I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18764
potable. Mediante estas campañas, se tendrá que suministrar a la ciudadanía
información actualizada y periódica sobre la calidad y las garantías sanitarias, la
seguridad alimentaria y las propiedades organolépticas del agua potable suministrada a
través de las redes municipales de abastecimiento, así como el coste por litro del agua
del grifo y su contribución para garantizar el derecho humano al agua potable, a los
objetivos de prevención de residuos y de basura dispersa así como a los objetivos de
lucha contra el cambio climático y los objetivos de desarrollo sostenible de la
Agenda 2030.
V. Garantizar que se implanten alternativas a la venta y la distribución de bebidas
envasadas y de vasos desechables y, en todo caso, garantizar el acceso a agua potable
no envasada o bien envasada en envases reutilizables o con una recogida selectiva
específica, en todos los acontecimientos y actos públicos, incluidos los deportivos, que
tengan apoyo de las administraciones públicas valencianas, autonómica o local, sea en
concepto de patrocinio, organización o cualquier otra fórmula. Así mismo, garantizar
mediante las ordenanzas municipales que se implante un sistema de afianzamiento o de
cualquier otro tipo para la recogida separada de envases y vasos para evitar el
abandono a la vía pública o en espacios públicos o privados y la gestión incorrecta, de
acuerdo con la normativa básica estatal.
b) En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que
ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientas o usuarias de sus servicios, la
posibilidad de consumo de agua potable no envasada de manera gratuita y
complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
4. Con el fin de promover la prevención de envases desechables, a partir del 1 de
enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o
superior a 400 metros cuadrados tendrán que destinar al menos el 20 % de su área de
ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a
granel o mediante envases reutilizables.
Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas,
así como alimentos cocinados, tendrán que aceptar el uso de recipientes reutilizables
(bolsas, fiambreras, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y
debidamente higienizados, siendo las personas consumidoras las responsables de su
acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el
servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta
tendrá que informar a las personas consumidoras finales sobre las condiciones de
limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.
En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración, las personas
consumidoras, clientas o usuarias de sus servicios tendrán que tener a su disposición la
posibilidad de llevarse, bajo su responsabilidad, los restos de alimentos no consumidos
en envases que cumplan lo establecido en el artículo 35.4 de esta ley. Quedan excluidos
de esta obligación los establecimientos que ofrecen alimentos servidos que no hayan
sido contratados directamente por las personas consumidoras.
5. Para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de
prevención de residuos, la conselleria competente en materia de residuos podrá
establecer los procedimientos de obtención de la información que considere necesarios,
en especial en materia de residuo alimentario y reutilización, sin perjuicio de la normativa
estatal en esta materia.
6. Cuando el centro productor de residuos peligrosos esté ubicado en la Comunitat
Valenciana, el plan de minimización de residuos peligrosos al cual se refiere el
artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular tendrá que estar a disposición de las autoridades competentes y la
Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, y los productores tendrán que
informar de los resultados cada cuatro años a la Agencia Valenciana de Residuos y
Economía Circular.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18764
potable. Mediante estas campañas, se tendrá que suministrar a la ciudadanía
información actualizada y periódica sobre la calidad y las garantías sanitarias, la
seguridad alimentaria y las propiedades organolépticas del agua potable suministrada a
través de las redes municipales de abastecimiento, así como el coste por litro del agua
del grifo y su contribución para garantizar el derecho humano al agua potable, a los
objetivos de prevención de residuos y de basura dispersa así como a los objetivos de
lucha contra el cambio climático y los objetivos de desarrollo sostenible de la
Agenda 2030.
V. Garantizar que se implanten alternativas a la venta y la distribución de bebidas
envasadas y de vasos desechables y, en todo caso, garantizar el acceso a agua potable
no envasada o bien envasada en envases reutilizables o con una recogida selectiva
específica, en todos los acontecimientos y actos públicos, incluidos los deportivos, que
tengan apoyo de las administraciones públicas valencianas, autonómica o local, sea en
concepto de patrocinio, organización o cualquier otra fórmula. Así mismo, garantizar
mediante las ordenanzas municipales que se implante un sistema de afianzamiento o de
cualquier otro tipo para la recogida separada de envases y vasos para evitar el
abandono a la vía pública o en espacios públicos o privados y la gestión incorrecta, de
acuerdo con la normativa básica estatal.
b) En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que
ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientas o usuarias de sus servicios, la
posibilidad de consumo de agua potable no envasada de manera gratuita y
complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
4. Con el fin de promover la prevención de envases desechables, a partir del 1 de
enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o
superior a 400 metros cuadrados tendrán que destinar al menos el 20 % de su área de
ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a
granel o mediante envases reutilizables.
Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas,
así como alimentos cocinados, tendrán que aceptar el uso de recipientes reutilizables
(bolsas, fiambreras, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y
debidamente higienizados, siendo las personas consumidoras las responsables de su
acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el
servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta
tendrá que informar a las personas consumidoras finales sobre las condiciones de
limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.
En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración, las personas
consumidoras, clientas o usuarias de sus servicios tendrán que tener a su disposición la
posibilidad de llevarse, bajo su responsabilidad, los restos de alimentos no consumidos
en envases que cumplan lo establecido en el artículo 35.4 de esta ley. Quedan excluidos
de esta obligación los establecimientos que ofrecen alimentos servidos que no hayan
sido contratados directamente por las personas consumidoras.
5. Para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de
prevención de residuos, la conselleria competente en materia de residuos podrá
establecer los procedimientos de obtención de la información que considere necesarios,
en especial en materia de residuo alimentario y reutilización, sin perjuicio de la normativa
estatal en esta materia.
6. Cuando el centro productor de residuos peligrosos esté ubicado en la Comunitat
Valenciana, el plan de minimización de residuos peligrosos al cual se refiere el
artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular tendrá que estar a disposición de las autoridades competentes y la
Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, y los productores tendrán que
informar de los resultados cada cuatro años a la Agencia Valenciana de Residuos y
Economía Circular.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34