco del desarrollo de la economía circular y la bioeconomía y la mitigación del cambio
climático.
e) Incorporar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios entre los
requisitos de los distintivos de calidad ambiental, los sistemas de gestión ambiental y
otros instrumentos equivalentes.
f) Incentivar la adopción de acuerdos o convenios de colaboración entre los
agentes de la cadena alimentaria y las entidades de iniciativa social.
g) Impulsar proyectos cívicos, comunitarios, de participación ciudadana y de
voluntariado que tengan la finalidad de sensibilizar y promocionar las prácticas para
prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios, preferentemente los proyectos de
inserción sociolaboral o de atención de colectivos vulnerables.
Artículo 34. Contratación pública sostenible para la reducción de residuos y la
economía circular.
1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo
tendrá que aprobar un plan de contratación pública sostenible con los objetivos de
prevenir los residuos e impulsar la economía circular. En este plan se tendrán que
establecer los criterios a aplicar en el ámbito de la contratación y compra públicas de la
administración pública valenciana y de su sector público instrumental. Al menos se
tendrán que desarrollar los criterios para la contratación y compra públicas respecto a los
aspectos siguientes:
a) En los comedores colectivos dependientes de la administración pública
valenciana y su sector público instrumental, o bien sostenidos con fondos públicos
autonómicos, reducción de los residuos alimentarios, fomento de la adquisición de
alimentos bajo criterios de dieta mediterránea, producción de proximidad y de
temporada, gestión ambiental sostenible de la producción de alimentos y contribución a
la biodiversidad agraria y marina.
b) Priorización de la adquisición de productos y materiales reutilizables,
reutilizados, reparados, biodegradables, reciclables y reciclados.
c) En los pliegos de condiciones técnicas de contratación pública de proyectos y
ejecución de obras, inclusión de criterios de diseño bioclimático, autoconsumo a partir de
energías renovables, suministro de energía procedente de fuentes de energía renovable,
soluciones basadas en la naturaleza y objetivos cuantitativos respecto a la utilización de
materiales reutilizables, biodegradables, reciclables y reciclados, de elevada durabilidad,
de proximidad o de bajo impacto ambiental conforme el análisis de ciclo de vida, de
acuerdo con el tipo de obra de que se trate.
d) Priorización de la adquisición y el uso de productos de diseño ecológico,
ajustados a los criterios de la Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo
de 2018, sobre la aplicación de la Directiva 2009/125/CE, sobre diseño ecológico.
e) Priorización de la adquisición y uso de productos con etiqueta ecológica europea
(EU Ecolabel), de acuerdo con el Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de
la Unión Europea, y el Real decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen
normas para la aplicación del Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de
la Unión Europea.
f) Priorización de la adquisición de productos y servicios registrados en sistemas
con declaraciones ambientales de producto (environmental product declarations, EPD),
conforme a la norma internacional ISO 14025, basada en el análisis de ciclo de vida.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34