I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18767

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
7. Obligaciones de la administración pública:
a) La administración pública y el resto de entidades del sector público tienen las
obligaciones siguientes:
I) Incorporar, en los contratos públicos y los convenios de gestión de servicios
relacionados con la gestión de alimentos, cláusulas para prevenir las pérdidas y el
despilfarro y las pérdidas alimentarias.
II) Facilitar la creación de espacios y de sistemas para la distribución de los
excedentes alimentarios.
III) Dotar de incentivos económicos los proyectos que incluyan la reducción del
despilfarro y de la pérdida alimentarios y que generan el empleo de colectivos
desfavorecidos.
IV) Elaborar un directorio de referencia con la información de las pérdidas y el
despilfarro alimentarios de las empresas y entidades, desglosada por territorios, que
facilite a los agentes de la cadena alimentaria el destino de los alimentos a diferentes
usos de acuerdo con la jerarquía de prioridades establecida por la administración.
V) Velar para que la publicidad institucional, especialmente la que va dirigida a los
menores, fomente el consumo responsable de alimentos.
VI) Elaborar el Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro
alimentarios, que se tendrá que desarrollar por reglamento.
VII) Facilitar guías para la elaboración de los planes propios o colectivos de
prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
VIII) Incluir en los programas de alimentación en las escuelas medidas educativas
para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
IX) Habilitar al departamento de la administración autonómica con competencias
respecto a la reducción del despilfarro de alimentos a la creación de un sello de buenas
prácticas al aprovechamiento alimentario.
8.

Derechos de las personas consumidoras:

a) Recibir información por parte de la administración pública y de las empresas
alimentarias sobre programas de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
b) Obtener información veraz y suficiente sobre el estado de los alimentos que
reciben como donación.
c) Llevarse de los establecimientos de restauración los alimentos que no hayan
consumido.
d) Quedan excluidos de la facultad establecida por la letra c del apartado 1 los
alimentos servidos procedentes de los servicios que no hayan sido contratados
directamente por el consumidor.
La administración pública tendrá que llevar a cabo las acciones siguientes:

a) Sensibilizar, formar y capacitar a todos los agentes de la cadena alimentaria
sobre la necesidad de prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios, recuperar el
valor de los alimentos y promover el aprovechamiento, y especialmente sobre la
diferencia entre la fecha de consumo preferente y la fecha de caducidad.
b) Incluir, dentro de los planes educativos, elementos de concienciación,
información y educación sobre las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
c) Promover la investigación y la innovación para explorar nuevas vías de
prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y de aprovechamiento de los
alimentos, incentivando la tarea de las universidades y de los institutos de investigación
tecnológica alimentaria.
d) Promocionar instrumentos económicos y financieros e incorporar la prevención
de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y el aprovechamiento de los alimentos como

cve: BOE-A-2023-3348
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9.