I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18759

reciclaje, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las
emisiones de gases de efecto invernadero.
2. Las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana, en el
ámbito de sus competencias, incluirán, en el marco de contratación de las compras
públicas, el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o de materiales
fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de
residuos, o subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas
requeridas. En este sentido, se fomentará la compra de productos con la etiqueta
ecológica de la Unión Europea según el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo la etiqueta ecológica de la
Unión Europea. Este apartado se entiende sin perjuicio de lo que se dispone en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen
al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. En el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos que celebren
las entidades pertenecientes al sector público se debe incluir la ejecución por el
contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se
presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la
reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclaje, y las
consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura
dispersa.
4. Respecto a los residuos susceptibles de ser reciclados, las administraciones
autonómica y locales de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias,
podrán articular con carácter temporal mecanismos que prioricen su reciclaje dentro de
la Unión Europea, cuando esté justificado por razones medioambientales.
5. La conselleria competente en materia de residuos promoverá mecanismos para
incentivar el aprovechamiento de los materiales procedentes de las instalaciones de
tratamiento de residuos y, especialmente, los procedentes de los residuos de
construcción y demolición (RCD), mediante la reutilización, reciclaje, fin de la condición
de residuo y subproducto.
6. Los consorcios de residuos y las entidades locales competentes de valorización
y eliminación de residuos domésticos y municipales realizarán todos los trámites
pertinentes para aprovechar las ayudas y subvenciones provenientes de la Generalitat
Valenciana y otras administraciones públicas para reducir las cantidades de rechazo a
vertedero y mejorar la gestión global de los residuos municipales. A tales efectos, podrán
modificar a la baja los contratos de que dispongan, de acuerdo con la normativa básica
estatal de contratos de las administraciones públicas; incluir nueva maquinaria de su
parte a los servicios públicos, o reducir las tasas de tratamiento o cánones de
valorización y eliminación como consecuencia de la internalización de las subvenciones
o ayudas recibidas, respetando en todo caso las reglas generales de equilibrio financiero
y económico de la contratación pública. En este sentido, será indiferente que los
contratos de gestión sean nuevos o estén ya en funcionamiento. En todo caso, en la
Comunitat Valenciana debe realizarse una gestión de los residuos municipales basada
en la mejora continua.
Medidas de educación ambiental.

1. Las administraciones, en el marco de sus competencias, tendrán que llevar a
cabo las acciones siguientes para lograr los objetivos establecidos en esta ley:
a) Informar de las consecuencias negativas para el medio ambiente y los recursos
naturales derivadas del uso incorrecto de productos que generan residuos peligrosos y
del aumento de la producción de residuos, e informar de los beneficios derivados de un
consumo responsable.

cve: BOE-A-2023-3348
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Artículo 30.