I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18763

n) Promover y facilitar la reincorporación en las cadenas de valor de subproductos
o de materias, sustancias u objetos para los que se ha declarado el fin de la condición de
residuo.
o) Fomentar la reducción de la generación de residuos en el ámbito del comercio
mediante la venta de productos a granel, la venta y el uso de envases o dispositivos
reutilizables, entre otros.
p) Fomentar actuaciones como la implantación de medidas de compra pública
sostenible en materia de los recursos que contienen los residuos, acciones de
divulgación y promoción de un nuevo modelo de producción y consumo basado en la
transición ecológica bajo criterios de economía circular, la creación de mercados de
materias primas secundarias y la generación de iniciativas de simbiosis industrial, entre
otros.
q) Promover en la actividad agrícola el uso de polímeros biodegradables, tanto en
acolchados, según la norma UNE-EN 17033:2018, como en otras aplicaciones difíciles
de gestionar al final del cultivo, como los clips e hilos usados en invernaderos, según la
norma UNE-EN 13432, y la sustitución de los plásticos agrícolas convencionales como
medida de prevención de generación de residuos.
r) Las medidas necesarias en el ámbito de las competencias de las autoridades
autonómicas y locales de la Comunitat Valenciana para contribuir al cumplimiento de los
objetivos y prescripciones establecidas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, relativo a la reducción del
impacto de determinados productos de plástico sobre el medio ambiente.
Las medidas previstas en este apartado pueden ser establecidas y desarrolladas
reglamentariamente por las administraciones locales y autonómicas, en el marco de sus
competencias.
2. Queda prohibida la destrucción o la eliminación mediante depósito en vertedero
de excedentes no vendidos de productos no perecederos como por ejemplo textiles,
juguetes o aparatos eléctricos, entre otros, salvo que estos productos tengan que
destruirse conforme a otra normativa o por protección del consumidor y seguridad. Estos
excedentes se tendrán que destinar, en primer lugar, a canales de reutilización,
incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, en la preparación para la
reutilización o a las siguientes opciones de la jerarquía de residuos, respetando el orden
establecido en el artículo 6.1.b.
3. A fin de reducir el consumo de envases desechables y garantizar el derecho
humano de acceso al agua potable:
a) Las administraciones públicas autonómicas y locales de la Comunitat Valenciana
y el sector público instrumental, con independencia de su modalidad de gestión, en el
marco de sus respectivas competencias, tendrán que:
I. Fomentar el consumo de agua potable y gratuita en sus dependencias y los
espacios públicos, mediante el uso de fuentes, preferentemente de aquellas conectadas
en la red de suministro de agua potable del mismo edificio, en condiciones que
garanticen la higiene y la seguridad alimentaria, o el uso de envases reutilizables, entre
otros, sin perjuicio que en los centros sanitarios se permita la comercialización en
envases desechables.
II. Promover el suministro de envases o vasos reutilizables o bien garantizar que los
vasos desechables suministrados sean de papel reciclable o compostables y que hay
depósito de recogida selectiva de estos vasos una vez utilizados para garantizar una
correcta gestión de estos residuos.
III. Promover la instalación y el mantenimiento correcto de fuentes públicas y
gratuitas de agua potable en los espacios públicos abiertos, en condiciones que
garanticen las condiciones higiénicas y de seguridad alimentaria.
IV. Desarrollar campañas periódicas informativas y de promoción de consumo del
agua potable del grifo, procedente de la red municipal de abastecimiento de agua

cve: BOE-A-2023-3348
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Núm. 34