I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18761
4. Las diputaciones provinciales, en el ámbito de sus competencias, tendrán que
colaborar económicamente con los municipios y las mancomunidades para el desarrollo
de las actuaciones de educación ambiental local, de acuerdo con el que ha establecido
en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
administración local, o la norma que la sustituya.
5. A partir del 1 de enero de 2024, los ayuntamientos, las mancomunidades, los
consorcios o las entidades locales encargadas de la valorización y eliminación de
residuos tendrán que disponer, individualmente o agrupadamente, del plan local de
residuos y del proyecto de gestión de residuos del área de gestión, según corresponda,
que incluya el programa de actuación de educación ambiental al que se refiere el
apartado 2 anterior, para poder acceder a las líneas de ayuda que promueva la
Generalitat Valenciana en materia de prevención de residuos, reutilización y gestión de
residuos.
TÍTULO IV
Prevención de residuos
Artículo 31.
Objetivos de la prevención de residuos.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta ley establece como
objetivo mínimo a conseguir en la Comunitat Valenciana en términos de reducción en
peso de los residuos generados, con arreglo al siguiente calendario:
a) El 2025, un 13% respecto a los generados en 2010.
b) El 2030, un 15% respecto a los generados en 2010.
2. El Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana, incluido en
el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana:
a) Puede establecer objetivos de prevención de residuos más exigentes que los
establecidos en el apartado 1 de este artículo.
b) Puede incluir objetivos específicos de prevención y/o reutilización para
determinados productos, en especial para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y
acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción, de
acuerdo con las particularidades y las necesidades de la Comunitat Valenciana, y en
todo caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Los objetivos generales y específicos de prevención de residuos o reutilización
de productos establecidos en esta ley y en el Programa de prevención de residuos de la
Comunitat Valenciana serán vinculantes para todos los agentes públicos y privados, así
como para los instrumentos de planificación de prevención y gestión de residuos de
ámbito territorial inferior al ámbito autonómico.
Medidas de prevención.
1. A todos los efectos, las autoridades autonómicas y locales competentes tendrán
que adoptar medidas en el ámbito de sus respectivas competencias cuyas finalidades, al
menos, sean las siguientes:
a) Promover y apoyar a los modelos de producción y de consumo sostenibles y
circulares.
b) Fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en
el uso de recursos, duraderos y fiables (también en términos de vida útil y ausencia de
obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18761
4. Las diputaciones provinciales, en el ámbito de sus competencias, tendrán que
colaborar económicamente con los municipios y las mancomunidades para el desarrollo
de las actuaciones de educación ambiental local, de acuerdo con el que ha establecido
en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
administración local, o la norma que la sustituya.
5. A partir del 1 de enero de 2024, los ayuntamientos, las mancomunidades, los
consorcios o las entidades locales encargadas de la valorización y eliminación de
residuos tendrán que disponer, individualmente o agrupadamente, del plan local de
residuos y del proyecto de gestión de residuos del área de gestión, según corresponda,
que incluya el programa de actuación de educación ambiental al que se refiere el
apartado 2 anterior, para poder acceder a las líneas de ayuda que promueva la
Generalitat Valenciana en materia de prevención de residuos, reutilización y gestión de
residuos.
TÍTULO IV
Prevención de residuos
Artículo 31.
Objetivos de la prevención de residuos.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta ley establece como
objetivo mínimo a conseguir en la Comunitat Valenciana en términos de reducción en
peso de los residuos generados, con arreglo al siguiente calendario:
a) El 2025, un 13% respecto a los generados en 2010.
b) El 2030, un 15% respecto a los generados en 2010.
2. El Programa de prevención de residuos de la Comunitat Valenciana, incluido en
el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana:
a) Puede establecer objetivos de prevención de residuos más exigentes que los
establecidos en el apartado 1 de este artículo.
b) Puede incluir objetivos específicos de prevención y/o reutilización para
determinados productos, en especial para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y
acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción, de
acuerdo con las particularidades y las necesidades de la Comunitat Valenciana, y en
todo caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Los objetivos generales y específicos de prevención de residuos o reutilización
de productos establecidos en esta ley y en el Programa de prevención de residuos de la
Comunitat Valenciana serán vinculantes para todos los agentes públicos y privados, así
como para los instrumentos de planificación de prevención y gestión de residuos de
ámbito territorial inferior al ámbito autonómico.
Medidas de prevención.
1. A todos los efectos, las autoridades autonómicas y locales competentes tendrán
que adoptar medidas en el ámbito de sus respectivas competencias cuyas finalidades, al
menos, sean las siguientes:
a) Promover y apoyar a los modelos de producción y de consumo sostenibles y
circulares.
b) Fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en
el uso de recursos, duraderos y fiables (también en términos de vida útil y ausencia de
obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables.
cve: BOE-A-2023-3348
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Artículo 32.