I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18760
b) Mejorar la información a disposición de la ciudadanía sobre prevención en la
generación de residuos, su separación correcta en origen, así como de las posibilidades
de reutilización y de reciclaje.
c) Promover la participación activa de la ciudadanía, las empresas, las personas
trabajadoras y las entidades sin ánimo de lucro en las acciones de reducción de la
producción de residuos y su peligrosidad, en las acciones de reutilización y en la
implementación de la recogida selectiva.
d) Promover acciones de sensibilización para evitar el abandono de residuos y
evitar la degradación de espacios naturales continentales (terrestres y acuáticos) y de
ecosistemas marinos, así como urbanos o agrarios, para garantizar la conservación de
los suelos, agua y biodiversidad y promover la regeneración.
e) Promover acciones de sensibilización y formación para fomentar medidas para la
prevención y la preparación para la reutilización de los residuos.
f) Promover actuaciones para la recogida del material de interés histórico o cultural,
como libros o archivos, incluyendo acciones de concienciación ciudadana, para evitar
que se puedan acabar gestionando como residuos.
g) En los contratos de recogida y/o tratamiento de residuos motivo de licitación
pública, destinar al menos un 1 % del importe de licitación (sin IVA) a medidas de
educación ambiental, formación y sensibilización en relación con las letras a a f de este
apartado, que tendrá que ejecutar el adjudicatario.
h) Promover cursos de formación y especialización en prevención de los residuos y
gestión de los residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos y los criterios de
economía circular, tanto para el personal de la administración, especialmente para el
personal funcionario que tenga que actuar en el ámbito de la vigilancia y la inspección,
como para el de las empresas productoras y los gestores profesionales de residuos.
2. Los planes locales de residuos municipales y los proyectos de gestión de
desarrollo de los planes zonales de residuos municipales tendrán que incorporar
programas de actuación de educación ambiental en materia de prevención de los
residuos, recogida separada y gestión de los residuos de acuerdo con la jerarquía de
residuos y los criterios de economía circular, y contar con el personal necesario para su
ejecución, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Plan integral de residuos de
la Comunitat Valenciana.
Estos programas de actuación de educación ambiental tendrán que tener la
ciudadanía como principal destinatario de sus líneas de trabajo con el objetivo de
mejorar las actitudes, los hábitos y las acciones individuales de reducción de residuos,
incluyendo los alimentarios, y mejora de la reutilización, recogida separada, preparación
para la reutilización y reciclaje de calidad. Estos programas locales de educación
ambiental tendrán que integrar un componente de educación para la sostenibilidad que
garantice la concienciación sobre la importancia de conseguir los objetivos siguientes:
a) La erradicación del hambre en el mundo.
b) La reducción del desperdicio de alimentos.
c) La gestión eficiente de los recursos naturales.
d) La prevención de la producción de residuos biodegradables.
e) La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
f) La conservación y protección de la biodiversidad.
Los planes locales y los proyectos de gestión aprobados con anterioridad a la
entrada en vigor de esta ley que no incluyan estos programas de actuación de educación
ambiental tendrán que adaptarse a estas prescripciones en el periodo máximo de quince
meses desde la entrada en vigor de esta ley.
3. A partir de la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia
de residuos tendrá que destinar anualmente una línea presupuestaria de ayuda
específica para promover las actuaciones de educación ambiental a la que se refiere el
apartado 2 anterior.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18760
b) Mejorar la información a disposición de la ciudadanía sobre prevención en la
generación de residuos, su separación correcta en origen, así como de las posibilidades
de reutilización y de reciclaje.
c) Promover la participación activa de la ciudadanía, las empresas, las personas
trabajadoras y las entidades sin ánimo de lucro en las acciones de reducción de la
producción de residuos y su peligrosidad, en las acciones de reutilización y en la
implementación de la recogida selectiva.
d) Promover acciones de sensibilización para evitar el abandono de residuos y
evitar la degradación de espacios naturales continentales (terrestres y acuáticos) y de
ecosistemas marinos, así como urbanos o agrarios, para garantizar la conservación de
los suelos, agua y biodiversidad y promover la regeneración.
e) Promover acciones de sensibilización y formación para fomentar medidas para la
prevención y la preparación para la reutilización de los residuos.
f) Promover actuaciones para la recogida del material de interés histórico o cultural,
como libros o archivos, incluyendo acciones de concienciación ciudadana, para evitar
que se puedan acabar gestionando como residuos.
g) En los contratos de recogida y/o tratamiento de residuos motivo de licitación
pública, destinar al menos un 1 % del importe de licitación (sin IVA) a medidas de
educación ambiental, formación y sensibilización en relación con las letras a a f de este
apartado, que tendrá que ejecutar el adjudicatario.
h) Promover cursos de formación y especialización en prevención de los residuos y
gestión de los residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos y los criterios de
economía circular, tanto para el personal de la administración, especialmente para el
personal funcionario que tenga que actuar en el ámbito de la vigilancia y la inspección,
como para el de las empresas productoras y los gestores profesionales de residuos.
2. Los planes locales de residuos municipales y los proyectos de gestión de
desarrollo de los planes zonales de residuos municipales tendrán que incorporar
programas de actuación de educación ambiental en materia de prevención de los
residuos, recogida separada y gestión de los residuos de acuerdo con la jerarquía de
residuos y los criterios de economía circular, y contar con el personal necesario para su
ejecución, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Plan integral de residuos de
la Comunitat Valenciana.
Estos programas de actuación de educación ambiental tendrán que tener la
ciudadanía como principal destinatario de sus líneas de trabajo con el objetivo de
mejorar las actitudes, los hábitos y las acciones individuales de reducción de residuos,
incluyendo los alimentarios, y mejora de la reutilización, recogida separada, preparación
para la reutilización y reciclaje de calidad. Estos programas locales de educación
ambiental tendrán que integrar un componente de educación para la sostenibilidad que
garantice la concienciación sobre la importancia de conseguir los objetivos siguientes:
a) La erradicación del hambre en el mundo.
b) La reducción del desperdicio de alimentos.
c) La gestión eficiente de los recursos naturales.
d) La prevención de la producción de residuos biodegradables.
e) La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
f) La conservación y protección de la biodiversidad.
Los planes locales y los proyectos de gestión aprobados con anterioridad a la
entrada en vigor de esta ley que no incluyan estos programas de actuación de educación
ambiental tendrán que adaptarse a estas prescripciones en el periodo máximo de quince
meses desde la entrada en vigor de esta ley.
3. A partir de la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia
de residuos tendrá que destinar anualmente una línea presupuestaria de ayuda
específica para promover las actuaciones de educación ambiental a la que se refiere el
apartado 2 anterior.
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34