I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18766
distribución mayorista y minorista de alimentos, los servicios de hostelería y restauración
y los hogares. En este sentido, al menos, tendrá que:
a) Realizar un diagnóstico sobre las pérdidas y el despilfarro alimentarios en la
Comunitat Valenciana y elaborar una estrategia valenciana de prevención y reducción del
despilfarro y de las pérdidas alimentarios con el horizonte 2030.
b) Desarrollar una regulación, mediante los instrumentos jurídicos adecuados,
dirigida a la disminución del despilfarro y de la pérdida alimentarios que, como mínimo:
I. Evite la eliminación como residuos de los alimentos en buen estado a los
establecimientos mayoristas y minoristas que comercializan alimentos.
II. Informe y conciencie a las personas consumidoras respecto al impacto
ambiental, social y económico del despilfarro y de la pérdida de alimentos, tanto a escala
de unidad familiar y local como del conjunto de la sociedad, el territorio y el medio
ambiente.
III. Establezca las condiciones de seguridad alimentaria y sanitaria para posibilitar
la entrega segura a comedores sociales y particulares que lo necesiten, de comer
cocinado excedente de comedores colectivos públicos o privados y de establecimientos
de alimentación, hostelería y restauración.
IV. Contemple el espigueo como actividad complementaria y sin ánimo de lucro
para la prevención de las pérdidas alimentarias.
3. De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, las empresas de la producción
primaria, las industrias alimentarias, y las empresas de distribución y de restauración
colectiva tendrán que priorizar por este orden:
a) La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano,
o la transformación de los productos que no se han vendido, pero que continúan siendo
aptos para el consumo.
b) La alimentación animal y la fabricación de piensos.
c) Su uso como subproductos en otra industria.
d) En última instancia, ya como residuos, al reciclaje y, en particular, a la obtención
de compuesto y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de
producir un beneficio a estos y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de
combustibles.
4. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley
orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y los indicados
en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para ser
reconocidas como entidades sin fines lucrativos, y que tengan en sus estatutos como
fines y actividades sociales, los asistenciales o benéficos, tendrán que tener la
consideración, a efectos fiscales, de consumidores finales, tal como estos se definen en
la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, respecto a los
donantes de alimentos, pero tendrán que mantener las obligaciones como operadores
alimentarios respecto a sus beneficiarios, en los términos que establece dicha ley.
5. Las entidades locales pueden establecer también medidas para favorecer la
reducción de los residuos alimentarios, si procede, en colaboración con los
establecimientos de restauración y distribución de alimentos, y teniendo en cuenta lo
establecido en los programas estatal y autonómico.
6. En cuanto a la reducción del residuo alimentario en las empresas de distribución
alimentaria y de restauración, las entidades locales pueden establecer en las
correspondientes ordenanzas sobre la financiación de los servicios de recogida de
residuos, bonificaciones en las tasas o, si es procedente, en las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario que graban la prestación de estos
servicios de recogida, en los términos previstos en la disposición final primera de la
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18766
distribución mayorista y minorista de alimentos, los servicios de hostelería y restauración
y los hogares. En este sentido, al menos, tendrá que:
a) Realizar un diagnóstico sobre las pérdidas y el despilfarro alimentarios en la
Comunitat Valenciana y elaborar una estrategia valenciana de prevención y reducción del
despilfarro y de las pérdidas alimentarios con el horizonte 2030.
b) Desarrollar una regulación, mediante los instrumentos jurídicos adecuados,
dirigida a la disminución del despilfarro y de la pérdida alimentarios que, como mínimo:
I. Evite la eliminación como residuos de los alimentos en buen estado a los
establecimientos mayoristas y minoristas que comercializan alimentos.
II. Informe y conciencie a las personas consumidoras respecto al impacto
ambiental, social y económico del despilfarro y de la pérdida de alimentos, tanto a escala
de unidad familiar y local como del conjunto de la sociedad, el territorio y el medio
ambiente.
III. Establezca las condiciones de seguridad alimentaria y sanitaria para posibilitar
la entrega segura a comedores sociales y particulares que lo necesiten, de comer
cocinado excedente de comedores colectivos públicos o privados y de establecimientos
de alimentación, hostelería y restauración.
IV. Contemple el espigueo como actividad complementaria y sin ánimo de lucro
para la prevención de las pérdidas alimentarias.
3. De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, las empresas de la producción
primaria, las industrias alimentarias, y las empresas de distribución y de restauración
colectiva tendrán que priorizar por este orden:
a) La donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano,
o la transformación de los productos que no se han vendido, pero que continúan siendo
aptos para el consumo.
b) La alimentación animal y la fabricación de piensos.
c) Su uso como subproductos en otra industria.
d) En última instancia, ya como residuos, al reciclaje y, en particular, a la obtención
de compuesto y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de
producir un beneficio a estos y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de
combustibles.
4. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Ley
orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y los indicados
en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para ser
reconocidas como entidades sin fines lucrativos, y que tengan en sus estatutos como
fines y actividades sociales, los asistenciales o benéficos, tendrán que tener la
consideración, a efectos fiscales, de consumidores finales, tal como estos se definen en
la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, respecto a los
donantes de alimentos, pero tendrán que mantener las obligaciones como operadores
alimentarios respecto a sus beneficiarios, en los términos que establece dicha ley.
5. Las entidades locales pueden establecer también medidas para favorecer la
reducción de los residuos alimentarios, si procede, en colaboración con los
establecimientos de restauración y distribución de alimentos, y teniendo en cuenta lo
establecido en los programas estatal y autonómico.
6. En cuanto a la reducción del residuo alimentario en las empresas de distribución
alimentaria y de restauración, las entidades locales pueden establecer en las
correspondientes ordenanzas sobre la financiación de los servicios de recogida de
residuos, bonificaciones en las tasas o, si es procedente, en las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario que graban la prestación de estos
servicios de recogida, en los términos previstos en la disposición final primera de la
cve: BOE-A-2023-3348
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Núm. 34