I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Residuos. (BOE-A-2023-3348)
Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18720
alta de los respectivos SCRAP de envases ligeros, así como de protección adicional del
territorio para evitar el abandono de estos tipos de residuos. A este respecto, se regula la
obligación de implantación, como mínimo, de un sistema de devolución y retorno por
incentivo económico para las botellas de plástico de bebidas con capacidad inferior a
tres litros –principal flujo de envases que se encuentran en la basura dispersa–, sistema
que no viene regulado específicamente en la normativa básica estatal. Esta ley aborda
también las dotaciones de contenerización y servicios ordinarios necesarios para que la
Comunitat Valenciana pueda hacer una adecuada contribución a los objetivos de escala
estatal de gestión de estos flujos.
Finalmente, hay que indicar que todas las referencias contenidas en esta ley a la
responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros o a los sistemas integrados
de gestión de envases ligeros, son de aquellos que operan en la Comunitat Valenciana
relacionados con envases de origen doméstico o comercial procedentes de la
alimentación o distribución alimentaria. En ningún caso, sobre sistemas relacionados con
los envases de materiales fitosanitarios.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un elevado grado de
protección del medio ambiente y de adaptación de nuestro modelo económico al
contexto de lucha contra el cambio climático para garantizar un uso más racional y
eficiente de los recursos naturales y los ecosistemas, así como la necesidad de adaptar
el marco jurídico valenciano para dar cumplimiento a la legislación y a los objetivos
estratégicos tanto europeos como estatales en materia de residuos y economía circular,
es oportuno y necesario adoptar una nueva legislación autonómica en materia de
residuos y economía circular que sustituya a la Ley 10/2000, actualmente muy superada
por el marco jurídico estatal y europeo vigente y la realidad socioeconómica y ambiental,
al tiempo que se garantiza la seguridad jurídica de todos los agentes, públicos y
privados, implicados y se potencia la eficacia de las políticas públicas en estas materias.
En este contexto competencial y de necesidad se inserta esta ley dirigida a fomentar
la economía circular en la Comunitat Valenciana e incorporar los criterios de economía
circular en materia de política de residuos, así como a impulsar la prevención y reducción
de la generación de residuos, la preparación de los residuos para la reutilización y el
reciclaje, la reutilización y el reciclaje de los residuos, con particular atención a los
residuos domésticos y comerciales, cuya competencia de recogida y tratamiento recae
fundamentalmente en las administraciones públicas locales, así como a la reutilización
de envases y gestión de sus residuos. En este sentido, esta ley dedica una parte
mayoritaria de sus disposiciones a aspectos vinculados a la prevención y adecuada
gestión de los residuos domésticos y comerciales, así como de los residuos de envases
ligeros, especialmente de bebidas. Estos flujos de residuos centran las metas
cuantificadas para mesurar el logro de los objetivos de prevención y gestión en materia
de residuos de las normativas y planificaciones europeas, estatales y autonómicas.
Esta ley se articula en siete títulos, ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones
transitorias, dos disposiciones derogatorias, cuatro disposiciones finales y tres anexos.
II
En el título I, capítulo I, se establecen las disposiciones generales para delimitar el
objeto, finalidad y objetivos de la ley. Se incluye un artículo de definiciones para aclarar
conceptos empleados en la norma, y se especifica el ámbito de aplicación de la ley. A los
efectos de la consideración, tramitación, aprobación y otros aspectos relevantes en
materia de subproductos y de fin de la consideración de residuo, se adopta la legislación
básica estatal en estas materias.
