I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18762

c) Identificar los productos que contengan materias primas fundamentales definidas
por la Comisión Europea, a fin de prevenir que estas se conviertan en residuos mediante
la aplicación otras medidas contempladas en este apartado.
d) Fomentar la reutilización de los productos y componentes de productos, entre
otros, mediante donación, y la implantación de sistemas que promuevan actividades de
reparación, reutilización y actualización, en particular para los aparatos eléctricos y
electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos
de construcción.
e) Fomentar, cuando sea necesario y sin perjuicio de los derechos de propiedad
intelectual e industrial, la disponibilidad de piezas de repuesto y herramientas
necesarias, manuales de instrucciones, información técnica u otros instrumentos,
equipos o programas informáticos que permiten reparar, reutilizar y actualizar productos
sin poner en peligro su calidad y seguridad, habiendo de tenerse en cuenta las
obligaciones establecidas en el ámbito de la Unión Europea o estatal sobre piezas de
repuesto disponibles para determinados productos.
f) Reducir la generación de residuos en la producción industrial, en la fabricación,
en la extracción de minerales y en la construcción y demolición, tomando en
consideración las mejores técnicas disponibles y las buenas prácticas ambientales.
g) Reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la
transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de
alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma
que se consiga una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el
ámbito de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20 % de las
pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030,
respecto a 2020, como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones
Unidas.
h) Fomentar la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo
humano, priorizándolo frente a la alimentación animal y a la transformación en productos
no alimenticios.
i) Fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y
productos de acuerdo con los requisitos legales armonizados relativos a estos materiales
y productos establecidos a escala de la Unión Europea, evitando, especialmente, la
presencia de sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento Reach o sustancias
restringidas recogidas en su anexo XVII, y de los alteradores endocrinos. En particular, y
de conformidad con lo previsto en estas normas, está prohibida la utilización de ftalatos y
bisfenol A en envases.
j) Reducir la generación de residuos, particularmente de los residuos que no son
aptos para su preparación para reutilización o para su reciclaje.
k) Identificar los productos que constituyen las principales fuentes de basura
dispersa, especialmente en el entorno natural, agrario, periurbano y marino, mediante las
metodologías acordadas existentes en España, y adoptar las medidas adecuadas para
prevenir y reducir la basura dispersa procedente de estos productos. Cuando estas
medidas impliquen restricciones de mercado, tendrán que proponerse al ministerio
competente en materia de residuos para su adopción de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18.1.k de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
l) Frenar la generación de basura dispersa en el medio marino como contribución al
objetivo de desarrollo sostenible de Naciones Unidas consistente en prevenir y reducir
considerablemente la contaminación marina de todo tipo. A tal efecto, a partir de la
entrada en vigor de esta norma, los ayuntamientos pueden regular las limitaciones de
liberar globos de manera intencionada y de fumar en las playas, que se pueden
sancionar en las ordenanzas municipales con arreglo al régimen de infracciones y
sanciones de esta ley.
m) Desarrollar y apoyar campañas informativas de sensibilización y programas de
educación ambiental sobre la prevención de residuos y el abandono de basura dispersa.

cve: BOE-A-2023-3348
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Núm. 34