I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18765
7. Los productores de residuos no peligrosos podrán elaborar planes de prevención
que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1, sin perjuicio que estos
programas sean obligatorios en conformidad con la normativa de desarrollo para
determinados flujos de residuos.
8. En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el
Consell tendrá que impulsar, en colaboración con los consorcios de residuos y entes
locales competentes de la Comunitat Valenciana en materia de valorización de residuos
domésticos, tejido empresarial y universidad y centros de investigación, la investigación,
desarrollo e innovación sobre el residuo cero, con objetivos de análisis, visibilización,
difusión y reducción en continuo de las fracciones resto de los varios procesos de
clasificación y reciclaje de residuos domésticos y municipales en la Comunitat
Valenciana.
Estas actividades pueden financiarse, total o parcialmente, con cargo al Fondo
Ambiental de Residuos y Economía Circular, sin perjuicio de su financiación mediante los
presupuestos generales de la Generalitat o la obtención de fondos específicos de
carácter público o privado.
Los resultados de estas actividades de investigación, desarrollo e innovación tendrán
que incorporarse progresivamente en el funcionamiento de las instalaciones y procesos
de gestión de residuos de la Comunitat Valenciana y se tendrán que tener en
consideración en la elaboración de los instrumentos de planificación en materia de
residuos así como en los procesos de contratación pública.
9. Con el fin de prevenir la generación de residuos de envases industriales y
comerciales y promover la implantación de los envases reutilizables en la actividad
económica, los propietarios y proveedores de servicios de envases reutilizables
industriales y comerciales, sean primarios, secundarios o terciarios, son a efectos de
esta ley los operadores de la preparación para la reutilización y pueden constituirse a tal
efecto como sistemas de gestión de envases reutilizables. Una vez constituidos, están
obligados a comunicar a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular la
cantidad de envases reutilizables puestos en el mercado cada año y el número de
retornos para la preparación para su reutilización.
Los envases industriales y comerciales, primarios secundarios o terciarios,
gestionados por un sistema de gestión de envases reutilizables, una vez usados, tendrán
que devolverse por el poseedor al operador responsable con el fin de prepararlos para
su reutilización. Los sistemas de gestión de envases industriales y comerciales
reutilizables se tendrán que organizar de acuerdo con el que establece el anexo 3 de
esta ley.
La Generalitat Valenciana en el ejercicio de sus competencias y potestades velará
por la defensa de la propiedad intelectual e industrial de los envases reutilizables
industriales y comerciales primarios, secundarios o terciarios, puestos al mercado por los
operadores de sistemas de gestión de envases reutilizables, así como el reconocimiento
de la propiedad de aquellos en el mercado para garantizar su recuperación, preparación
para la reutilización y gestión como residuo, una vez agotado su ciclo de vida.
Reducción de los residuos alimentarios.
1. El Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana tendrá que
contener un apartado específico sobre reducción de los residuos alimentarios, en el cual
se tendrán que especificar las actuaciones a llevar a cabo por parte de la administración
autonómica en esta materia, de acuerdo con las orientaciones, actuaciones y líneas de
trabajo establecidas en el Programa estatal de prevención de residuos, con el fin de
cumplir los objetivos establecidos en las letras g y h del apartado 1 del artículo 32 de
esta ley.
2. El Consell tendrá que llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del
ámbito de sus competencias dirigidas a la prevención y la reducción de las pérdidas y del
despilfarro alimentarios en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18765
7. Los productores de residuos no peligrosos podrán elaborar planes de prevención
que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1, sin perjuicio que estos
programas sean obligatorios en conformidad con la normativa de desarrollo para
determinados flujos de residuos.
8. En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el
Consell tendrá que impulsar, en colaboración con los consorcios de residuos y entes
locales competentes de la Comunitat Valenciana en materia de valorización de residuos
domésticos, tejido empresarial y universidad y centros de investigación, la investigación,
desarrollo e innovación sobre el residuo cero, con objetivos de análisis, visibilización,
difusión y reducción en continuo de las fracciones resto de los varios procesos de
clasificación y reciclaje de residuos domésticos y municipales en la Comunitat
Valenciana.
Estas actividades pueden financiarse, total o parcialmente, con cargo al Fondo
Ambiental de Residuos y Economía Circular, sin perjuicio de su financiación mediante los
presupuestos generales de la Generalitat o la obtención de fondos específicos de
carácter público o privado.
Los resultados de estas actividades de investigación, desarrollo e innovación tendrán
que incorporarse progresivamente en el funcionamiento de las instalaciones y procesos
de gestión de residuos de la Comunitat Valenciana y se tendrán que tener en
consideración en la elaboración de los instrumentos de planificación en materia de
residuos así como en los procesos de contratación pública.
9. Con el fin de prevenir la generación de residuos de envases industriales y
comerciales y promover la implantación de los envases reutilizables en la actividad
económica, los propietarios y proveedores de servicios de envases reutilizables
industriales y comerciales, sean primarios, secundarios o terciarios, son a efectos de
esta ley los operadores de la preparación para la reutilización y pueden constituirse a tal
efecto como sistemas de gestión de envases reutilizables. Una vez constituidos, están
obligados a comunicar a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular la
cantidad de envases reutilizables puestos en el mercado cada año y el número de
retornos para la preparación para su reutilización.
Los envases industriales y comerciales, primarios secundarios o terciarios,
gestionados por un sistema de gestión de envases reutilizables, una vez usados, tendrán
que devolverse por el poseedor al operador responsable con el fin de prepararlos para
su reutilización. Los sistemas de gestión de envases industriales y comerciales
reutilizables se tendrán que organizar de acuerdo con el que establece el anexo 3 de
esta ley.
La Generalitat Valenciana en el ejercicio de sus competencias y potestades velará
por la defensa de la propiedad intelectual e industrial de los envases reutilizables
industriales y comerciales primarios, secundarios o terciarios, puestos al mercado por los
operadores de sistemas de gestión de envases reutilizables, así como el reconocimiento
de la propiedad de aquellos en el mercado para garantizar su recuperación, preparación
para la reutilización y gestión como residuo, una vez agotado su ciclo de vida.
Reducción de los residuos alimentarios.
1. El Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana tendrá que
contener un apartado específico sobre reducción de los residuos alimentarios, en el cual
se tendrán que especificar las actuaciones a llevar a cabo por parte de la administración
autonómica en esta materia, de acuerdo con las orientaciones, actuaciones y líneas de
trabajo establecidas en el Programa estatal de prevención de residuos, con el fin de
cumplir los objetivos establecidos en las letras g y h del apartado 1 del artículo 32 de
esta ley.
2. El Consell tendrá que llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del
ámbito de sus competencias dirigidas a la prevención y la reducción de las pérdidas y del
despilfarro alimentarios en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.