En el capítulo II se establecen los principios jurídicos de la política de residuos, en el
ejercicio de las competencias autonómicas en el marco de la normativa básica estatal en
materia ambiental y de residuos y en aplicación de los principios de la política europea
en materia ambiental, de residuos y de economía circular establecida por la normativa
comunitaria. Se detalla la jerarquía de residuos y los principios de autosuficiencia y
cve: BOE-A-2023-3348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 34
Jueves 9 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 18720
alta de los respectivos SCRAP de envases ligeros, así como de protección adicional del
territorio para evitar el abandono de estos tipos de residuos. A este respecto, se regula la
obligación de implantación, como mínimo, de un sistema de devolución y retorno por
incentivo económico para las botellas de plástico de bebidas con capacidad inferior a
tres litros –principal flujo de envases que se encuentran en la basura dispersa–, sistema
que no viene regulado específicamente en la normativa básica estatal. Esta ley aborda
también las dotaciones de contenerización y servicios ordinarios necesarios para que la
Comunitat Valenciana pueda hacer una adecuada contribución a los objetivos de escala
estatal de gestión de estos flujos.
Finalmente, hay que indicar que todas las referencias contenidas en esta ley a la
responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros o a los sistemas integrados
de gestión de envases ligeros, son de aquellos que operan en la Comunitat Valenciana
relacionados con envases de origen doméstico o comercial procedentes de la
alimentación o distribución alimentaria. En ningún caso, sobre sistemas relacionados con
los envases de materiales fitosanitarios.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un elevado grado de
protección del medio ambiente y de adaptación de nuestro modelo económico al
contexto de lucha contra el cambio climático para garantizar un uso más racional y
eficiente de los recursos naturales y los ecosistemas, así como la necesidad de adaptar
el marco jurídico valenciano para dar cumplimiento a la legislación y a los objetivos
estratégicos tanto europeos como estatales en materia de residuos y economía circular,
es oportuno y necesario adoptar una nueva legislación autonómica en materia de
residuos y economía circular que sustituya a la Ley 10/2000, actualmente muy superada
por el marco jurídico estatal y europeo vigente y la realidad socioeconómica y ambiental,
al tiempo que se garantiza la seguridad jurídica de todos los agentes, públicos y
privados, implicados y se potencia la eficacia de las políticas públicas en estas materias.
En este contexto competencial y de necesidad se inserta esta ley dirigida a fomentar
la economía circular en la Comunitat Valenciana e incorporar los criterios de economía
circular en materia de política de residuos, así como a impulsar la prevención y reducción
de la generación de residuos, la preparación de los residuos para la reutilización y el
reciclaje, la reutilización y el reciclaje de los residuos, con particular atención a los
residuos domésticos y comerciales, cuya competencia de recogida y tratamiento recae
fundamentalmente en las administraciones públicas locales, así como a la reutilización
de envases y gestión de sus residuos. En este sentido, esta ley dedica una parte
mayoritaria de sus disposiciones a aspectos vinculados a la prevención y adecuada
gestión de los residuos domésticos y comerciales, así como de los residuos de envases
ligeros, especialmente de bebidas. Estos flujos de residuos centran las metas
cuantificadas para mesurar el logro de los objetivos de prevención y gestión en materia
de residuos de las normativas y planificaciones europeas, estatales y autonómicas.
Esta ley se articula en siete títulos, ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones
transitorias, dos disposiciones derogatorias, cuatro disposiciones finales y tres anexos.
II
En el título I, capítulo I, se establecen las disposiciones generales para delimitar el
objeto, finalidad y objetivos de la ley. Se incluye un artículo de definiciones para aclarar
conceptos empleados en la norma, y se especifica el ámbito de aplicación de la ley. A los
efectos de la consideración, tramitación, aprobación y otros aspectos relevantes en
materia de subproductos y de fin de la consideración de residuo, se adopta la legislación
básica estatal en estas materias.
En el capítulo II se establecen los principios jurídicos de la política de residuos, en el
ejercicio de las competencias autonómicas en el marco de la normativa básica estatal en
materia ambiental y de residuos y en aplicación de los principios de la política europea
en materia ambiental, de residuos y de economía circular establecida por la normativa
comunitaria. Se detalla la jerarquía de residuos y los principios de autosuficiencia y
cve: BOE-A-2023-3348
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Núm. 34