I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Jueves 9 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 18758

c) La documentación necesaria para cumplir los requisitos de contratación pública
establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
2. Los consorcios y entidades locales encargadas de la valorización y eliminación
de residuos y gestión de ecoparques de la Comunitat Valenciana son los entes
encargados de la elaboración, bien mediante medios propios o bien mediante la
contratación de asistencias técnicas, de los proyectos de gestión de residuos, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público. En el caso de la concesión de obras se poden aplicar los artículos 247 y 248 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
3. Los proyectos de gestión de residuos se deben tramitar de acuerdo con lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
4. En cuanto al procedimiento y criterios de aprobación y adjudicación del proyecto
de gestión de residuos se debe aplicar lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público. Sin perjuicio de ello, los criterios de
adjudicación deben tener en cuenta, como mínimo, las siguientes consideraciones:
a) El mayor ámbito territorial de la actuación.
b) El mayor consenso obtenido por parte de los ayuntamientos que forman parte de
la zona correspondiente.
c) El mejor cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización,
reciclaje, valorización y eliminación establecidos en el plan zonal.
d) El mayor número de población atendida
e) La adecuación de las técnicas de actuación y de las características de las
instalaciones e infraestructuras para llevar a cabo la gestión de manera eficaz y eficiente.
f) La aplicación de las mejores técnicas disponibles a los procesos.
g) El cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y
valorización de los residuos más allá de los niveles obligatorios.
h) El nivel de prestación del servicio en la zona.
i) El mayor consenso de los propietarios del suelo que facilite la ejecución de las
infraestructuras, obras e instalaciones contempladas.
j) Minimizar las afecciones ambientales y sobre espacios naturales o de interés
paisajístico o cultural.
k) El mayor nivel de aceptabilidad social por parte de la población afectada.
5. De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público, la administración actuante en la adjudicación del proyecto de gestión de
residuos puede:

Artículo 29.

Medidas e instrumentos económicos.

1. Las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana, en el
ámbito de sus competencias, establecerán medidas económicas, financieras y fiscales
para fomentar la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación,
implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer
los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el

cve: BOE-A-2023-3348
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a) Adjudicar el proyecto de gestión.
b) Adjudicar el proyecto de gestión introduciendo las modificaciones que
justificadamente considere convenientes para una mejor gestión de los servicios.
c) Declarar la gestión de los residuos de gestión directa, asumiendo alguno de los
proyectos presentados. En este caso se debe indemnizar al promotor del proyecto por
los gastos del proyecto realizado.
d) Declarar desierto el concurso, por considerar que ninguno de los proyectos
presentados garantiza la gestión adecuada de los residuos en los términos establecidos
por esta ley o por los planes que desarrolla.